STSJ Comunidad de Madrid 173/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
Número de resolución173/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0076678

Procedimiento Recurso de Apelación 124/2023

Materia: Utilización de menores con fines pornográficos

Apelante: D. Luis Francisco

PROCURADOR Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 173/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo RECURSO DE APELACIÓN 124/2023 (92/2023), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 492/2022, procedente de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes la procuradora D.ª SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ, en nombre y representación de Luis Francisco, asistida por la letrada D.ª MARÍA JESÚS REDONDO CÁCERES y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, en autos Procedimiento Abreviado nº 492/2022, con el siguiente fallo:

"Que debemos absolver y absolvemos al acusado Luis Francisco del delito de PROSTITUCIÓN y CORRUPCIÓN de MENORES, de que era acusado por el M. Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Francisco como responsable en concepto de autor, de un delito de PRODUCCIÓN de PORNOGRAFÍA INFANTIL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Se impone al acusado Luis Francisco la pena de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de NUEVE AÑOS.

Se impone al acusado Luis Francisco la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de SEIS AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

El acusado abonará la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que se interpondrá, en su caso, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ, en nombre y representación de Luis Francisco, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia, por la que se declare la absolución del recurrente del delito por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RECURSO DE APELACIÓN 124/2023 (92/2023) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado, que expresa el criterio de la Sala.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"El acusado Luis Francisco, mayor de edad, nacido en Colombia, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, residía en el domicilio sito CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), junto a su amiga Consuelo y la hija menor de ésta, Dulce., nacida el NUM002 de 2008, con la que entabló una relación de amistad, así como con la amiga de ésta Estela., también menor de edad en cuanto nacida en el año 2009, y a la que el acusado conoció cuando subía al domicilio ante citado a estudiar con Dulce.

Así las cosas, en fecha no determinada del mes de diciembre de 2020, el acusado, aprovechando la confianza que tenía con Dulce., y sabiendo que tenía doce años de edad, le pidió su virginidad, lo que fue rechazado por ésta. A continuación, y ante la negativa de Dulce. a aceptar su proposición, le ofreció una tarjeta de memoria y cinco euros si le conseguía una foto desnuda de su amiga Estela., para su propio uso, sabiendo que la menor tenía once años de edad, y Dulce. aceptó esta proposición, pidiéndole a su amiga Estela. que le enviara una foto de ella desnuda para reenviársela al acusado y conseguir así una tarjeta de memoria, lo cual fue aceptado por Estela. que le envió a Dulce. seis fotografías de ella desnuda, mostrando sus pechos y su zona vulvar, vía DIRECCION001, y que Dulce. envió al teléfono del acusado, y una vez recibidas, el acusado entregó la tarjeta de memoria y cinco euros a Dulce.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, por la que se condena a Luis Francisco como autor responsable de: Un delito de producción de pornografía, previsto y penado en el art. 189.1. a) y 2. a) C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Se impone, asimismo, al acusado la pena de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de NUEVE AÑOS.

E, igualmente, se impone al acusado la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de SEIS AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

TERCERO

Frente a la citada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco, solicitando la absolución del mismo.

A.- Como primer motivo se alega INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ART. 24 CE ).

El motivo denuncia la arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que han servido de fundamento para el dictado de una sentencia condenatoria frente al recurrente. La incoherencia, irracionalidad o arbitrio en esta labor, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, así como el principio de presunción de inocencia.

El examen del desarrollo del motivo, sin embargo, permite comprobar que únicamente se hace un desarrollo teórico de la cuestión, sin descender al caso concreto, es decir, de qué manera la sentencia impugnada vulnera dichos principios.

La lectura de la sentencia de instancia, a priori y sin perjuicio de lo que es objeto del siguiente motivo de apelación (error en la valoración de la prueba), nos permite afirmar que la misma no incurre en irracionalidad, incoherencia o arbitrariedad, pues al margen de que, lógicamente la parte apelante discrepe de la conclusión condenatoria, por cierto, solo en relación a uno de los delitos que se imputan al recurrente -suponemos que en esa otra parte absolutoria no incurre en los defectos achacados--, lo cierto es que da cumplimiento a las exigencias de motivación, que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva, explicitando de forma racional y comprensible, las razones por las que alcanza la convicción de haber quedado acreditados los hechos, así como la consecuencia condenatoria que anuda a lo anterior, y tras su encaje en el tipo penal imputado.

Procede, en consecuencia, desestimar el motivo.

  1. El segundo motivo de apelación alega ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

    El motivo impugna la consistencia de la declaración de la menor Dulce., al no cumplir los parámetros exigidos por el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia del acusado, incurriendo su declaración en contradicciones sobre la fecha de los hechos, careciendo de elementos objetivos corroboradores, más allá de unas fotografías, que fueron aportadas por la madre de la menor y que se sacaron del móvil de la menor desde la Nube ( DIRECCION002) y no desde la aplicación DIRECCION001 del teléfono de la menor, en la que se podría comprobar la fecha y la hora en las que dichas fotografías fueron enviadas al acusado.

    Del examen del terminal del acusado (4310 imágenes) no apareció ninguna imagen de índole sexual, ni de las menores objeto del presente procedimiento ni de...

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