SAP Asturias 180/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
Número de resolución180/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTAOVIEDO

SENTENCIA: 00180/2023

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33073 41 1 2021 0000273

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000717 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000231 /2021

Recurrente: Santos

Procurador: MANUEL RAMOS FERNANDEZ

Abogado: CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: Delia

Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA JOSE ROCES CUETO

NÚMERO 180

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Don José Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación nº 717/22, en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 231/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de TINEO, promovido por Santos, demandante en primera instancia, contra Dª Delia, demandada en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de TINEO se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas, interpuesta por el Procurador D MANUEL RAMOS FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Santos, y en consecuencia declaro que sean mantenida la pensiona compensatoria f‌ijada a cargo de D Santos y a favor de D Delia en el convenio regulador de 17 DE JUNIO DE 2013 y aprobado en sentencia de mutuo acuerdo de fecha 2 de julio de 2013 recaída en autos de mutuo acuerdo 89/2013.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de marzo de 2023.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 2 de julio de 2013 se decretó el divorcio de los litigantes, doña Delia y don Santos, aprobando el convenio regulador suscrito por ellos, en el que, por lo que aquí interesa, se establecía la obligación de este último de abonar en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 € mensuales. Don Santos inició este procedimiento con el designio de extinguir la aludida pensión aduciendo dos circunstancias: una, que la contraria mantenía una relación estable de pareja con una tercera persona; y, la otra, que igualmente venía percibiendo regularmente ingresos por su trabajo por cuenta ajena, habiendo quedado con ello superada la situación de desequilibrio que sirvió en su momento para establecer la pensión. Ni una ni otra circunstancia las tuvo por probadas la sentencia de instancia, frente a la que recurre el actor, quien, denunciando la errónea apreciación de la prueba, insiste en su propósito de obtener aquella extinción, a la que nuevamente se opone la apelada.

SEGUNDO

El art. 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue, entre otras causas, por vivir el acreedor maritalmente con otra persona. El sentido de esa disposición lo explica la STS de 18 de julio de 2018 ( y en los mismos términos, la de 17 de diciembre de 2019) para señalar que " La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculodeba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona ". A su vez, la STS de 9 de octubre de 2012 dejó sentados los criterios esenciales de interpretación de esa norma para señalar, por un lado, que " la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor "; y, por otro, que, ateniendo a la realidad social, la calif‌icación de la expresión "vida marital" con otra persona puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: " uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la f‌idelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable ". Criterio recordado en múltiples sentencias de esta Sala, como las de 13 de octubre y 25 de mayo de 2022, en las que se reproducen otras anteriores, y, en particular, la de 8 de abril de 2016, en la que se indicaba que " la convivencia marital recogida en el citado artículo 101, que en su momento se concibió como de pareja estable, continuada, análoga a la matrimonial, en muchas ocasiones no coincide hoy con esa interpretación, y esa estabilidad se mantiene aunque la relación lo sea sólo durante unas horas al día, sin compartir el mismo techo, siempre que se dé cierta continuidad o habitualidad, pese a que se procure mantener una relación de simple amistad que no se corresponde con la realidad ." Y la de 1 de diciembre de 2016, en la que razonaba que " las pautas a considerar a f‌in de determinar si una relación sentimental puede incluirse en ese supuesto legal, atendiendo siempre a la actual realidad social, y entendiendo que ya no precisa una estancia continua bajo el mismo techo, deben poner el acento en otros datos o circunstancias como la seriedad del compromiso de la nueva pareja, su durabilidad o permanencia, la publicidad o creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones, y la convivencia más o menos estable y regular, aunque no necesariamente ininterrumpida o diaria ".

Pues bien, partiendo de esas premisas, la apreciación de la prueba practicada lleva a esta Sala a una conclusión distinta a la alcanzada en la recurrida, y, por tanto, a entender que es procedente extinguir la pensión con fundamento en la relación marital de la acreedora con una tercera persona. En efecto, en los informes de detectives aportados f‌igura el seguimiento realizado en tres días diferentes del mes de junio de 2021, y en otros dos del de octubre, en los que se prácticamente se repite un patrón de comportamiento que apunta inequívocamente a la existencia de esa relación. En ellos se observa que aquel tercero se reúne a diario con la interesada para tomar algo en distintos establecimientos; que la acompaña en diferentes momentos del día a sus lugares de trabajo; que espera en ellos a que concluya la tarea laboral para dirigirse al domicilio de aquella; que, aunque esta sale a trabajar, el mismo permanece en ese domicilio hasta que va a recogerla al lugar de trabajo; y que constantemente emplea el vehículo de...

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