STSJ Andalucía 768/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución768/2023

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1917/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

Ilmo. Sr. don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 9 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 768/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 634/2019; ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el INSS presentó demanda sobre revisión de prestaciones de Seguridad Social contra don Heraclio, la ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS y la ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE NATURA, se celebró el juicio y el 20 de enero de 2021 se dictó sentencia por el referido juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa multinacional DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U. fue declarada en concurso en fecha 13.04.2007 por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, suscribiéndose con fecha 04.07.2007 entre la administración concursal, representantes unitarios de los trabajadores, representantes sindicales de los trabajadores, agentes sociales, Administraciones Públicas (Junta Andalucía) y asesores (de la administración concursal, de la concursada, y de UGT y CCOO), tras período de consultas por solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, acuerdo que ponía f‌in al período de consultas, acordándose la extinción de todos los contratos de trabajo con fecha de efectos de 31 de julio de 2007 y f‌ijándose los criterios para el abono de las indemnizaciones.

Los trabajadores fueron incluidos tras el despido colectivo en el denominado Dispositivo de Tratamiento Singular, previsto en el Protocolo de Colaboración acordado en fecha 04.07.2007 entre las organizaciones sindicales y la Consejería de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y que tenía por objeto minimizar el impacto socioeconómico tras el cierre de la factoría de DELPHI en Puerto Real, con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la colocación del personal afectado.

Acto seguido se fueron sucediendo hasta 14 Desarrollos del Protocolo de Colaboración, siendo el último de tales Desarrollo el de fecha 11.01.2011, que tenía como f‌inalidad la mejora de la empleabilidad de los extrabajadores de Delphi. El XI Desarrollo del Protocolo de Colaboración, f‌irmado en fecha 29 de junio de 2009, disponía que "aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indef‌inido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados. El resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, igualmente será benef‌icio de una Política Activa de Empleo, que conlleva su contratación y alta en Seguridad Social, recibiendo durante este tiempo formación específ‌ica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un of‌icial 3ª del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

En BOE de 29 de enero de 2009 se publicó Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica que contenía el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, en cuya cláusula octava se disponía la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

SEGUNDO

En el marco de dichos Protocolos y Desarrollos, D. Heraclio, con DNI NUM000, fue contratado por la ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS del 21.09.2009 al 28.02.2010 y por la ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE del 01.03.2010 al 28.02.2011, en virtud de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo único objeto era la recepción de formación por la persona contratada y la adquisición/mejora de competencias profesionales para mejorar su empleabilidad. La modalidad contractual utilizada fue la exigida por la Consejería de Empleo en las Resoluciones por las que se concedía las respectivas subvenciones.

Durante la vigencia de tales contratos de trabajo D. Heraclio estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha de efectos de 15.03.2011 por el INSS se reconoció al Sr. Heraclio pensión de Incapacidad Permanente Total para profesión habitual, consistente en el 55% de la base reguladora de 2.377,54 euros, por catorce pagas al año, computándose para el cálculo de la base reguladora las cotizaciones efectuadas por ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN y por ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE.

CUARTO

Con fecha 30.05.2014 por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron sendas actas de infracción frente a ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN (Humanitas) y ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE (Natura), ambas con propuesta de sanción por simulación de contrataciones laborales para la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social, que f‌inalizó con imposición de respectivas sanciones.

Frente a dicha sanción se interpuso por HUMANITAS recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 17 de julio de 2015, interponiéndose demanda judicial en impugnación de la sanción, de la que conoció el Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla, que dictó Sentencia desestimatoria de 3 de septiembre de 2018, que fue recurrida en suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del TSJ-Andalucía Sentencia de 9 de junio de 2020, que conf‌irmaba la Sentencia dictada en la instancia.

QUINTO

La subvención a la ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS fue concedida por Resolución de 10 de agosto de 2009 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del proyecto "programa de empleoformación en administración y marketing" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y en entorno, disponiéndose que el número de alumnado trabajador sería 108, que el tipo de contrato sería el de obra o servicio determinado vinculado a la duración del proyecto, y que el importe de la subvención se destinaba a la formación específ‌ica con contratación y alta en la Seguridad Social. El importe de la subvención concedida era de 2.452.572,00 euros.

La subvención a la ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE fue concedida por Resolución de 10 de agosto de 2009 f‌irmada por el Consejero de Empleo en calidad de Presidente del SAE, en la que se indicaba que se trataba de una subvención excepcional para desarrollo del proyecto "PLAN DE ACCIÓN DE FORMACIÓN ALTERNATIVO EN EL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES PARA TRABAJADORES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ" destinado a la ejecución de acciones en materia de políticas activas de empleo, para el personal

procedente de Delphi Automotive System España, S.L. y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz, Bahía y en entorno, disponiéndose que el número de alumnado trabajador sería 120, que el tipo de contrato sería el de obra o servicio determinado vinculado a la duración del proyecto, y que el importe de la subvención se destinaba a la formación específ‌ica con contratación y alta en la Seguridad Social. El importe de la subvención concedida era de 2.725.080,00 euros.

Por la ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE y por la ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN se suscribieron con PRESCAL S.L. en fecha 24 de agosto de 2009 sendos contratos para la prestación de un Servicio de Prevención Ajeno.

SEXTO

Por la TGSS se procedió a anular de of‌icio las altas en Seguridad Social de este trabajador para para ambas Asociaciones, así como las de otros trabajadores que cursaron alta en tales entidades así como en otras que participaron en el "programa de mejora de la empleabilidad para el personal de Delphi y de la industria auxiliar en la provincia de Cádiz", habiendo recaído ya Sentencias por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAndalucía que revocan tales anulaciones de of‌icio al haberse realizado al margen del art. 146 de la LRJS.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la prestación de IPT que hubiera resultado en el supuesto de tenerse por no cotizados los períodos de alta para la ASOCIACIÓN DE...

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