STSJ Aragón 140/2023, 24 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de resolución | 140/2023 |
Sentencia número 000140/2023
Rollo número 1072/2022
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 1072 de 2022 (Autos núm. 593/2022), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 15 de noviembre de 2022 siendo demandante DOÑA Ofelia y demandado "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en materia de prestación por nacimiento y cuidado de hijo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Ofelia contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", "Tesorería General de la Seguridad Social", en materia de prestación por nacimiento y cuidado de hijo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Con estimación de la demanda deducida por Dª Ofelia contra el INSS debo declarar el derecho de la actora a acumular a su prestación de maternidad ya reconocida, otras 11 semanas adicionales de prestación por nacimiento parto múltiple y cuidado de menores por su condición de familia monoparental y base reguladora fijada en el expediente administrativo; y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al pago a la demandante de la prestación resultante.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Ofelia, cuyas circunstancias personales constan en autos, afiliada al RGSS con el nº NUM000, presta servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (12h)
El NUM001 de 2022 dio a luz a sus dos hijos Jesús Carlos y Juan María, siendo única progenitora.
El hijo de la demandante, Jesús Carlos, necesitó ingreso en neonatal por prematuridad y distrés respiratorio siendo dado de alta en 5/04/2022. El otro hijo de la demandante, Juan María, preció igual ingreso en neonatal hasta el 22/04/2022.
La demandante solicito prestación por nacimiento y cuidado del menor en 13/04/2022 indicando que parto múltiple y prematuridad de los dos hijos y solicitando la prestación por un total de 28 semanas al ser familia monoparental y a continuación del alta médica por ser parto prematuro.
Por resolución de fecha 11/07/2022 de prestación por nacimiento y cuidado de menor RGSS se reconoció a la demandante prestación de nacimiento y cuidado de menor por parto múltiple con efectos de NUM001 /2022 hasta el 13/07/2020, con base reguladora diaria de 17,93 euros y un descuento por cuotas sociales de 1,14 euros diarios.
Por resolución del INSS una vez aportados justificantes de los ingresos hospitalarios y altas respectivas de los neonatos, se procedió a la ampliación del periodo reconocido desde el 17/03/2022 hasta el 19/08/2022.
Deducida reclamación previa en solicitud de disconformidad con la base reguladora diaria reclamándose la de 19,13€ así como ampliación en doce semanas del disfrute del permiso por ser familia monoparental.
Por resolución del INSS se estimó parcialmente la reclamación previa con fijación de base reguladora diaria de 18,24€ con descuento de cuotas sociales de 1.1582€ y con desestimación de la solicitud de ampliación del permiso por lo que se dedujo demanda inicial de autos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
En resolución del INSS de julio de 2022 se reconoció a Dña Ofelia prestación por nacimiento y cuidado de menor derivada del nacimiento de dos hijos el NUM001 /22, con efectos desde esta última fecha hasta 19/8/22. La trabajadora interpuso reclamación previa, solicitando que el periodo de duración de dicha prestación se incrementase con las 11 semanas que hubiesen correspondido al otro progenitor de los hijos nacidos en ese parto múltiple, ya que la familia estaba constituida en régimen monoparental.
Desestimada esta petición en vía administrativa, presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 3 de Zaragoza, recayendo sentencia estimatoria de dicha pretensión en fecha 15 de noviembre de 2022.
El INSS ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.
Formula con tal fin un único motivo de suplicación, donde invoca una pretensión principal y otra subsidiaria.
La principal: que la decisión de instancia es contraria a la regulación de los arts. 177 GSS, 48.5 ET, 1.1. y 26.3 RD 295/09, cita normativa a la que siguen unas alegaciones que, en esencia, desarrollan estos argumentos: (i) el nacimiento de hijo da origen a 2 prestaciones de seguridad social, una de maternidad en favor de la madre y otra a favor del progenitor distinto a la madre biológica, teniendo ambos derechos carácter individual, de forma que un progenitor no puede transferir al otro su ejercicio, tal como se encuentra establecido en el art.
48.4 ET y se establece de modo expreso en la citada norma reglamentaria. (ii) La interpretación de las normas vigentes aplicables debe hacerse en función de la legitimidad del objetivo perseguido con su implantación y ese objetivo, según la normativa aplicable de la Unión Europea ( Directiva 2019/1158), establece que el permiso de maternidad persigue el doble fin de proteger tanto la condición biológica de la mujer durante el embarazo como la especial relación de la madre con su hijo, objetivos ajenos ambos a la ampliación del permiso controvertido establecido en favor del padre. (iii) La negativa a acumular ambos permisos no supone conducta discriminatoria alguna. (iv) Debe aplicarse en este caso por analogía la STS de 29/1/14 (RCUD 1122/13).
La pretensión subsidiaria sostiene que, caso de mantener a la actora el derecho reconocido en la instancia, a éste tendría que aplicarse el límite del periodo de disfrute de un año natural desde el nacimiento de los hijos fijado en el art. 48. 4 ET.
Se opone el escrito de impugnación de recurso, defendiendo la conformidad a Derecho de la sentencia de instancia.
En respuesta al primero de los indicados argumentos de la pretensión principal de recurso indicamos:
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil .
(...
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