STSJ Andalucía 740/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
Número de resolución740/2023

Recurso Nº 1561/21 - Negociado G Sent. Núm. 740/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON LUIS LOZANO MORENO

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 740/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad OCASO, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, Autos Nº 379/2019; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Evangelina contra OCASO, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., sobre se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª. Evangelina con DNI NUM000 celebró con la empresa demandada Ocaso SA un contrato de agente de seguros exclusivo con fecha 13/01/2012.

En la clausula cuarta del contrato referido, párrafos primero y segundo, y en orden a la def‌inición de la actividad objeto de contratación se estableció que "La actividad del Agente consistirá en la mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, encargándose de la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, trasladando a la compañía las solicitudes correspondientes después de haber comprobado los riesgos, tramitando la suscripción de las pólizas emitidas por la Compañía y velando por que concurran los requisitos debidos para la ef‌icacia de las mismas.

Además, la actividad del Agente incluirá la asistencia en la gestión y ejecución del contrato de seguros realizando, cuando así se lo encargue la Compañía, tanto la gestión de cobro de los recibos de prima como la atención al tomador, al asegurado o al benef‌iciario del seguro en caso de siniestro, y aquellas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión, efectuando, con la misma diligencia que si se tratase de pólizas por él mediadas, las operaciones relativas a pólizas que no correspondan a la cartera producida por él y que le encomienda la Compañía, mediante la retribución pactada".

En la clausula sexta, en la que se establecen las obligaciones del agente, se dispone en el apartado d) que "el agente debe realizar de inmediato, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, la liquidación de los recibos de prima de seguros en cuya suscripción haya mediado, así como de aquellos otros que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que tenga establecidos para ello la Compañía, sin perjuicio de ingresar en las cuentas bancarias designadas por la Compañía y en nombre de la misma las primas cobradas por tal gestión, tan pronto como le sea posible y al menos semanalmente. El agente no podrá ingresar las primas en otras cuentas bancarias distintas de las abiertas a nombre de la compañía".

En la clausula séptima se dispone que en cuanto a la actividad relativa a la asistencia en la ejecución y gestión de contratos de seguros incluidos los no aportados por el propio agente que le encargue la Compañía, el agente será retribuido mediante las percepciones que se acuerden en cada caso.

Como ampliación de la clausula séptima consta el acuerdo de las partes de la obligación del agente de extornar la totalidad de la comisión percibida por la formalización de una operación cuando se produzcan en la primera anualidad de vigencia rescates de las aportaciones a primera única de un contrato de seguro de determinadas modalidades.

En los Anexos se detallaron las comisiones las comisiones a percibir por la demandante en los distintos ramos de seguros (Documento núm. 1 de la prueba documental de la parte demandante y Documento núm. 1 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

- La demandante ha percibido en concepto de comisiones y subvenciones generadas por su propia cartera las siguientes retribuciones en importes netos:

Febrero de 2014: 937,18 euros.

Marzo de 2014: 903,75 euros.

Abril de 2014: 536,87 euros.

Julio de 2014: 702,48 euros.

Agosto de 2014: 706,99 euros.

Enero de 2015: 735,66 euros.

Febrero de 2015: 1.144,72 euros.

Marzo de 2015: 715,13 euros.

Abril de 2015: 709,01 euros.

Diciembre de 2017: 856,94 euros.

Enero de 2018: 344,44 euros.

La liquidación de los recibos entregados a la actora para gestión de su cobro le generó el devengó de comisiones en las siguientes cuantías:

Febrero de 2014: 1.064,16 euros.

Marzo de 2014: 927,89 euros.

Abril de 2014: 644,35 euros.

Julio de 2014: 559,54 euros.

Agosto de 2014: 922,30 euros

Enero de 2015: 1.169,41 euros.

Febrero de 2015: 853,73 euros.

Marzo de 2015: 1.045,73 euros.

Abril de 2015: 1.024,87 euros (Documentos núm. 4 y 5 de la prueba documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

La demandante ha intermediado en las pólizas aportadas como Documentos núm. 8 y 9 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos.

La actora recibía retribuciones de forma diferenciada vinculadas a la producción de pólizas (comisiones, rappels por alcanzar una determinada producción y ayudas RETA) (Documento núm. 3 de la prueba documental de la parte demandante y Documento núm. 11 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora, desde la celebración del contrato en 2012 y hasta septiembre de 2016, acudía a diario a la of‌icina de la empresa sita en la Calle Cruz Conde de Córdoba y desde septiembre de 2016 hasta enero de 2018 a la of‌icina sita en la calle Lagartijo de Córdoba.

En enero de 2018 la actora causó baja en la empresa como agentes de seguros exclusivo y causó alta como agente libre de seguros con la misma empresa Ocaso SA (hecho aceptado y, en todo caso, Documento núm. 12 de la prueba documental de la parte demandada).

La actora, identif‌icada con el número de código interno NUM001, recibía en un "cajetín" existente en la of‌icina toda la documentación a ella destinada; recibía las pólizas de su producción para presentarlas a la f‌irma y los recibos de pólizas propias y de la cartera de la empresa para la gestión de su cobro, como entre otros documentos.

Durante las horas en las que la demandante permanecía en horario de mañana en la of‌icina, realizaba las funciones de agente de defensa y mantenimiento de la cartera de Ocaso SA y, fundamentalmente, gestionaba y liquidaba los recibos de pólizas de la cartera, que no eran de su producción, y atendía personalmente y por vía telefónica las incidencias generadas por dichas pólizas. La demandante se encargaba de efectuar gestiones de pólizas de su cartera y de la cartera de defensa de Ocaso SA.

También en horario de mañana, la demandante asistía a reuniones del equipo comercial en el que se integraba a los efectos de f‌ijación de objetivos, entre otras f‌inalidades (declaración testif‌ical de D. Carlos María y de D. Luis Carlos e interrogatorio de la parte demandada).

Daba cuenta a la empresa del resultado de las gestiones de cobro mediante la elaboración y f‌irma del "Informe devolución recibos -recuperación" (Documento núm. 6 de la prueba documental de la parte demandante que se da por reproducido).

CUARTO

La actora ha realizado cursos de capacitación inicial y de formación organizados por la empresa (Documentos núm. 4 y 5 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos).

La demandante solo estaba autorizada para acceder en la aplicación informática de la empresa al portal de mediador (declaraciones testif‌icales de D. Luis Carlos y de D. Juan Carlos ).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la...

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