SAP Orense 225/2023, 5 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución225/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00225/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32054 42 1 2018 0001843

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000718 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2018

Recurrente: PROMEIGA DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL

Procurador: MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA

Abogado: MARIA JOSE GOMEZ ALONSO

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 (OURENSE)

Procurador: MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores Dña. María José González Movilla, presidenta, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 225

En la ciudad de Ourense a cinco de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el número 259/2018, rollo de apelación número 718/2022, entre partes, como apelante, PROMEIGA DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., representada por la procuradora doña María de la Luz Araujo Novoa y asistida por la letrada

doña María José Gómez Alonso y, como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002 OURENSE, representada por la procuradora doña María González Nespereira y asistida por el letrado don José Ramón de Dios de Dios.

Es ponente, la magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ourense, se dictó sentencia en los autos de juicio ordinario n.º 259/2018, en fecha 3 de mayo de 2022, en cuya parte dispositiva se incluyen los siguientes pronunciamientos: "DECIDO: REXEITAR a demanda interposta pola entidade PROMEIGA DE CONTRATAS Y SERVICIOS con CIF B-32015505, representada pola procuradora Sra. Arújo Nóvoa, CONTRA a Comunidade de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Ourense con CIF NUM003, representada pola procuradora Sra. González Nespereira e, en consecuencia debo absolver e absolvo á comunidade de Propietarios demandada dos pedimentos que na súa contra se contiñan na demanda, con todos os pronunciamientos no seu favor. Todo isto coa imposición de custas procesuais á demandante."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de PROMEIGA DE CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., recurso de apelación en ambos efectos.

La comunidad de propietarios se opuso al recurso.

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora en su condición de propietaria del local sito en la planta baja del edif‌icio sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 de esta ciudad solicita que se condene a la Comunidad de Propietarios a realizar las reparaciones necesarias en las chimeneas para que estén en adecuadas condiciones "estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad".

Según se indica en la demanda ( hecho sexto) las chimeneas que son objeto de la acción son dos bloques de chimeneas, de fábrica que se colocaron al construir el edif‌icio. Cada uno de estos bloques está formadas por varios cuerpos cada una de ellas, dentro de los cuales hay diversos conductos, que sólo dan servicio al local. Se trataría de chimeneas de ventilación y de extracción.

La actora ref‌iere que debido al material de construcción, bloques de cerámica, al paso del tiempo y al repise del edif‌icio, las citadas chimeneas presentan f‌isuras y roturas por lo que han perdido su estanqueidad.

La actora solicita la reparación de las chimeneas procediendo a su sustitución por otras idénticas a las originales, en material y dimensiones ( pág. 11 y 15 de la demanda), para lo cual sería necesario romper las paredes de las viviendas A y D así como del local propiedad de la actora. Sostiene que al ser un elemento común el coste de reparación ha de ser sufragado con cargo al fondo de reserva de la comunidad.

Aun cuando no sirve de fundamento a la acción ejercitada, la actora alega que la Comunidad de Propietarios rechazó la oferta realizada por el Grupo Zena, quien estaba interesado en arrendar una parte del local para destinarlo a pizzería, de instalar, sin coste para la comunidad, dos chimeneas, una para la extracción de humos y otra para ventilación de aseos, por el patio de luces o fachada posterior con lo que se evitaría los perjuicios inherentes a las obras de sustitución de las chimeneas existentes.

A f‌in de acreditar la necesidad de sustitución de la chimenea aporta dos informes periciales. Uno emitido por don Roman, quien manif‌iesta haber procedido a la inspección mediante una cámara endoscópica el interior de dos chimeneas desde el local en un tramo de unos 7 metros, observando que las mismas presentan grietas por lo que no son estancas por lo que su puesta en uso provocará f‌iltraciones de humos a los vecinos. El citado perito señala que su reparación "no es barata" por lo que aconseja la búsqueda de soluciones alternativas.

El segundo informe fue emitido por un ingeniero técnico, don Samuel quien ref‌iere haber examinado, mediante una cámara endoscópica, tres chimeneas que llegan al local propiedad de la actora que identif‌ica con los números 1, 2 y 3 en un plano adjunto a su informe. Cada una de estas chimenea presenta varios cuerpos con diversos conductos para diferentes usos ( baños, cocinas, calefacción). Según se indica en su informe una de las chimeneas, la contigua a las viviendas A[1] es de uso exclusivo del local del bajo y está compuesta por varios conductos para usos diversos. Las otras dos chimeneas, la que discurre contigua a las viviendas D y la situada a la derecha del portal presentan varios conductos, unos de uso comunitario y otros de uso exclusivo

del local. El citado perito concluye que todas las chimeneas presentan daños consistentes en f‌isuras, grietas, deterioros de sellamiento y rotura de material que tiene su origen en la antigüedad del inmueble y el normal asentamiento de las construcciones y que "los conductos objeto de esta pericial deben ser reparados, o en su caso sustituidos, de forma que se consiga su estanqueidad y puedan ser utilizados para los usos y servicios previstos y además, indica que deben eliminarse las conexiones no autorizada realizadas a la altura de los pisos superiores.

La comunidad de propietarios demandada se opuso a la demanda. Niega que se traten chimeneas de uso exclusivo del local. Sostiene que son aptas para cumplir la función de ventilación para la que fueron creadas. Alega que el local nunca tuvo necesidad de utilizar las chimeneas de extracción de humos dado el tipo de actividad que se desarrollaba en el mismo.

Anuncia informe pericial, que fue aportado el día 8 de octubre de 2018.

El citado informe fue elaborado por don Jose Carlos, arquitecto, que af‌irma que todas las chimeneas existentes son de tipo shunt cerámico prefabricado, de unos 40 cm de alto unidas con yeso y rematadas con capuchones o piezas prefabricadas denominadas aspiradores estáticas de cemento u hormigón. Todas las ventilaciones son de tipo aspiración estática que funcionan sin necesidad de motor eléctrico por la diferencia de densidad del aire ( el aire de las viviendas, cocinas y baños, está más caliente que el exterior y asciende). Las chimeneas presentan un conducto principal circular de una 30 cm de diámetro y un conducto secundario o individual de cada pieza de tipo rectangular. No existe ninguna chimenea con conducto principal exclusivo del local, ni de pisos. Todas tienen enlaces o conexiones con baños o cocinas de cada planta. Estos conductos (circulares) sirven exclusivamente para la ventilación natural de baños y cocinas, pero no para la extracción de humo (campanas extractoras) de las cocinas de cada vivienda. Para la extracción de humos de cocción se instalaron conductos individuales ( sin conexiones entre ellas) también de cerámica prefabricada tomadas con yeso, con forma cuadrada de unos 10 cm de lado que parten del techo de cada cocina.

Todas las chimeneas que llegan desde el techo a la planta baja son shunts comunitarios con conductos circulares principales de tipo ventilación y de uso común y con conductos rectangulares individuales que se unen de forma superpuesta planta por planta. No existe ninguna chimenea con conducto principal circular de uso exclusivo de la planta baja. La chimenea que la parte actora identif‌ica como de uso privativo ( chimenea

1) es un conducto rectangular de los destinados a la extracción de humos de 10 cm de lado que se encuentra obstruido en algún punto.

Finalmente indica el citado perito que tras la entrada en vigor del código técnico de la edif‌icación, todos los conductos o chimeneas han de ser completamente estancos y las chimeneas de cerámica tomadas con yeso no cumplen este requisito por los problemas de dilatación que presenta el tipo de material. Señala igualmente que la normativa urbanística vigente en Ourense exige que los locales situados en planta baja sin uso específ‌ico deben contar con un conducto de ventilación y otro de salida de gases por cada 400 m2 de local, con unas dimensiones mínimas de 400 cm2 y además deberán ser independientes.

El perito concluye que las chimeneas y shunts de que dispone el local, ejecutados durante la construcción del...

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