SAP Baleares 132/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución132/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00132/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07015 41 1 2021 0001153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000589 /2021

Recurrente: CP DIRECCION000

Procurador: RICARDO JOSE SQUELLA DUQUE DE ESTRADA

Abogado: GUILLERMO BELTRAN BROTONS

Recurrido: BBVA S.A.

Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: MIGUEL ANGEL LAENS PEREZ

ROLLO DE SALA Nº 385/22

S E N T E N C I A Nº 132/23

En Palma de Mallorca a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, en grado de apelación, ha visto los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ciudadela, bajo el número 589/21, Rollo de Sala núm. 385/22, entre la comunidad de propietarios del DIRECCION000, como parte apelante, representada en esta alzada por el procurador don Ricardo José Squella Duque de Estrada y dirigida por el letrado don Guillermo Beltrán Brotons, y, como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la procuradora doña Julia de la Cámara Maneiro y defendida por el letrado don Miguel Ángel Pérez Laens, y doña Gabriela y don Juan Miguel, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2022 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Coves Noves (parcela NUM000 - NUM001 )", contra D. Juan Miguel y Dª Gabriela, sin representación procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.501,99 euros, más el interés legal del artículo 1.108 del Código Civil desde la interpelación judicial hasta su completo y efectivo pago. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Coves Noves (parcela NUM000 - NUM001 )", contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia de la Cámara Maneiro. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Magistrado don Jaime Gibert Ferragut.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIM ERO.- A f‌in de poner en su contexto la controversia que se somete a la consideración de este tribunal, hay que partir de las siguientes premisas:

  1. La Comunidad de propietarios actora ha interpuesto la demanda que ha dado inicio al presente pleito formulando las siguientes pretensiones:

    1) Respecto de los codemandados Sr. Juan Miguel y Sra. Gabriela, integrantes de la comunidad, su condena al pago de 5.501,99 euros en concepto de contribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización.

    2) Respecto de la codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que se declare que el crédito de la comunidad que se reclama goza de la preferencia establecida en el artículo 9.1 apartado e) párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal.

    3) También respecto de la entidad bancaria, que " se emita mandamiento de embargo ordenando su inscripción como crédito singularmente privilegiado con el rango de preferente respecto a la entidad Banco Bilbao Vizcaya, SA sobre la f‌inca número NUM002 de Mercadal en el Registro de la Propiedad de Mahón ".

  2. Las dos peticiones dirigidas frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., han sido desestimadas en primera instancia por haberse concluido que, " si bien la preferencia del crédito por impago de las cuotas de la comunidad de propietarios es una preferencia legal con la extensión y limites previsto en el mencionado artículo

    9.1 e de la LPH, esta preferencia legal debe hacerse valer en el procedimiento de ejecución que corresponda ".

  3. La actora se alza ante esta decisión y la codemandada se opone a su recurso alegando, en síntesis, que la pretensión es " superf‌lua e improcedente " y que algunas de las partidas integrantes del total de 5.501,99 euros no tienen encaje en el párrafo segundo del artículo 9.1 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

No se desconoce que la tesis acogida en la sentencia apelada y propugnada por la codemandada es defendida por diversas Audiencias Provinciales que, con argumentos nada desdeñables, sostienen que la preferencia establecida por el párrafo segundo del artículo 9.1 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal sólo puede ser hecha valer en procesos de tercería de mejor derecho y, por tanto, en situaciones en las que se ha incoado procedimiento de ejecución. Sin embargo, se advierte que las tres secciones civiles de esta Audiencia Provincial de Baleares no se alinean con esta corriente...

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