STSJ Asturias 492/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
Número de resolución492/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2022 0000324

SENTENCIA: 00492/2023

RECURSO AP nº 54/2023

APELANTE Don Alvaro

PROCURADOR Don Francisco Javier Fumanal Fernández

LETRADA Doña María Sandra Serrano González-Posada

APELADO Delegación del Gobierno en Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 54/2023, interpuesto por don Alvaro, representado por el procurador don Francisco Javier Fumanal Fernández y asistido por la letrada doña María Sandra Serrano González- Posada, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 23 de enero de 2023, siendo parte Apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y defendida por la Abogada del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, en materia de extranjería.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 50/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 23 de enero de 2023. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por don Alvaro, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo de 23 de enero de 2023 en la que se acuerda estimar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración del Estado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 23 de septiembre de 2020 por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, declarando la inadmisibilidad del recurso al concurrir la causa prevista en el art. 69.e) en relación con el art. 46 de la LJCA.

Se señala en el recurso de apelación que la Letrada del apelante se encontraba de guardia el día 8 de Marzo de 2022 de asistencia al detenido extranjero y fue llamada a través del PK para asistir a un detenido extranjero que se encontraba en la Comisaría de Oviedo, personada en dicha Comisaría a las 12: 30 horas de la mañana, se le informa que se va a llevar a cabo una Diligencia de Entrevista con Abogado, para entrevistarse con el ciudadano de Paraguay, D. Alvaro, quien tiene ordenada, una orden de expulsión del territorio Nacional con prohibición de entrada por un periodo de un año, mediante resolución de fecha 29/09/2020 dictada por el Delegado de Gobierno de Asturias, todo esto, según le informa la Policía Nacional en dependencias policiales. Se le informa a su vez, que D. Alvaro "será subido a un avión el 9 de Marzo de 2022 con destino a Paraguay", solicitando que la Policía le facilite alguna resolución y en ese mismo día 8 de Marzo de 2022, le notif‌ican la Resolución dictada por Delegación de Gobierno de Asturias de fecha 23/09/2020. Dada la premura de todo el asunto, con fecha de ese mismo 8 de Marzo de 2022, la Letrada presenta ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, Demanda de Recurso Contencioso - Administrativo, con solicitud de medidas cautelarísimas contra la Resolución dictada por Delegación de Gobierno de Asturias de fecha 23/09/2020 y que fue notif‌icada a la Letrada en fecha 8 de Marzo de 2022. Con fecha 16 de Marzo de 2022, se dicta Decreto por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, por el que se acuerda: "Admitir la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alvaro, contra la DELEGACIÓN DE GOBIER NO DE ASTURIAS MINISTERIO DEL INTERIOR sobre la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión del recurrente. Tramitar el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LCJA...".

Por tanto, sostiene el apelante, en dicha fecha se admitió a trámite el recurso que ahora por sentencia se declara su inadmisibilidad, provocando que no se pudiera celebrar vista y vulnerando el art. 24 de la CE a que al recurrente se le ha privado del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, a tener un juicio en el que el mismo y sus testigos fuesen escuchados.

Se af‌irma que es totalmente contrario a derecho, primero admitir a trámite el recurso presentado en su momento, señalar para la celebración de vista el día 2 de noviembre de 2022 y luego no llegar a celebrar la misma, porque se admite la cuestión previa planteada por parte de la Letrada del Estado, de inadmisión del recurso por extemporáneo, cuando dicha resolución fue puesta en conocimiento de la Letrada en fecha 8 de marzo de 2022 y, segundo, cuando dicho recurso fue admitido a trámite con fecha 16 de marzo de 2022 a medio de Decreto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, privando al apelante de la celebración de una vista, en la que no se pudo exponer los nuevos hechos, como que iba a ser padre, ya que su pareja de nacionalidad española se encuentra embarazada, ni poder exponer que si se le retornaba a su país de origen Paraguay, en el mismo no tenía nada, ni casa, ni familia, ni ningún arraigo, ya que su familia viva reside en Asturias. Se añade que al acto de la vista acudieron su tía, su abuela y su pareja actual a corroborar dicho extremo, cosa que no pudo hacerse porque se le privó de dicha celebración de vista al admitir la inadmisibilidad del recurso.

Entiende el recurrente que si un recurso se admite a trámite y se señala para vista, debe celebrarse dicha vista y ser oídas las partes, lo contrario es una vulneración de derechos.

Se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, de la que se extrae que no solo la mera estancia irregular de un ciudadano extranjero en España, conlleva de manera automática la sanción de expulsión, sino que deben de concurrir factores o circunstancias añadidas, hechos negativos, que en este caso concreto no se dan. Se extrae de dicha sentencia que una mera estancia irregular no es en sí misma un hecho negativo y, por tanto, dicha estancia irregular, sin la existencia de ningún hecho negativo, no debe llevar aparejada ni sanción de expulsión ni de multa.

Se añade que actualmente las circunstancias del recurrente, han cambiado, se encuentra inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, por tanto tiene la condición de familiar de residente comunitario, su pareja es una ciudadana española que está esperando un hijo suyo, se hayan empadronados juntos y se ha presentado,...

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