SJPI nº 5 124/2023, 10 de Marzo de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:757
Número de Recurso1159/2021

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona

Procedimiento: Juicio Ordinario 1159/2.021

S E N T E N C I A Nº 000124/2023

En Pamplona, a 10 de marzo de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 1159/21, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

, TRAVESÍA DIRECCION000 NUM002 Y DIRECCION001 NUM002, asistida por el Letrado D. Iñaki Iribarren García y Doña Arantxa Ros Gavilán y representada a través del Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y como DEMANDADA, La entidad mercantil LOPERENA-PORTILLO ARQUITECTOS, S.L, DON Camilo y DON Cipriano, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Muñoz Villareal, y representadas a través del Procurador Don Jaime Ubillos Minondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, TRAVESÍA DIRECCION000 NUM002 Y DIRECCION001 NUM002, el día 11 de noviembre de 2.021 presentó DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad mercantil LOPERENA-PORTILLO ARQUITECTOS, S.L, DON Camilo y DON Cipriano, en reclamación de la cantidad de 243.920,44 euros, derivados del incumplimiento del contrato y falta de lex artis en el proyecto de ejecución de las viviendas que componen la comunidad que generaron unos sobre costes para la actora en el importe reclamado.

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 24 de noviembre de 2.021, previa subsanación de los defectos de los que adolecía, fue admitida a trámite la demanda emplazando a la parte demandada para contestarla dentro de los 20 días siguientes.

TERCERO

- El Procurador Don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de la entidad mercantil LOPERENA-PORTILLO ARQUITECTOS, S.L, DON Camilo y DON Cipriano, en fecha 5 de enero de 2.022, presentó escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, admitido a trámite por medio de DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 17 de enero de 2.022, siendo convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa al acto de la vista, señalándose al efecto el día 10 de mayo de 2.022 a las 10:00 horas.

CUARTO

- A la audiencia previa asistieron ambas partes, bajo la debía asistencia de letrado y la representación a través de Procurador.

La parte actora propuso prueba documental consistente en tener por reproducida la obrante en autos, más documental, interrogatorio de parte y pericial; la parte demandada propuso prueba documental por reproducida, más documental, testif‌ical y pericial.

Admitida la prueba, fueron convocadas las partes a la celebración del juicio, señalándose al efecto el día 18 de octubre de 2.022 a las 12:00 horas.

QUINTO

- Al acto de la vista compareció la dirección técnica y representación procesal de ambas partes.

Practicada la prueba, a excepción del interrogatorio de la parte demandada y formuladas conclusiones por ambas partes, fueron declarados los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la parte actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, TRAVESÍA DIRECCION000 NUM002 Y DIRECCION001 NUM002, se ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 243.920,44 euros, ex artículos 1.101, 1.124, 1.591, del C.C, en relación con el artículo 17 de la LOE, y la ley 488 y 489 del Fuero Nuevo de Navarra, derivados del incumplimiento del contrato y falta de lex artis en el proyecto de ejecución de las viviendas que componen la comunidad, que generaron unos sobrecostes para la actora en el importe reclamado. Basa su demanda en el informe pericial de parte en el que se constata def‌iciencias en el proyecto de obra que supusieron un cambio en la ejecución de la obra, y por consiguiente, en el precio, en los siguientes extremos; movimientos de tierras, saneamiento horizontal, cimentación, muros y soleras, estructura, albañilería, cerrajería, instalación de gas y urbanización, causados por los errores de Proyecto tanto por desconocimiento del terreno como por situación de acometidas, y no por mejoras en materiales ni características de la edif‌icación. Y entiende que es igualmente improcedente los sobre costes derivados del retaso en la entrega de la obra y la penalización derivada del mismo; suplicando la integra estimación de la demanda con condena en costas a la parte demandada.

La parte demandada, la entidad mercantil LOPERENA-PORTILLO ARQUITECTOS, S.L, DON Camilo y DON Cipriano, se opone a la demanda, alega que la demandante carece de legitimación activa al no ser sucesora de Vitra (VITRA PARQUE DEL ARGA. S. COOP. LIMITADA), falta de legitimación pasiva de los demandados, para soportar una acción sobre la base de la LOE dado que la LOE para proteger a los adquirentes (propietarios) respecto de los posibles daños materiales que se produzcan en sus viviendas (tanto en elementos comunes como en elementos privativos). Entiende que la LOE es inaplicable para enjuiciar este asunto. LP como persona jurídica NO está NI puede estar en posesión del título de Arquitecto Superior proyectista función asumida por los Sres. Camilo y Cipriano siendo este primer requisito legal necesario para asumir las obligaciones por las que la actora reclama ( Art. 10 y 12 de la LOE.) con lo que no le pueden ser exigibles a mi representada las obligaciones legales del Arquitecto Superior; alega falta de legitimación pasiva del señor Camilo y el señor Cipriano al no tener contrato alguno con Vitra y prescripción de la acción de responsabilidad civil contractual ejercitada de contrario. Respecto al fondo de la Litis, niega el incumplimiento del contrato y la falta de lex artis en la ejecución del proyecto, que se realizó conforme al estudio geotécnico, que durante las obras surgieron incidencias conocidas por la actora que no derivan de un defecto de proyecto ni de la ejecución del mismo sino de las condiciones del terreno que no se pudieron prever a tiempo de su elaboración aun teniendo en cuenta el estudio geotécnico del terreno; se realizaron cambios en el proyecto y su ejecución a petición de la propiedad y a petición del Ayuntamiento para adaptarlo a la normativa legal; suplicando la integra desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de las diversas cuestiones discutidas entre las partes, debo resolver las cuestiones o excepciones...

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