SAP Pontevedra 134/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución134/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2021 0006290

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000901 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000375 /2021

Recurrente: Celsa

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: JUAN CRUCES JOSE

Recurrido: Julián

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: LUCIA GOMEZ ARAUJO

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

D. Eugenio Míguez Tabarés

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA nº 134/23

En VIGO, a 17 de marzo de 2023.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 375/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 901/2022, en los que aparece como parte apelante, Celsa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. JUAN CRUCES JOSE, y como parte apelada, Julián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por la Abogada Dª. LUCIA GOMEZ ARAUJO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 20/05/22, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representación de D. Julián, contra Dña. Celsa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Celsa, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Julián podrá relacionarse con su hijo menor cuando libremente y de mutuo acuerdo lo decidan entre ellos.

Tercero

El Sr. Julián satisfará en concepto de alimentos para su hijo menor la cantidad de 120 euros mensuales que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, pensión que se entiende debida desde el mes de octubre de 2021.

Cuarto

Los gastos extraordinarios del menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, sin que tengan la consideración de gastos extraordinarios los libros de texto, material escolar, uniforme, cuota ordinaria del centro escolar, comedor, transporte escolar, ni las actividades extraescolares.

Quinto

Se atribuye a la Sra. Celsa el uso de la vivienda y ajuar familiar por un periodo de tres años.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a f‌in de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Julián que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 16/03/23 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Celsa, se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Divorcio nº 375/21 por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de esta ciudad a f‌in de que se reconozca el derecho a percibir alimentos para el hijo hoy mayor de edad, Vicente, desde la fecha de presentación de la demanda en vez de desde la contestación el mes de octubre de 2021.

  1. Recurso de apelación

    Funda menta su pretensión la apelante en la interpretación que la doctrina del TS ha hecho del dies a quo desde el cual existe derecho a percibir alimentos, que no es sino desde la demanda según se recoge en STS de 3 de octubre de 2008, 14 de junio de 2011, y 4 de diciembre de 2013.

  2. Oposición al recurso de apelación

    D. Julián se opone al recurso alegando que los alimentos se deben desde que se reclaman y la fecha de la reclamación en este caso, habiendo él formulado la demanda de divorcio no es sino hasta la contestación a la demanda cuando la apelante los pide, que es a la que correctamente se ref‌iere la resolución a quo.

SEGUNDO

6. Criterios jurisprudenciales de la f‌ijación de alimentos

El Tribunal Supremo, en las Sentencias, Sala Primera de lo Civil, de 4 de abril de 2018 y de 20 de diciembre de 2017, ha introducido un matiz importante que completa la doctrina f‌ijada anteriormente sobre la retroactividad de los alimentos, en este caso, en las modif‌icaciones de medidas. Efectivamente, hasta ahora, la Sala ha sentado como doctrina jurisprudencial la necesidad de diferenciar dos supuestos: cuando se instaura por primera vez la pensión alimenticia y cuando se modif‌ica su cuantía, a lo que cabría añadir, uno nuevo, esto es, cuando se modif‌ica la persona obligada al pago .

  1. Examinemos cuáles son esos casos posibles:

    Cuando se f‌ija por primera vez la pensión...

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