SAP Pontevedra 177/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución177/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00177/2023

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: - Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: EM

N.I.G. 36038 42 1 2021 0000815

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ

Abogado: ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF

Recurrido: Graciela

Procurador: ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE

S E N T E N C I A Nº : 177/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634/2022, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF, y como parte apelada, Dª. Graciela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, asistida por la Abogada Dª. PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Graciela contra Banco Santander, S.A. y, en consecuencia:

- Declaro la responsabilidad de Banco Santander por la incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra las cuentas de la actora en dicha entidad y que se corresponden con las transferencias reseñadas en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución.

- Condeno a Banco Santander a abonar a la actora la cantidad de 1686,00 € (mil seiscientos ochenta y seis euros) por los daños patrimoniales y morales sufridos por la actora, más los intereses de dicha cantidad calculados al tipo legal del dinero desde la interposición de la demanda.

- No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la entidad demandada (B. de Santander SA), a medio de una argumentación en la que reitera su alegación de suspensión por prejudicialidad penal y sostiene, en relación al fondo del asunto trasladado a la Sala, la errónea valoración de la prueba y la inadecuada aplicación de la Ley de Servicios de Pago (Art. 46 y 41) y de la Jurisprudencia concurrente en este ámbito, en relación a la concurrencia o no de "negligencia grave", por parte de la actora, "en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia de instrumentos de pago y credenciales de seguridad", en razón de las circunstancias que destaca y resoluciones que ref‌iere, f‌inalizando con una objeción subsidiaria en la que cuestiona la concesión de indemnización por daños morales porque entiende que lo pretendido en tal concepto no se corresponde con lo que la justif‌icaría, insistiendo en que lo acontecido fue consecuencia de la propia negligencia de la actora por lo que tampoco procedería.

A tales planteamientos se opuso la parte actora al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la instancia.

SEGUNDO

Comenzando por la alegación de prejudicialidad penal, la respuesta ha de ser negativa toda vez que el of‌icio aportado a autos, aun relacionando la tramitación de unas Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Nº 914/21 relativas a un posible Delito de Estafa (todos los supuestos), no resulta suf‌iciente para acreditar que los hechos allí perseguidos e investigados hayan de tener incidencia en los que aquí son objeto de enjuiciamiento y que, por ello, hayan tener inf‌luencia decisiva en el resultado de la cuestión aquí debatida y apelada.

Tal es así toda vez que, al margen de la cuestión penal de la estafa objeto allí de instrucción y cuya tramitación actual se obvia justif‌icar en autos casi un año después, lo que resulta es que la discusión objeto aquí de conocimiento y decisión, es distinta, concretándose en la responsabilidad de la entidad bancaria en razón del complimiento, adecuado y diligente, de las obligaciones que se le imponen en la gestión de los servicios de pago que presta y, en todo caso, si medió o no negligencia/grave por parte de su cliente en la custodia

de sus credenciales. Es perceptible que el análisis del vínculo negocial y obligaciones exigibles derivadas del mismo y de la posible negligencia grave por parte de la aquí actora antes referidos, determinante de la responsabilidad reclamada y objeto de litis, no se ve mediatizado, sujeto ni interferido por la instrucción de la causa penal esgrimida porque en ella el bien jurídico protegido alcanza y trasciende a la protección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 269/2023, 7 de Junio de 2023
    • España
    • 7 Junio 2023
    ...grave supone una falta de la diligencia más elemental que consiste en no hacer lo que todos hacen." O, según la SAP de Pontevedra, 177/2023, de 23 de marzo: " En interpretación de directiva 2015/2366, la negligencia que hace responder al cliente es la que se deriva de una conducta caracteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR