AAN 208/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:5332A
Número de Recurso51/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE EXTRADICIÓN 51/2022

NIG: 28079-27-2-2022-0001699

ANTES EXTRAD. 26/2022 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1.

AUTO: 00208/2023

(LIBRO DE EXTRADICIONES Nº 26/23)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a diez de mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el rollo número 51/2022, correspondiente al procedimiento de extradición número 26/2022 seguido por el Juzgado Central de Instrucción número 1, a solicitud de las Autoridades del Reino de Marruecos contra el nacional marroquí Lucio, nacido en Kenitra (Marruecos), el NUM000 de 1985, e hijo de Moises y de Rosalia, con Tarjeta de Identidad de Marruecos NUM001 y N.I.E. NUM002, y en situación de libertad por este expediente, representado por el Procurador Don José Ramón Pardo Martínez, y defendido por el Letrado Don Gonzalo Fernández Etreros; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

HECHOS
  1. - Por Auto de fecha 5 de julio del pasado año 2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó el procedimiento de extradición nº 26/2022, tras recibirse una comunicación procedente de Interpol, dando cuenta de la detención en Miajadas (Cáceres) del nacional marroquí Lucio, en relación con la orden internacional de detención expedida por el Reino de Marruecos.

  2. - El mismo día 5 de julio de 2022 se celebró, mediante videoconferencia, la comparecencia prevista en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y a continuación, en la misma fecha, por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, por el cual se acordaba la libertad provisional del reclamado, a efectos extradicionales, con la adopción de las medidas aseguratorias que se relacionaban.

  3. - El día 2 de agosto de 2022 fue presentada la solicitud de extradición por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal número 1.235, de fecha 27-7-2022, emitida por la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.

  4. - Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 2022, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad marroquí, solicitada por las Autoridades de Marruecos; y se adjuntaba la documentación extradicional correspondiente.

  5. - Con la Nota Verbal 1.235 se acompañaba la siguiente documentación:

    1. Solicitud Of‌icial de Extradición del reclamado, Lucio, dirigida a las Autoridades españolas, de fecha 5-8-2022, emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Rabat.

    2. Orden Internacional de Detención emitida el 3-12-2019 por el Sustituto del Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Rabat.

    3. Relato de hechos atribuidos al reclamado por los que se solicita la extradición.

    4. Textos legales aplicables.

    5. Datos identif‌icativos del reclamado.

  6. - Los hechos objeto de la reclamación extradicional son, según aparecen ref‌lejados en la documentación remitida, los siguientes:

    " Del atestado establecido por la Brigada Regional de la Policía Judicial en Rabat, bajo nº 18/BRPJ, de fecha 27-11-2019, se destaca que al visto de la denuncia presentada el 2-10-2019 por el representante legal de la Sociedad de la Estación de Carreteras en la ciudad de Ksar El Kebir en contra de Don Lucio, como ex Director de la Estación precitada por motivo de malversación de fondos públicos del establecimiento, el representante legal de la parte denunciante llamado Luis Pablo conf‌irmó a su audición preliminar que la Sociedad Nacional de Transporte y Logística (SNTL) preside el Consejo de Administración de la Estación, y que sus Inspectores descubrieron al realizar un control la existencia de un déf‌icit f‌inanciero en las f‌inanzas de la Estación, que asciende a 125.000 dirhams, como resultado del cobro de cuatro cheques por parte del demandado de este valor después de haber falsif‌icado la f‌irma del Presidente Director General de la misma Estación llamado Luis Pablo, incluidos tres cheques cuyo valor se pagó por cheque bancario a favor del llamado Ángel Daniel, quien trabaja como Observador en la Estación de Carretera.

    El representante legal de la Sociedad denunciante ha así presentado los documentos contables que acrediten sus declaraciones, además de copias de los cheques en cuestión, así como los extractos bancarios relacionados con la cuenta bancaria de la empresa.

    A continuación, se indican los datos de los cuatro cheques bancarios que fueron falsif‌icados por el denunciado, Lucio :

    - El cheque 1: Nº NUM003, cobrado sobre la agencia bancaria del Crédito Agrícola de Ksar El Kebir en nombre del librador, la Estación de Carreteras Ksar El Kebir, con fecha de 20-6-2019, de un importe de 30.000 dirhams, que fue desembolsado a favor de Lucio, alegando que el dinero equivalía a una compensación por no haberse benef‌iciado de las vacaciones anuales de 2015 a 2017.

    - El segundo cheque: Nº NUM004, cobrado en la misma agencia bancaria en nombre de la giradora, Estación de Carreteras de Ksar El Kebir, por un importe de 40.000 dirhams, que se pagó en benef‌icio del llamado Lucio el 11-7-2019, alegando que el importe representa un descargo (f‌iniquito) de f‌in de servicio desde el año 2011 hasta el año 2015.

    - El tercer cheque, número NUM005, cobrado sobre la misma agencia bancaria en nombre del librador, la Estación de Carreteras de Ksar El Kebir, por el importe de 40.000 dirhams, cuyo valor fue desembolsado de la misma manera que los dos cheques anteriores, el día 22-7-2019, a favor del denunciado, alegando que el importe es el segundo pago de la liquidación de f‌in de servicio desde el año 2016 hasta el año 2019.

    - El cuarto cheque llevando nº 1251022, girado sobre la misma institución bancaria en nombre de la Estación de Carreteras de Ksar El Kebir, de un importe de 15.000 dirhams, desembolsado el 23-7-2019 a favor del llamado Ángel Daniel .

    El interesado agregó que en su calidad de Presidente Director General de la sociedad Estación, es el único habilitado para f‌irmar cheques en nombre de dicha empresa, y ningún empleado, incluido el Director de la Estación, puede reemplazarlo en esa función " .

  7. - En fecha 20 de septiembre del pasado 2022 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no prestaba su consentimiento a la entrega que a su respecto se solicitaba por las Autoridades de Marruecos, y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.

  8. - Por Auto de fecha 20 de septiembre del año 2022 (rectif‌icado por Auto de fecha 22 de septiembre de 2022) el Juzgado Central, concluida la fase instructora, acordó elevar el expediente de extradición a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la continuación del trámite extradicional respecto del reclamado, Lucio .

  9. - Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó con las mismas el Rollo de Sala número 51/2022; y se dio vista del expediente, por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la extradición solicitada por las Autoridades del Reino de Marruecos; y seguidamente se dio vista, también por plazo de tres días, a la defensa del reclamado, que se opuso a la extradición de éste.

  10. - El día de ayer, 9 del corriente mes de mayo de este año 2023 tuvo lugar la vista extradicional, compareciendo a la misma el reclamado, el Ministerio Fiscal, y la defensa letrada de aquél, que aportó documental. En el curso de la vista, el reclamado efectuó manifestaciones, conf‌irmando sus datos identif‌icativos e indicando no estar conforme con la extradición y no renunciar al principio de especialidad extradicional; el Ministerio Fiscal solicitó que se accediera a la solicitud de...

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