SAN 13/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:2243
Número de Recurso12/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002692

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 75 /2017 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº : 4

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 13 /2023

En la Villa de Madrid a diez de mayo de dos mil veintitrés

En el Procedimiento Abreviado nº 75/2017, Rollo de Sala 12/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de precursores en el seno de una organización criminal cometido por personas físicas y jurídicas ( arts.371.2, 31 bis a), 31 ter, 570 bis y 570 quater CP) han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

1) Carmelo, ma yor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido en Machala-El Oro (Ecuador), el NUM001 /1977, hijo de Darío y Carmen, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez Lejarza y Ureña, y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

2) Florentino, mayor de edad con N.I.E. NUM003, nacido en Shandong (China) el NUM004 /1985, hijo de Hernan y Graciela, domiciliado en PLAZA000 nº NUM005 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Villanueva Ferrer, y defendido por la Letrada Doña María Paloma Ramos Llorens,

3) Miriam, mayor de edad, con N-I.E. NUM006, nacida el NUM007 /1988 en Beijing (China), hija de Ruperto y Li, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Baena Jiménez y defendido por la Letrada Doña María Nieves Sánchez Biedma Díaz.

4) Marí Jose, mayor de edad, con N.I.E. NUM008, nacida el NUM009 /1985 en Xinjiang (China), hija de Julieta y Emiliano, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Baena Jiménez y defendido por la Letrada Doña María Nieves Sánchez Biedma Díaz.

5) Marisa, alias " Sandra " mayor de edad, con N.I.E. NUM010, nacida el NUM011 /1977 en Tianjin (China) hijo de, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Carrillo Sánchez y defendida por la Letrada Doña Silvia Córdoba Moreno.

6) La mercantil "Topteam Chemical, S.L." con CIF nº B87694428, con domicilio social en la calle Montera nº 9, piso 3, puerta 2 de Madrid, cuyo administrador único es el también acusado Carmelo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez Lejarza y Ureña, y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

7) La mercantil "Red Light Chemical, S.L." con CIF nº B87814323, con domicilio social en calle Montera 9, piso 3, puerta 2 de Madrid, cuyo administrador único es el también acusado Carmelo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez Lejarza y Ureña, y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

8) La mercantil "Viajes Yuko, S.L." representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Villanueva Ferrer, y defendido por la Letrada Doña María Paloma Ramos Llorens.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 se incoaron Diligencias Previas 75/2017 a raíz de la inhibición a su favor de las diligencias previas 1220/2017 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid que, a su vez, recibió por inhibición las diligencias previas 2012/2017 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, como consecuencia del atestado elaborado por la Comisaria General de Policía Judicial y funcionarios del Grupo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera adscritos a la Unidad de Análisis de Riesgo del aeropuerto Madrid-Barajas sobre los f‌iltros a determinadas importaciones de mercancías procedentes de China y Hong-Kong, en la que f‌igura como destinataria la empresa "Topteam Chemical" S.L." y "España Dalby Chem" S.L." relacionadas con el desvío de productos químicos para la posterior elaboración de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se acordó seguir las actuaciones de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado mediante auto de 5 de febrero de 2020, y su posterior ampliación de 12 de abril de 2021.

En fecha 7 de junio de 2021 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados Carmelo, Florentino

, Miriam, Marí Jose, Marisa (alías Sandra ), y Carlos Antonio (personas físicas), y contra las mercantiles "Topteam Chemical, S.L.", "Red Light Chemical, S.L." y "Viajes Yuko, S.L." (personas jurídicas) por los delitos de organización criminal del artículo 570 bis y 570 quater CP; tráf‌ico de precursores de los artículos 371.2, 31, 31 bis a), 31 ter y 37 b) CP.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al inicio del acto del juicio oral presentó un nuevo escrito de calif‌icación suscrito por la totalidad de los abogados de las defensas, a excepción del acusado incomparecido Carlos Antonio, en virtud de la conformidad alcanzada con aquellos, en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de precursores de los artículos 371.2, 31, 31 bis a), 31 ter 1, y 37 b) y 66 bis CP; y un delito de grupo criminal del artículo 570 ter b) del CP. Responden en calidad de autores los acusados Carmelo

, Florentino, Miriam, Marí Jose, Marisa (alías Sandra ) (personas físicas), y las mercantiles "Topteam Chemical, S.L.", "España Dalby Chem, S.L.", "Red Light Chemical, S.L." y "Viajes Yuko, S.L." (personas jurídicas), con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Procede la imposición, por el delito de tráf‌ico de precursores de las siguientes penas: A Carmelo, Florentino, Miriam, Marí Jose, y Marisa (alías Sandra ), la pena de prisión de un año y seis meses, sin multa al no poderse determinar, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión en la que se cometió el delito por tiempo de tres años. A las mercantiles, "Topteam Chemical, S.L.", "Red Light Chemical, S.L." y "Viajes Yuko, S.L.", la disolución de las mismas. Por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas, a Carmelo, Florentino, Miriam, Marí Jose, y Marisa (alías " Sandra "), de tres meses de prisión, sin multa al no poderse determinar, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión en la que se cometió el delito por tiempo de tres años. A las mercantiles, "Topteam Chemical, S.L.", "Red Light Chemical, S.L." y "Viajes Yuko, S.L.", la pena de disolución. Asimismo, procede la destrucción de la sustancia incautada y el comiso de los siguientes efectos: Teléfono móvil de la marca I Phone de color blanco, con número de IMEI NUM012 ;

vehículo de la marca Volkswagen modelo Tiguan, matrícula NUM013 ; una memoria USB de color azul de la marca TDK; la cantidad de 236,27 euros, 41.235 euros, y 185.966,97 euros, respectivamente, dinero en metálico intervenido; y una máquina secadora.

CUARTO

Las defensas de los acusados Carmelo, Florentino, Miriam, Marí Jose, Marisa (alías " Sandra "), y de las mercantiles "Topteam Chemical, S.L.", "Red Light Chemical, S.L." y "Viajes Yuko, S.L.", en idéntico trámite, mostraron su conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal modif‌icada al inicio del acto del juicio oral. Respecto de la mercantil "España Dalby Chem, S.L", no se ha abierto juicio oral.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de defensa, y remitidas las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de admisión de las pruebas de 30 de diciembre de 2021, y mediante decreto se señaló la celebración del juicio para los días 8,9,10,11,15,16,17 y 18 de mayo, lo que tuvo lugar en una sola sesión, la del día 8 de mayo, a la vista de la conformidad alcanzada, y con el resultado del acta levanta al efecto por medios telemáticos.

Al mismo no compareció el acusado Carlos Antonio, constando su citación en legal forma, y no manifestando causa justif‌icativa alguna que le impidiera tal asistencia, manifestando su defensa que se había desplazado al Reino Unido por motivos familiares.

A la vista de ello, por el Ministerio Fiscal, solicitó se dictase la correspondiente orden de busca y captura internacional e ingreso en prisión, lo que así acordó el Tribunal, documentándose en resolución aparte.

  1. HE CHOS PROBADOS

Probado y de estricta conformidad así se declara, que a través de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Madrid, se tuvo conocimiento en el año 2017 de una serie de importaciones realizadas por la empresa "Topteam Chemical, S.L.", con CIF B87694428, con domicilio social en la C/Montera nº 9, piso 3, puerta 2 de Madrid, relativas a precursores que iban a ser destinadas a la fabricación de estupefacientes tipo sintético. Esta empresa había sido constituida el 24 de noviembre de 2016, f‌igurando como administrador el acusado Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y estando participada al cincuenta por ciento por el también acusado, Florentino, también conocido como " Juan Miguel ", mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de trabajadores.

Entre el periodo comprendido del...

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