SAN, 24 de Abril de 2023

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2241
Número de Recurso275/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000275 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02619/2021

Demandante: DÑA. Celestina

Procurador: DÑA. AMPARO IVANA ROAUNET MOTA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 275/2021, promovido por la Procuradora Dña. Amparo Ivana Roaunet Mota, en nombre y representación de Dña. Celestina, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 2019, que denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia a la demandante.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 2019, que denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia a la demandante.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba ni hubo trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se realizó para el día 18 de abril de 2023, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de este recurso, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 2019, que denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia a la demandante.

La resolución estima que la demandante no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del CC, ya que según el informe del Registro Central de Penados de 20 de junio de 2019, " ha sido condenado a varias penas:

1) Por sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción n º 2 de Gandia, de fecha 09/02/2016, como autor de un delito de resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada ( articulo 556 del Código Penal ), a 5 meses de prisión. También ha sido condenado por un delito de hurto ( artículo 234 del Código Penal ) y por otro delito de lesiones ( artículo 147 del Código Penal ).

Hayan sido o no cancelados estos antecedentes penales, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, entre otras sentencia de 29/10/2010 la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 del CC Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado.

En el presente caso, en atención a la naturaleza del delito cometido, al que el Código Penal asigna una pena menos grave, esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica que exige el citado artículo 22.4 del Código civil ."

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo contra la resolución impugnada, declare su nulidad y reconozca a la demandante el derecho a la adquisición de la nacionalidad española.

Sostiene que la recurrente es condenada por unos hechos ocurridos en 2011, celebrándose el juicio en 2016. La condena fue de nueve meses de prisión y multa. En la actualidad está todo satisfecho y no tiene antecedentes penales. El hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suf‌iciente para tener por no acreditada la buena conducta cívica. Debería ser valorada su integración en la sociedad española como por ejemplo, tener permiso de residencia desde el año 2012 y su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando su desestimación.

TERCERO

Sobre la concurrencia del requisito de buena conducta cívica.

  1. - Para obtener la nacionalidad por residencia - art 22.4 CC - se requiere, entre otros requisitos "buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española."

  2. - Consta en el expediente que la demandante formuló la solicitud la nacionalidad española por residencia el 21 de noviembre de 2012.

    En el informe de la DGP de 12 de mayo de 2014, f‌igura que fue detenida el 8 de agosto de 2011 en Gandía por Hurto y Atentado a los Agentes de la Autoridad.

    En el informe del Registro Central de Penados de 20 de junio de 2019, f‌igura:

    CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 09/02/2016 FIRME: 09/02/2016 EN LA CAUSA: Procedimiento Abreviado. 0000143/2013 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCION N. 2 DE GANDIA DICTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE GANDIA EJECUTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE GANDIA EJECUTORIA: 489/2016 POR:

    1 DELITO DE: RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD, AGENTES O PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA [ ART.556 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 08/08/2011 A LA PENA DE: 5 MESES DE: PRISIÓN SITUACION: REMISIÓN DEFINITIVA FECHA SUSPENSION: 25/10/2016 FECHA NOTIFICACION SUSPENSION: 25/10/2016 FECHA REMISION DEFINITIVA: 13/12/2018 FECHA EXTINCION: 10/07/2016 A LA PENA DE: 5 MESES DE: INHABILITACIÓN ESPEC. DERECHO SUFRAGIO PASIVO SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 10/07/2016.

    1 DELITO DE: HURTO [ ART.234 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 08/08/2011 A LA PENA DE: 6 Euro/DÍA DURANTE: 29 DIAS DE: DÍAS-MULTA SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 11/10/2016.

    1 DELITO DE:...

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