SAN 14/2023, 11 de Mayo de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:2291
Número de Recurso6/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0002260

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 6 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 4 /2022

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº : 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado (Presidenta)

Doña Carmen Paloma González Pastor

  1. Fermin Javier Echarri Casi (Ponente)

    SENTENCIA nº 14 /2023

    En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil veintitrés

    En el Procedimiento Ordinario nº 4/2022, Rollo de Sala 6/2022, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización, y en conductas de extrema gravedad por razón de la cantidad ( arts. 368, 369.1.5ª, 369 bis y 370.3 CP) han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

    1) Vicente mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968 en Murcia, hijo de Jose Luis y Rosaura, con D.N.I nº NUM001, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 20 septiembre de 2021, en la que compareció asistido del Letrado D. Rafael Oscar Jiménez Oliva, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Pérez Almeida.

    2) Jose Enrique, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1989, en Maracay (Venezuela), hijo de Carlos Francisco y Teresa, con NIE nº NUM003, con pasaporte italiano nº NUM004, y venezolano nº NUM005, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 20 septiembre de 2021, en la que compareció asistido del Letrado

  2. Rafael Oscar Jiménez Oliva, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Pérez Almeida.

    Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

    1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Diligencias Previas nº 59/2021, como consecuencia de la querella formulada por el Ministerio Fiscal en la misma fecha, por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública de las causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con pertenencia a organización criminal y en conductas de extrema gravedad, contra los querellados Vicente, y Jose Enrique, en la que se daba cuenta de la identif‌icación de una embarcación que se encontraba a 800 millas náuticas al oeste de las Islas Canarias, siendo sospechosa de ser utilizada para llevar a cabo el transporte de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, a través del Océano Atlántico y con destino a Europa, previsiblemente hacia España, por lo que el 19 de septiembre de 2021 el buque patrullero "Petrel I" que se encontraba en esa zona, localizó el objetivo, estableciendo el oportuno operativo naval, en la madrugada del 20 de septiembre de 2021, el citado patrullero de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, informó de la posición en la que se encontraba dicha embarcación, que navegaba sin pabellón alguno, resultando llamarse "NEMO", con matrícula BJQ-...., presentando documentación que indicaba que podía ser del Reino Unido, según unos, y otros de Alemania, observándose a simple vista una cantidad indeterminada de fardos de los utilizados habitualmente para el transporte de drogas, que pudiera tratarse de cocaína, por lo que tras identif‌icarse como funcionarios de Vigilancia Aduanera, sobre las 10:35 horas del día 20 de septiembre de 2021, se procedió a la interceptación de la misma y a la detención de sus tripulantes, siendo remolcada la embarcación hasta el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, el día 25 de septiembre de 2021.

Mediante auto de 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de los investigados, sobre la base de los artículos 505.5 y 539 LECrim, hasta su puesta material a disposición judicial. Una vez verif‌icada esta, tras la celebración de la comparecencia del artículo 505 LECrim., mediante auto de 27 de septiembre de 2021, acordó mantener la situación prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de los investigados, como responsables de un delito contra la salud pública (tráf‌ico de drogas) a disposición del Juzgado.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2022, se dictó auto de procesamiento contra Vicente y Jose Enrique, por los delitos contra la salud pública, tráf‌ico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización criminal y en conductas de extrema gravedad.

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha 26 de octubre de 2022, elevando las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 7 de febrero de 2023, conf‌irmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados Vicente, y Jose Enrique .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: Un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causa grave daño a la salud de los artículos 368 369.1.5° (notoria importancia), artículo 369 bis párrafo primero (perteneciente a organización criminal) y artículo 370,3° extrema gravedad (por razón de la cantidad de sustancia estupefaciente, utilización de buque y pertenencia a redes internacionales), todos del Código Penal.

Subsidiariamente, los hechos relatados en la Conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad (por utilización de buque o embarcación como medio de transporte específ‌ico y de pertenencia a redes internacionales) previsto y penado en los artículos 368, 369 párrafo 1 º punto 5 º y 370 párrafo 3º del Código Penal.

Del citado delito responden en concepto de autores ( art. 28 CP) los procesados Vicente, y Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

Procede la imposición a cada uno de los procesados de la pena de 11 años de prisión y multa de 120 millones de euros, y multa de 90 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con abono de costas procesales devengadas en la causa en la proporción que corresponda.

Subsidiariamente, procede imponer, a cada uno de los procesados, la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 120 millones de euros y otra multa, de 90 millones de euros.

Procede, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, la imposición de costas procesales, en la proporción que corresponda.

Procede, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código Penal, acordar el comiso de la embarcación, teléfonos móviles, equipos informáticos, dinero y demás efectos intervenidos referidos en la primera de estas conclusiones, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

CUARTO

Por la defensa de los procesados, mediante escrito de 8 de marzo de 2023, interesó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, elevando dicha calif‌icación a def‌initiva en el acto del juicio oral, interesando la nulidad de todo lo actuado por vulneración de derechos fundamentales.

Con fecha 13 de febrero de 2023, se dictó auto de admisión de pruebas.

QUINTO

Señalado el Juicio oral, el mismo se llevó a cabo durante los días 13 y 17 de abril de 2023, con el resultado que consta en autos.

II.HECHOS PROBADOS

Los procesados, en fechas no concretadas suf‌icientemente pero, en todo caso, y en lo referente a los hechos objeto de enjuiciamiento, en los meses de agosto y septiembre de 2021, desplegaron su actuación delictiva con el f‌irme propósito de transportar desde un punto geográf‌ico de Sudamérica (próximo al Caribe), no determinado suf‌icientemente, una importante cantidad de cocaína, con f‌ines de ulterior distribución en la Unión Europea, probablemente en España; utilizando para ello la embarcación tipo velero conocida como " DIRECCION000 ", con matrícula: BJQ-...., cuya propiedad se documentó a nombre de la empresa "Menis Solution, S.L", constituida en fecha 2 de marzo de 2021, de la que f‌igura como administrador único el procesado Jose Enrique ; mercantil de naturaleza puramente instrumental y a la que no consta más actividad social que la derivada de la propia adquisición del velero, en fecha 6 de mayo de 2021, para dedicarlo al tráf‌ico internacional de estupefacientes. La citada embarcación en el momento de su interceptación no enarbolaba pabellón alguno.

En esta dinámica, siguiendo el plan trazado previamente, tras recibir la sustancia estupefaciente en un punto indeterminado en alta mar de terceras personas no identif‌icadas, encargadas de su suministro, los procesados debían llevarla en la embarcación denominada " DIRECCION000 " hasta un lugar próximo a las aguas territoriales españolas, en concreto, hasta un punto coincidente con unas coordenadas náuticas que debían ser oportunamente comunicadas vía telefónica al procesado Vicente, para lo cual disponía de los dispositivos electrónicos pertinentes, lugar en el que la droga, según lo acordado, debería ser trasladada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 16/2023, 19 de Septiembre de 2023
    • España
    • September 19, 2023
    ...17 /2023 contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2023 por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo nº. 6/2022, Procedimiento ordinario nº 4/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, han sido Como apelantes: Don Primitivo y Don Raimundo, representad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR