SAP Valladolid 286/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
Número de resolución286/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00286/2023

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2022 0003014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001197 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2022

Recurrente: BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procurador: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Abogado: JOSE MARIA ESCAT SANCHEZ

Recurrido: Aurelia

Procurador: JORGE BARTOLOME DOBARRO

Abogado: XAIME DA PENA GUTIERREZ

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2022, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001197 /2022, en los

que aparece como parte apelante, BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA MUÑOZ MINAYA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ESCAT SANCHEZ, y como parte apelada, Dª Aurelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE BARTOLOME DOBARRO, asistido por el Abogado D. XAIME DA PENA GUTIERREZ, sobre cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2022, en el procedimiento ORDINARIO 175/2022 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : Estimando la demanda promovida por Dª Aurelia contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA debo declarar y declaro nulo el contrato de tarjeta de crédito "Línea Directa" suscrito por la parte demandante el 15 de marzo de 2018 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolverle la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto a crédito con dicha tarjeta y las cantidades que por cualquier concepto haya satisfecho en virtud de dicha operación, que devengará el interés legal correspondiente una vez determinada dicha diferencia en ejecución de sentencia, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento".

Que ha sido recurrido por la parte BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de marzo de 2023, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación procesal de la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada contra esta por doña Aurelia son los siguientes pronunciamientos: "debo declarar y nulo el contrato de tarjeta de crédito "Línea Directa" suscrito por la parte demandante el 15 de marzo de 2018 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolverle la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto a crédito con dicha tarjeta y las cantidades que por cualquier concepto haya satisfecho en virtud de dicha operación, que devengará el interés legal correspondiente una vez determinada dicha diferencia en ejecución de sentencia, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento".

Fundamenta la demandada su impugnación, después de indicar que si bien es cierto que para operaciones en efectivo el tipo de interés TAE aplicado al contrato de tarjeta era del 26,82%, no es menos cierto que a las operaciones de compra aplazada se aplicó un 21,84% TAE, alegando que el 21,84% TAE aplicado al contrato para compras no es notablemente superior al normal del dinero y la declaración de nulidad del contrato por usura no debe extenderse a estas operaciones por las razones que aduce, insistiendo en que el 21,84% TAE pactado en el mes de marzo de 2018 no es un interés usurario, pues el interés TEDR publicado por el Banco de España en tal año se situó en el 19,98%, esto es, menos de dos puntos por debajo del pactado por las partes para las operaciones de pago aplazado para compras, lo que determina que dicho tipo de interés, aisladamente considerado, no supera la frontera de la usura y no debe ser considerado usurario.

En base a lo expuesto, después de defender la posibilidad de que la declaración de nulidad no se haga extensiva a las transacciones con tarjeta para compras llevadas a cabo por el acreditado, y en este sentido considerar que, si bien es cierto que la sanción que establece la Ley es la nulidad del contrato, no es menos cierto que ello no debe interpretarse de una manera tan...

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