SAP Huesca 83/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2023:72
Número de Recurso496/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución83/2023
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000083/2023

Presidente

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

Magistrados

JOSÉ LUIS ARANDA PARDILLOS

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN

En Huesca, a 21 de abril de 2023.

La sección única de la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón y tramitada como procedimiento abreviado número 362/20, expediente número 278/21 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca y rollo número 496/2022 en esta Sala, por los delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible y desobediencia, seguida contra los acusados: Sixto, Marina y ABEIK CAFETERÍA, S.L., defendidos por el letrado Sr. Campo Saura y representados por el procurador Sr. Escartín Gracia. El Ministerio Fiscal es parte acusadora. Acusación particular: GALDEANO ESPÍAS RESTAURACIÓN, S.L., dirigida por el letrado Sr. Heras Laderas y representada por la procuradora Sra. Samperiz Cambra. En esta alzada, la acusación particular actúa como apelante, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal; y, como apelados, los acusados. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca dictó la sentencia apelada el día 20 de julio de 2022, cuya parte dispositiva dice literalmente así: " FALLO / DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sixto, Marina y ABEIK CAFETERIA, SL de los DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE, FRUSTRACION A LA EJECUCION Y DESOBEDIENCIA por los que han venido siendo acusados, declarando de of‌icio las costas procesales que hubieran podido devengarse hasta esta instancia ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la acusación particular, GALDEANO ESPÍAS RESTAURACIÓN, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] previos los trámites legales que sean oportunos y en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva, con estimación de los mismos, revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene a los acusados como autores de los delitos expuestos en sala, a las penas que se solicitan en el escrito de acusación y a la responsabilidad civil. Subsidiariamente se anule la sentencia de primera instancia, procediendo a dictar una nueva, previos los trámites oportunos ".

CUARTO

El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso y solicitó una " nueva Sentencia en la que se condene a los acusados, en los términos interesados por este Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas ". Por su parte, la defensa de los acusados, Sixto, Marina y ABEIK CAFETERÍA, S.L., impugnó el recurso.

QUINTO

Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia después de hacer el oportuno señalamiento para ello.

HECHOS PROBADOS

Damos por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada, los cuales dicen así:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que, los acusados, Sixto E Marina, como administradores de ABEIK CAFETERIA, SL, suscribieron con GALDEANO ESPIAS SL un contrato de arrendamiento sobre el local propiedad de ésta sito en la c/ Paúles nº 14-16 de Monzón para el desarrollo de la actividad de hostelería.

Ante el impago de rentas y demás cantidades pactadas, GALDEANO ESPIAS, SL interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Monzón nº 1 que dio lugar al procedimiento Juicio Verbal 430/2019, en el que se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 por la que se condenó a la entidad ABEIK CAFETERIA SL, cuyos administradores solidarios eran los acusados Sixto e Marina, a abonar a la entidad GALDEANO ESPIAS SL la cantidad de 6.349,72 euros con los intereses legales y con expresa imposición de costas, aprobándose por Decreto de fecha 23 de enero de 2020 la tasación de costas por un importe de 2.578,18 euros.

Ante la falta de pago por parte de la ABEIK CAFETERIA SL, se instó demanda de ejecución por GALDEANO ESPIAS SL por un total de 6.349,72 euros más intereses y costas, ampliándose la ejecución posteriormente por la cantidad a la que ascendía la tasación de costas, 2.578,18 euros, tramitándose a tales efectos el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 10/2020 en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Monzón . En el seno de dicho procedimiento ejecutivo, se dictó Decreto de fecha 21 de enero de 2020 por el que se acordó requerir al ejecutado para que presentara una relación de bienes y derechos suf‌icientes para cubrir la cuantía de la ejecución con los consiguientes apercibimientos para el caso de no hacerlo, siendo dicho decreto objeto de notif‌icación a la mercantil ABEIK CAFETERIA SL a través de su administrador solidario y acusado, Sixto en fecha 31 de enero de 2020.

No siendo atendido tal requerimiento, se dictó Decreto de fecha 12 de febrero de 2020 por el que se acordaba el embargo de los bienes del local de la entidad ejecutada ABEIK CAFETERIA SL, así como requerir a la misma, a través de sus administradores, para que ingresara en la cuenta del Juzgado el embargo de los intereses, rentas o frutos que se produjeran por la explotación del Bar Bocatería Goya por parte de la entidad ejecutada, sito en la Avenida Goya nº 8 de Monzón, siendo dicho decreto objeto de notif‌icación a la entidad a través de su administrador solidario, el acusado Sixto en fecha 21 de febrero de 2020, con los consiguientes apercibimientos legales.

Acordado el embargo de los bienes del local sito en la Avenida Goya Nº 8 de Monzón, éste se llevó a cabo en fecha 6 de marzo de 2020 en presencia del acusado, Sixto, relacionándose todos los bienes muebles que se hallaban en el interior con excepción de una estructura de hierro de la terraza, una barandilla y una plataforma debido a que no se pudo asegurar su depósito al encontrarse en la vía pública.

A petición de la parte ejecutante, y en virtud de Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2020, se acordó requerir al ejecutado a través de sus administradores para que manifestara dónde se encontraban los bienes consistentes en la estructura de hierro de la terraza, la barandilla y la plataforma, siendo objeto de notif‌icación y requerimiento con apercibimientos la entidad mercantil ABEIK CAFETERIA SL a través de su administrador solidario y acusado, Sixto . Por Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2020 se volvió a requerir al ejecutado ABEIK CAFETERIA SL a través de sus administradores, los dos acusados, para que en el plazo de una audiencia indicaran dónde se encontraban los bienes consistentes en la estructura de hierro de la terraza, la barandilla y la plataforma, con los consiguientes apercibimientos, manifestándose por la parte ejecutada que, dado el estado de la misma y como no había sido objeto de embargo, la habían retirado de la vía pública para evitar pagar impuestos y se había destinado a chatarra y otros usos para terceros.

En la planta superior del negocio regentado por parte de la mercantil ABEIK CAFETERIA SL sito en la Avenida Goya Nº 8 de Monzón, el día de la remoción del depositario, esto es, en fecha 28 de mayo de 2020, se encontraron tres congeladores que no habían sido objeto de embargo sin que se haya acreditado que éstos sean propiedad de...

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