SAP Zamora 80/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIECLI:ES:APZA:2023:100
Número de Recurso197/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2023
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 197/2022

Nº Procd. Civil : 701/2016

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Zamora

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80

Ilustrísimas Sras.

Presidenta en funciones

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Magistradas

Dª. ANA DESCALZO PINO.

Dª. ANA ISABEL MORATA ESCALONA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 3 de marzo de 2023.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 701/2016, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 197/2022; seguidos entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 Y Nº NUM001 DE LA CALLE000 DE ZAMORA, representado por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigido por el Letrado D. LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO, y de otra como apelados D. Carlos Alberto Y D. Luis Angel

, representados por la Procuradora Dª. MANUELA DE PRADA MAESTRE, y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y apelado D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, dirigido por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA, y como apelado no opuesto y no comparecido PROINSA .

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Zamora se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2022, cuya Parte Dispositiva se trascribe en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentada en su caso, la correspondiente oposición al mismo, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 2 de marzo de 2023 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Zamora, se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2022 en los autos de Juicio Ordinario nº 701/2016, por la que acogiendo en parte las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda, Acordaba:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avedillo Salas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Zamora, contra Promociones Inmobiliarias del Pisuerga S.A. (PRONINSA) representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez, a quien debo condenar y condeno al pago de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (86.559,08 EUROS) en concepto de indemnización por los daños existentes en dicha Comunidad, cantidad que se incrementará con los intereses correspondientes en la forma y cuantía expresados en el Fundamento Noveno. De la anterior cantidad deberá excluirse el coste de reparación del piso NUM002 . Con expresa condena en costas para la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avedillo Salas en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Zamora, contra D. Jesus Miguel, D. Carlos Alberto y D. Luis Angel, a quienes absuelvo de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en relación con dicha Comunidad. Con expresa condena en costas para la parte actora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avedillo Salas en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de Zamora, contra D. Jesus Miguel, a quien absuelvo de todas las pretensiones contra él ejercitadas en relación con dicha Comunidad. Sin expresa condena en costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avedillo Salas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de Zamora, contra Promociones Inmobiliarias del Pisuerga S.A. (PRONINSA), D. Carlos Alberto y D. Luis Angel representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez, a quienes debo condenar y condeno al pago de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NO VENTA Y OCHO EUROS ON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (157.098,45 EUROS) en concepto de indemnización por los daños existentes en dicha Comunidad, cantidad que se incrementará con los intereses correspondientes en la forma y cuantía expresados en el Fundamento Noveno. De la anterior cantidad deberá excluirse el coste de reparación del Bajo A, las tuberías de extracción de aire y los trasteros 71 y 81. Sin expresa condena en costas".

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Zamora y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 de Zamora, quien lo hace al entender que la resolución que se recurre es contraria a derecho en cuanto: I- Absuelve de las pretensiones formuladas respecto a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 a la dirección facultativa de la obra, formada por D. Jesus Miguel, D. Carlos Alberto y D. Luis Angel, entendiendo que estos deberían ser condenados en los mismos términos que la promotora por no haber prescrito la acción frente a los mismos ejercitada, dada la responsabilidad contractual que a aquellos igualmente se les exigía en el ejercicio por subrogación de los derechos que el promotor ostentaba frente a los técnicos intervinientes en la construcción, acción no analizada en sentencia, pues limita su argumentación respecto a esta Comunidad en las acciones y responsabilidades derivadas de la LOE, con infracción de la Jurisprudencia existente sobre la compatibilidad de acciones. Por ello, y dado que la responsabilidad contractual por subrogación no ha prescrito frente a los técnicos, debe declararse asimismo su responsabilidad de forma solidaria con la promotora, máxime cuando la misma sigue siendo titular de inmuebles en la comunidad de propietarios del nº NUM000

de la CALLE000, y al resultar acreditado la existencia de defectos y daños que evidencian el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los contratos, daños reconocidos en sentencia y de los que los técnicos demandados han de responder solidariamente con la promotora. II- Respecto a los daños en el edif‌icio de la CALLE000 nº NUM001, entiende ha de declararse la responsabilidad del Arquitecto Superior demandado al haber sido el mismo el director de la ejecución de la obra y por tanto incurrir en responsabilidad al igual que el resto de los intervinientes en la construcción, responsabilidad solidaria con aquellos.

Por parte del demandado absuelto de todas las pretensiones, Sr Jesus Miguel, se presenta escrito de oposición al recurso al mantener que la demanda iniciadora del procedimiento no ejercitaba la acción subrogatoria de los derechos de la promotora que ahora ref‌iere en el recurso, sino que ambas Comunidades de propietarios ejercitaban acciones directas contra la promotora y técnicos al amparo de la reconocida compatibilidad de las acciones legales y contractuales, habiendo estimado la sentencia la acción de responsabilidad contractual frente a la promotora. Mantiene dicha parte la conformidad a derecho de la resolución recurrida y la prescripción de la acción de responsabilidad de la LOE respecto al edif‌icio de la CALLE000 NUM000, sin que quepa en fase de recurso la condena a dicho técnico en base a una acción no ejercitada, pues en momento alguno se ejercitó por parte de las Comunidades de Propietarios dicha acción, entendiendo se infringe por su parte el principio de relatividad de los contratos. Alega asimismo en apoyo de su argumentación que mal se compadece la acción subrogatoria que ahora dice ejercitar y la acción directa que ejercita frente a la promotora. Tampoco puede prosperar, a su entender, la responsabilidad solidaria reclamada cuando ni se analizan ni se determinan en el recurso los daños concretos origen de la reclamación. Se opone asimismo a la estimación del recurso respecto al Edif‌icio nº NUM001 de la CALLE000, pues todos los analizados y a los que se ref‌iere la sentencia recurrida son defectos de ejecución material, de ahí los porcentajes de atribución o cuotas de responsabilidad que el Juzgador considera prudente f‌ijar del 40% para los APAREJADORES y del 60% para la constructora (o PR0INSA.), no acreditándose sean vicios de proyecto o de dirección, no siendo aceptable a los efectos pretendidos los argumentos generalistas empleados por la parte en su recurso.

Los codemandados apelados, arquitectos técnicos D. Luis Angel y D. Carlos Alberto, comparecen en esta alzada para oponerse asimismo al recurso interpuesto de adverso, manifestando en primer lugar que el primero de los señalados no intervino en la construcción del edif‌icio nº NUM000 de la CALLE000 por lo que cualquier referencia al mismo ha de ser suprimida. Arquitecto Técnico. Mantiene la total conformidad a derecho de la prescripción apreciada respecto a esta edif‌icación (aun cuando dif‌iere en las fechas apreciadas en sentencia), y la inexistencia de acción contractual frente a los técnicos, no habiéndose ejercitado la acción subrogatoria que ahora plantea "ex novo" en contra de los principios de rogación y...

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