STSJ Comunidad de Madrid 232/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución232/2023
Fecha17 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0123360

Procedimiento Recurso de Suplicación 698/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1298/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 232/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 698/2022, formalizados por el PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), bajo la dirección Letrada de Dª ANA MARIA CORTES LOPEZ y por la PROCURADORA Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN en nombre y representación de FEDERACÍON LOCAL DE SINDICATOS DE MADRID DE LA CNT y SINDICATO UNICO DE LA METALURGIA ADHERIDO A LA FEERACION LOCAL DE MADRID DE LA CNT, bajo la dirección Letrada de Dª

MARÍA GALLEGO CANO, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 1298/2021, seguidos a instancia de SINDICATO UNICO DE LA METALURGIA ADHERIDO A LA FEERACION LOCAL DE MADRID DE LA CNT y FEDERACÍON LOCAL DE SINDICATOS DE MADRID DE LA CNT frente a CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El Sindicato Único de la Metalurgia de la Federación Local de Madrid de la Confederación Nacional del Trabajo, en adelante Sindicato del Metal que depositó sus estatutos en la Dirección General de trabajo el 2-3-1981, adquirió el 9-9-1988 por contrato de compraventa el inmueble sito en Plaza Tirso de Molina, núm. 5, piso 21 izquierda, f‌inca 393 del Registro de la Propiedad 37 de Madrid por el precio de cinco millones de pesetas que se abonaron mediante préstamo hipotecario suscrito seguidamente con número de protocolo 1738 con el Banco Hipotecario Español.

El Sindicato Único de la Industria de la Construcción de la Federación Local de la Confederación Nacional del Trabajo, en adelante Sindicato de la Construcción que depositó sus estatutos el 6-10-1981, adquiere por compraventa el inmueble sito en Plaza Tirso de Molina núm. 5, planta 6º derecha, f‌inca 407, inscrita en el Registro de la Propiedad 37 de Madrid por precio de cinco millones de pesetas, que abona mediante préstamo hipotecario con el Banco Hipotecario Español.

SEGUNDO

El Sindicato del Metal ratif‌icó e hizo suyos los Estatutos de la CNT así como los Congresos de la C.N.T. (Doc. 5 C.N.T.).

TERCERO

El Sindicato de la Construcción, deja de serlo por no llegar al mínimo de af‌iliaciones, parte del mismo, según la demanda, debiendo integrase en otro sindicato. Acta plenaria de la Federación Local de Madrid de 12-1¬ 2017 (doc. 22 parte actora).

En Acta de la F.L. de Sindicatos de la C.N.T. de 2-2-2017 el Sindicato de la Construcción expone que han acatado los acuerdos del último pleno respecto a su situación de seguir funcionando como Sindicato, manteniendo su local y actividades, pero af‌iliarse al SOV como sección del mismo. Están en trámites de hacerlo.

CUARTO

En fecha 18-2-2011 se dicta resolución de depósito de los Estatutos modif‌icado del Sindicato Único de la Metalurgia adherido a la F.L. de Madrid de la C.N.T. En el art. 23 establece que constituye el patrimonio del sindicato el inmueble sito en Plaza Tirso de Molina 5,2-izda. El artículo 24 dispone que el citado inmueble pertenece al Fondo Inmobiliario del Patrimonio Histórico de la Confederación Nacional del Trabajo. Para la venta, hipoteca o cualquier modif‌icación registral del mismo será necesario el acuerdo expreso del Pleno Nacional de Regionales de la Confederación Nacional del Trabajo. El acuerdo del citado pleno Nacional de Regionales será expedido por el Presidente y el Secretario de Actas de dicho Pleno y deberá constar el visto bueno del Secretario General de la CNT. En el art. 25 se indica que en caso de disolución de este sindicato el inmueble citado pasará a ser propiedad de la Confederación Nacional del Trabajo. Y el art. 26 que en caso de que el sindicato se desfedere de la C.N.T., bien sea por decisión propia, bien por acuerdo de los órganos decisorios de la C.N.T. en sus ámbitos local, regional o nacional, el inmueble pasará a ser propiedad de la C.N.T.

El Sindicato de la Construcción en Asamblea del Pleno Regional del Centro de 23 de septiembre de 1993 acuerda ratif‌icar los acuerdos que se tomaron en el Pleno Regional del Centro el día 5 de junio de 1993, y aplicar los acuerdos del VII Congreso de Bilbao. Que la titularidad de los Locales sean de la C.N.T.

(Documentos 1 y 2 de la C.N.T. de la pieza de medidas cautelares).

Los Estatutos del Sindicato de Of‌icios Varios de Madrid de la Federación de la C.N.T. determinan que este sindicato está federado en la C.N.T, adherido a la Asociación Internacional de Trabajadores y vinculado por los acuerdos adoptados por los Congresos y otros comicios de la mencionada Confederación. Exceptuando los bienes que sean de titularidad única de la CNT, todos los bienes adquiridos por el Sindicato seguirán perteneciendo al mismo a todos los efectos, incluso en caso de separación o desfederación de la CNT. El

Sindicato reclama el uso del patrimonio sindical acumulado que en justicia le corresponde, así como el derecho de la C.N.T. a la devolución de su patrimonio histórico (doc. 17 C.N.T.)

En Asamblea General Extraordinaria de 19-3-2019 se realiza modif‌icación y subsanación de errores de los Estatutos del Sindicato Único del Metal de la C.N.T. perteneciente a la Federación Local de sindicatos únicos de Madrid, los cuales se presentarán posteriormente en la Of‌icina Pública que corresponda (Doc. 26 actora). No constan presentados.

QUINTO

En el VIII Congreso Federal de la CNT de Diciembre 1995, se adoptó en el punto 8 el siguiente acuerdo:

-Que todos los bienes inmuebles adquiridos con fondos del Patrimonio Sindical Histórico de la CNT son propiedad de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), sea cualquiera el Sindicato, Federación Local, Confederación Regional y Confederación Nacional (Comité Nacional) de la CNT que lo haya adquirido. En caso de desfederación, abandono de la Confederación o disolución del sindicato, federación local o entidad confederal de que se trate, sus bienes seguirán siendo la C.N.T.

Por este motivo, para realizar actos de disposición, permuta, enajenación o compraventa, será preciso el acuerdo tomado en Congreso o en Pleno Nacional de Regionales de la CNT.

El presente acuerdo será inscrito en el Registro de la Propiedad donde existan inscritos bienes inmuebles.

En Acta de la Comisión de C.N.T. de Secretariado Permanente de 27¬ 4-1996 se ref‌iere que la F.L. de Madrid ha devuelto a esa fecha 1.700.000 pesetas de los 15.000.000 de pesetas que recibió como préstamo.

En Acta de la Comisión de Plenaria Nacional de la C.N.T. de 4.10.1997, punto 16 se ref‌leja que es trabajo pendiente y mandatado por el VIII Congreso poner a nombre de toda la CNT los locales adquiridos antes de 1995. La solución es levantar acta notarial enviándola a los registros donde hay locales inscritos.

En Acta de la Plenaria del Comité Nacional de la C.N.T. de 8-11-1997 se indica que se realiza un documento el 15-10-1997 para adaptar la titularidad de los locales de CNT a los acuerdos del 8º Congreso de 1995, para todos aquellos locales adquiridos con fondos del PSH. Este documento es necesario registrarlo por los sindicatos, con locales adquiridos con fondos del PSH, en el Ministerio de Trabajo con modif‌icación de los Estatutos e inscribirlo posteriormente en el Registro de la Propiedad donde existan locales adquiridos con fondos del PSH.

A fecha 19-11-1997 Madrid ha devuelto de 15.000.000 de pesetas, 2.450.000 pts.

SEXTO

En fecha 27-9-2003 la Federación Local de Madrid solicita a la C.N.T. nueva petición económica, aludiendo a obras que se están realizando, aval del piso sexto que una vez acabadas las obras supondrán revalorización de los pisos benef‌iciándose la Organización, que pondrán hacer frente a la devolución del préstamo en cuantía cercana antes de originarse la I.T.E., una vez que f‌inalicen las derramas en que recuperan el compromiso, siendo conscientes de la obligación de escriturar los locales a título de la Organización, un vez solucionen la lamentable situación económica porque las escrituras son caras. Ya que ante todo quieren evitar vender parte de los locales con el perjuicio a las actividades de la Confederación (doc. 15.1...

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