SAP Barcelona 112/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIECLI:ES:APB:2023:2295
Número de Recurso9/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Rollo Apelación Penal 9/2023

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 Barcelona

Procedimiento Abreviado 96/2022

SENTENCIA nº

TRIBUNAL

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

Dña. CARMEN GUIL ROMAN

En Barcelona, a 23 de febrero de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal nº 9/2023 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito conducción sin permiso; siendo parte apelante D. Gines, asistido por la abogada Dña. EVA M. VIVO CERRADA y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARGARITA RIBAS YGLESIAS.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Actúa como magistrada ponente MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022 en la que se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Ha sido probado que Gines, natural de Marruecos, con NIE NUM000, con residencia legal y con antecedentes penales al haber sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso por sentencia dictada por el Juzgado penal nº 7 de Barcelona el 9-7-20, conducía por la calle Santander de Barcelona un automóvil Volskwagen Golf matrícula ....YXW, pese a que no tenía permiso ni licencia que le habilitara para la conducción."

Siendo el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal " CONDENAR a Gines como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso del art. 384 del CP con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con RPS en caso de impago."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación de D. Gines interpuso recurso de apelación, admitido a trámite dicho recurso, se conf‌irió traslado al resto de las partes con el resultado que es de ver en

autos, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestiona el valor de las testif‌icales de los Agentes de la Policía, y evidencia la particularidad que se deriva de la investigación de los hechos y en especial de la supuesta identif‌icación del recurrente por parte de los Agentes y así señala que se inicia el atestado por ser los hechos presenciados por dos Agentes de la Policía, quienes instruyeron el atestado y realizaron las gestiones tendentes a la identif‌icación del autor, así se dice que la diligencia de identif‌icación del presunto autor, consiste en una "identif‌icación fotográf‌ica" que realizan los dos agentes instructores de las diligencias y a la vez testigos de los hechos, comprueban que el supuesto vehículo identif‌icador estaría a nombre de una familiar del acusado, para posteriormente extraer su f‌icha reseña fotográf‌ica policial y concluir que se trata del sujeto no identif‌icado cuya conducta es denunciada, cuestiona que no se realizase reconocimiento fotográf‌ico en rueda en sede policial, que los Agentes interviniesen como instructores del atestado y testigos y que se prescinda de una diligencia de identif‌icación mínimamente f‌iable, desarrolla prolijo alegato en relación al cuestionamiento de como se realizó la identif‌icación, que no se aporta la f‌icha policial en la que consta la fotografía, que no consta en documento alguno que el recurrente sea el conductor habitual del vehículo. Que los Agentes no identif‌icaron en sede de juicio oral al acusado, ya que nada de ello les fue preguntado, que se les preguntó acerca del proceso de identif‌icación y que se ratif‌icaron en el mismo.

Así considera insuf‌iciente prueba la visualización del vehículo por los Agentes que conocen su identidad posteriormente en dependencias policiales, con el único visionado de una fotografía con las irregularidades y carencias ya denunciadas, no estando documentada en el expediente la fotografía, identif‌icación por los Agentes de persona que no conocían, acaecida a las 00:30 horas de la noche a una distancia de 7 u 8 metros, sin otra investigación que corrobore que el recurrente era el conductor y que tercera persona condujese el vehículo. Pide la revocación de la resolución recurrida y absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Procede analizar el denunciado error en la valoración de la prueba.

Y esta Sala tiene dicho, al hilo de las alegaciones del recurrente en orden al alcance de la revisión de la sentencia en segunda instancia por el motivo que se alega, como recuerda la Sentencia nº 14/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando es la defensa del acusado la que invoca el error en la valoración de la prueba, deberá estarse a la doctrina sentada por el TC especialmente en la STC 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), según la cual: " ...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo,...

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