SAP Salamanca 122/2023, 13 de Marzo de 2023
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:140 |
Número de Recurso | 392/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 122/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00122/2023
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37046 41 1 2021 0000274
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2021
Recurrente: Nicolas, Leonor
Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ
Abogado:,
Recurrido: Remigio
Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER MORÁN ROJAS
S E N T E N C I A Nº 122/2023
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DOÑA MARTA DEL POZO PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a trece de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de BEJAR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 392 /2022, en los que aparece como parte apelante, Nicolas Y Leonor, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, asistido por la Abogada Dª. ELENA CAMPO FERNANDEZ, y como parte apelada, Remigio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER MORÁN ROJAS.
-
- El día 10 de enero de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Remigio, asistido por el letrado Don Francisco Javier Morán Rojas y representado por la procuradora Doña Soledad González González frente a DON Nicolas y DOÑA Leonor, asistidos por la letrada Doña Elena Campo Fernández y representados por la procuradora Doña Carmen del Caño Pérez:
-DECLARO que Don Remigio ha adquirido la propiedad del bien inmueble consistente en planta a baja destinada a almacén sito en PLAZA000, nº NUM000 de Villanueva del Conde (Salamanca), perteneciente a la finca con referencia catastral NUM001 mediante prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria, al amparo del artículo 1959 del Código Civil.
-Declarar la propiedad separada de las partes respecto del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva del Conde con referencia catastral NUM001, con las siguientes adjudicaciones :
*El local de la planta baja (almacén), se le adjudica a Don Remigio .
*La vivienda de la primera y segunda planta, incluida la escalera de acceso desde la planta baja, se le adjudica a la comunidad de gananciales de Don Nicolas y de Doña Leonor .
*El funcionamiento de la comunidad de propietarios resultante se regirá, sin perjuicio de ulterior acuerdo entre las partes, por lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas lo permitan, por la voluntad de los interesados.
-Un vez firme la presente resolución, procédase a la cancelación de la inscripción del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva del Conde, inscrito al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral con CRU NUM005 del Registro de la Propiedad de Béjar, inscrita actualmente a favor de Don Nicolas y de Doña Leonor, en el sentido de que la dependencia consistente en planta baja destinada a almacén sito en PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva del Conde, deberá constar inscrita a favor de Don Remigio
, y las plantas primera y segunda destinadas propiamente a vivienda, deberán constar inscritas a favor de la comunidad de gananciales formada por Don Nicolas y Doña Leonor . Ordenando en consecuencia la inscripción del bien inmueble consistente en planta baja destinada a almacén sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva del Conde a favor de Don Remigio, librando a tal fin el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad de Béjar .
Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados."
-
- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre las cuestiones objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda interpuesta frente a sus mandantes.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso con base en las alegaciones que formula y termina suplicando se dicte sentencia por la que confirme íntegramente la sentencia de la instancia. Todo ello con expresa condena en costas a la apelante, tanto de las de primera instancia como de las de esta alzada.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por auto de fecha 9 de mayo de 2022 se admitió la documental relativa a la certificación de la Dirección General del Catastro; y no la prueba testifical interesada por la parte apelada que se estimó impertinente por innecesaria; y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de noviembre de dos mil veintidós pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
-
- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2022, en la que, se estima la demanda interpuesta por el demandante, Remigio, contra los demandados, Nicolas y Leonor, declarando que el demandante ha adquirido la propiedad del bien inmueble, consistente en planta baja destinada a almacén, sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva del Conde (Salamanca), mediante prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria, al amparo del art. 1959 del CC; que la propiedad separada de las partes respecto del edificio sito en dicho nº NUM000 de la tal Plaza, se verifica con las siguientes adjudicaciones: el local de la planta baja, -almacén-, se le adjudica al demandante, la vivienda de la primera y segunda planta, incluida la escalera de acceso desde la planta baja, se le adjudica a la comunidad de gananciales constituida por dichos demandados y el funcionamiento de la comunidad de propietarios resultante, se regirá, sin perjuicio de ulterior acuerdo entre las partes, por lo dispuesto en el art. 396 del CC, por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas lo permitan, por la voluntad de los interesados.
Y, ordenando que, una vez firme las presente resolución, se proceda a la cancelación de la inscripción del inmueble que se dice, inscrito al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral con CRU NUM005 del Registro de la Propiedad de Béjar, inscrita actualmente a favor de los demandados, en el sentido de que la dependencia consistente en planta baja destinada a almacén deberá constar inscrita a favor del demandante, y las plantas primera y segunda, destinadas propiamente a vivienda, deberán constar inscritas a favor de la comunidad de gananciales formada por los demandados y, en consecuencia, la inscripción del bien inmueble consistente en la planta baja a favor del demandante, librando a tal fin el oportuno mandamiento al citado Registro de la Propiedad.
Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados demandados, por el que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso (intitulados: Cuestión Previa; 1º- Sobre la incongruencia omisiva por no pronunciamiento respecto a la falta de legitimación activa alegada por esta parte ; 2º- Del error en la apreciación de la prueba que provoca error en el fallo respecto a la acción declarativa entablada de adverso, FD 6º, art. 216 LEC ; 3º- Del error en la apreciación de la prueba que provoca error respecto a la adquisición de la propiedad mediante usucapión extraordinaria entablada por la actora, FD 7º. Vulneración de la carga de la prueba, art. 217.1 LEC, e infracción del art. 1959 CC ; 4º- Respecto a las acciones de división de cosa común mediante la formula de su conversión al régimen de propiedad horizontal y cancelación de la inscripción registral del inmueble ; 5º- Respecto a las serias dudas de hecho y de derecho para la imposición de costas procesales en la primera instancia, FD 8º, art. 394.1 LEC ), se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta en su contra.
En el primer motivo impugnatorio de su escrito de recurso, la parte apelante, en resumen, se queja de que la juez a quo no se ha pronunciado sobre la alegación que expresó tanto en el escrito de contestación a la demanda, como en el acto de la audiencia previa, relativa a la falta de legitimación activa ad causam del demandante, lo que comporta el que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, ex arts. 208 y 218 de la LEC, causante de indefensión, etc., e insistiendo en que dicho demandante carece de la tal legitimación para interponer la acción declarativa de dominio en su contra, al carecer éste del dominio directo del inmueble litigioso, no resultando tenedor del mismo, ni disponer de su posesión efectiva, la que, parece atribuirse según se relata en el mismo escrito de demanda, desde 1999, al hijo de dicho demandante ( Rosendo ), por lo...
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