SAP Salamanca 128/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:157
Número de Recurso658/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00128/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0009284

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001068 /2021 Recurrente: WIZINK BANK S A

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: Higinio

Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ CANOSSA

S E N T E N C I A Nº 128 /2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1068 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 658 /2022, en los que aparece como parte apelante, WIZINK BANK S A, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistida por el Abogado D. DAVID CASTILLEJO RIO, y como parte apelada, Higinio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, asistido por el Abogado

D. CRISTINA HERNÁNDEZ CANOSSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de mayo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Manuela de los Ángeles Sánchez Ramos en nombre y representación de D. Higinio contra WIZINK BANK S.A., debo declarar y declaro nulo el contrato de tarjeta celebrado el 20 de septiembre de 2.016 y en consecuencia el prestatario solo estará obligado a devolver la suma recibida como capital; y si el saldo respecto de la cuantía abonada fuera favorable al demandante, se condena a la demandada a abonar al actor toda cantidad que, de resultar así, exceda del total del capital efectivamente prestado; y con imposición de costas a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, acuerde revocar la Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, con la imposición al pago de las costas por parte de la demandante, tanto de la primera instancia como de la presente alzada en caso de oposición.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la conf‌irmación íntegra de la sentencia con expresa condena en costas a la contra parte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de marzo de dos mil veintitrés pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad demandada fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos: -Falta de legitimación pasiva de Wizink Bank SA para responder de las pretensiones de contrario, porque cedió el crédito objeto de juicio a B.Santander.

-Falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de B.Santander, de modo que la relación jurídico-procesal debe constituirse con la intervención de la entidad que en la actualidad es titular del crédito.

La parte actora se opuso adicho recurso.

Segundo

El presente juicio ordinario ha versado sobre la...

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