STSJ Asturias 456/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución456/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

N.I.G: 3302445320210000277

SENTENCIA: 00456/2023

RECURSO AP nº 301/2022

APELANTE Don Juan Enrique

PROCURADORA Don Juan Suárez Poncela

LETRADA Doña Lucía Cañal Suárez

APELADO Ayuntamiento de Gijón

LETRADA Doña María del Carmen Pérez García

APELADO Promociones Asturyunque S.L.

PROCURADOR Don Alfredo Villa Álvarez

LETRADO Don Esteban González-Sastre Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 301/2022 interpuesto por el Procurador Don Juan Suárez Poncela en nombre y representación de Don Juan Enrique y asistido por la Letrada Doña. Lucía Cañal Suárez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 18 de julio de 2022, siendo partes Apeladas el Ayuntamiento de Gijón, representado y bajo la dirección Letrada de Doña

María del Carmen Pérez García, y Promociones Asturyunque S.L., representada por el Procurador Don Alfredo Villa Álvarez y bajo la dirección Letrada de Don Esteban González-Sastre Rodríguez, en materia de urbanismo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento 293/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 18 de julio de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que la misma tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 18 de Julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente

D. Juan Enrique contra la licencia de obra de fecha 23-10-2017 y la licencia de primera ocupación de 14-3-2021, relativas al edif‌icio nº NUM000 de la CALLE000 en su esquina con la CALLE001 concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicho recurrente al mostrar su disconformidad con dicha sentencia en base a los siguientes motivos de recurso: en primer lugar, sobre la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle con carácter previo a la concesión de la licencia de obras; en segundo lugar, sobre la ejecución del recrecido incumpliendo las prescripciones relativas a retranqueos; en tercer lugar, sobre la creación de una medianera en el encuentro con el colindante del nº NUM001 de la CALLE000 y el incumplimiento de las disposiciones del Catálogo sobre el deber de ocultar la medianera de la CALLE001 ; en cuarto lugar, sobre la naturaleza de la intervención autorizada como obras de reestructuración y no de rehabilitación y el consiguiente incumplimiento de la obligación de obtener informe favorable de la Consejería de Cultura; en quinto lugar, sobre la aplicación provisional del texto de la modif‌icación del Catálogo de Gijón, en relación con el cambio de ubicación del patio interior y asimismo que la licencia de primera ocupación también ha de ser objeto de anulación, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Ayuntamiento de Gijón y PROMOCIONES ASTURYUNQUE, S.L., en los términos que constan en sus respectivos escritos de oposición a la apelación, que serán examinados a continuación, interesando ambos la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso de apelación en el sentido expuesto, en primer lugar, ante las alegaciones coincidentes de los apelados, tanto del Ayuntamiento de Gijón y PROMOCIONES ASTURYUNQUE, S.L., sobre la falta de legitimación activa del apelante, al alegar esta última que aunque la sentencia ha desestimado la misma que fue planteada por ella, queda patente que el apelante es una persona a la que no le afecta, puesto que ni le perjudica ni le benef‌icia el resultado del presente procedimiento, ya que no reside en el edif‌icio colindante con el nº NUM000 de la CALLE000, y cuyos propietarios si bien han entablado un procedimiento idéntico al que nos ocupa ha sido inadmitido por extemporáneo, alegando a dicho f‌in el Ayuntamiento de Gijón que se ha recurrido al subterfugio de la acción pública ejercitada por un tercero ajeno. En dicho sentido es preciso tener en cuenta que ambos apelados intervienen en el presente recurso de apelación en dicha condición de apelados y, por tanto, han de estar a dicha posición procesal, puesto que ni han recurrido dicho motivo expuesto ni se han adherido a la apelación en el sentido expuesto.

Seguidamente, para la resolución del recurso de apelación formulado por el apelante es preciso tener en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo al respecto en sentencia de 20-10-98 el recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos.

Por lo que se ref‌iere al primer motivo de recurso, relativo a la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle con carácter previo a la concesión de la licencia de obras, tanto en la sentencia recurrida como por los apelados se pone de manif‌iesto que inicialmente el 18-2-2016 se presentó un proyecto con una solución que superaba la altura genérica adoptada por el Plan General, si bien posteriormente presentó el 26-9-2016 un nuevo proyecto

que cambiaba notablemente respecto del anterior, de forma que repartía en todo el solar por igual, con el mismo número de plantas permitido por el Plan, por lo que se consideró que no era necesario la tramitación de un Estudio de Detalle. Alegando en dicho sentido el apelado PROMOCIONES ASTURYUNQUE, S.L., que " lo que se está discutiendo es un defecto formal (ausencia del instrumento urbanístico concreto de Estudio de Detalle", añadiendo que " los propios argumentos vertidos de contrario en el recurso resultan contradictorios y contrarios a sus propios intereses, ya que (...) conf‌iesa que el texto de aprobación def‌initiva del CAU vigente desde el 2019 no contempla la necesidad de realizar Estudio de Detalle para el solar donde se ubica el edif‌icio de autos".

Por el Ayuntamiento de Gijón, tras acudir a la Ficha individual del Catálogo correspondiente al edif‌icio de la citada CALLE000 nº NUM000, ofrece la interpretación acogida por la sentencia...

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