STSJ Andalucía 619/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2023
Número de resolución619/2023

ROLLO Nº 904/21 - L SENTENCIA Nº 619/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 904/2021 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 619/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. David, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, Autos nº 337/19; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. David contra Consejería de Economía de la Junta de Andalucía, Lactalis Puleva S.L.U. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/1/21, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- El actor vino prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada LACTIMILK SA (actualmente LACTALIS PULEVA S.L.U), con un antigüedad de 23/09/1969, y con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª, en el centro de trabajo de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Con fecha 04/05/2005, la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, negociaron un Expediente de Regulación de Empleo, en el que se incluyeron, entre otras, las siguientes medidas:

"J ubilaciones anticipadas. Se prejubilarán todos los trabajadores/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1954 y cuya antigüedad en la empresa sea al menos de 20 años a la fecha de la f‌irma del presente acuerdo. Con carácter general, se jubilarán anticipadamente a los 61 años de edad o en la fecha de f‌inalización del período de desempleo, si esto ocurre con posterioridad al cumplimiento de los 61 años, siendo las condiciones las siguientes:

La empresa garantizará el 80% del salario bruto, entendiendo por tal el sumatorio de conceptos f‌ijos, más los pluses de nocturnidad, sábados, domingos y festivos, percibidos en el período comprendido entre marzo de 2004 y febrero de 2005, con una revalorización del 2,5% anual, hasta la edad de jubilación.

(...) Durante el período de prestaciones por desempleo, la empresa aportará la diferencia entre el percibo de la prestación y el 80% del bruto garantizado.

Igualmente, durante la percepción del subsidio de mayores de 52 años la empresa aportará la diferencia entre la cantidad percibida por el subsidio y el 80% del bruto garantizado.

En el supuesto de que alguien viera denegado el subsidio de mayores de 52 años por imputarse como rentas la percepción de la prima única de jubilación, la empresa seguirá garantizando la percepción del 80% del salario bruto hasta la edad de jubilación.

Igualmente, la empresa abonará el coste del Convenio especial de la Seguridad Social, con una revalorización anual del 2,5%.

Los trabajadores afectados al cumplir los 61 años de edad o una edad superior a ésta cuando f‌inalice la prestación por desempleo, pasarán a la situación de jubilación anticipada percibiendo en consecuencia la pensión de la Seguridad Social que le corresponda. Para compensar la pérdida que puede suponer la anticipación de la edad de jubilación, la empresa aportará para su capitalización, a la f‌irma de la póliza, las cantidades que a continuación se detallan:

A los nacidos en 1948 o años anteriores: 21 mensualidades.

A los nacidos entre el 1/I/1949 y el 31/XII/1951: 27 mensualidades.

A los nacidos en 1952: 24 mensualidades.

A los nacidos en 1953: 20 mensualidades.

A los nacidos en 1954: 18 mensualidades.

Esta cantidad se percibirá a partir de la jubilación en forma de capital o en forma de renta en las condiciones que el interesado acuerde en esa fecha con la Compañía de seguros.

(...) La cobertura de las prestaciones asumidas por la empresa en relación con estas jubilaciones anticipadas se realizará mediante la suscripción de una póliza de seguro de prima única con entidad de reconocida solvencia.

Extinciones de contrato .-Los trabajadores afectados por el ERE que decidan extinguir sus contratos de trabajo con la empresa Lactimilk SA, tendrán derecho a una indemnización de 42 días por año de antigüedad con una máxima de 42 mensualidades; salvo los que estando afectados por el progarma de jubilaciones anticipadas no se acojan a éste, en cuyo caso las indemnizaciones que les corresponderán serán de 20 días por año con un tope de una anualidad".

TERCERO

La resolución de la Consejería de Empleo, Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz el 23 de mayo de 2005 autorizó a la empresa la extinción de la relación laboral de los trabajadores que se reseñan en la resolución conforme a lo pactado con los representantes de los trabajadores. Esta resolución administrativa de 23 de mayo y la resolución de 27 de junio de 2005 traen causa en el Acuerdo de regulación de empleo de 4 de mayo de 2005, suscrito por la Junta de Andalucía, Lactimilk S.A. y el Grupo Ebro Puleva S.A., la Federación Agroalimentaria de CC. OO y la Representación Sindical de CC.OO.

El Acuerdo de 4 de mayo 2005 fue complementado por el Acuerdo de 9 de junio de 2005, estando éste sólo suscrito por la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores (CC.OO).

CUARTO

El actor extinguió su relación laboral con la empresa LACTALIS PULEVA SLU el 30 de junio de 2005 en virtud del ERE núm. NUM000 autorizado por Resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 23 de mayo (complementada por la de 27 de junio de 2005).

QUINTO

El 15 de junio de 2005, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (hoy Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, mostró su conformidad mediante escrito dirigido la compañía Aseguradora a que se suscribiera una póliza para 25 trabajadores de Lactamilk, comprometiéndose a abonar las siguientes cantidades:

-El día 01 de abril de 2006 .- 2.391.670,70 €.

-El día 01 de abril de 2007 .- 2.391.670,70 €.

SEXTO

El 21 de junio de 2005 el actor en calidad de asegurado suscribió con la mercantil hoy Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, la póliza núm. NUM001 de Seguro colectivo de rentas "de prejubilación garantizada", y cuya tomadora fue la hoy Lactalis Puleva S.A. Dicha póliza contempla un capital diferido al actor, por importe de 71.548,68 €, siendo la fecha de pago el día 01/08/2014.

El contrato de seguro traía su causa y tenía por objeto "el aseguramiento de los compromisos asumidos por el Tomador, de acuerdo con el ERE núm. NUM000, aprobado por la Dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz".

SEPTIMO

En el BOJA de 18 de octubre de 2012 fue publicado el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (su corrección de errores está publicada en el BOJA de 9 de noviembre de 2012; y fue modif‌icado por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2012), y cuyo contenido def‌initivo doy aquí por íntegramente reproducido.

A fecha 18 de octubre de 2012, el valor de las primas pendientes de cobro por parte de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros y dimanantes de la póliza núm. NUM001, incluyendo los intereses de f‌inanciación y demora, ascendían a la suma de 3.293.993,22 euros.

OCTAVO

Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, ofreció al actor el 9 de noviembre de 2012 la póliza NUM002, novatoria de la póliza anterior, núm. NUM001 . El actor f‌irmó esta póliza mostrando su disconformidad en lo concerniente a todo lo que afectara a la condición suspensiva, reducción y/o extinción de las prestaciones que tenía reconocida por la póliza núm. NUM001 .

El importe de la Prima Única inicial era de 6.582.075,86 €, de los cuales 2.001.566,75 e fueron abonados por la empresa LACTIMILK SA y 4.580.509,11 € correspondían a la Junta de Andalucía.

NOVENO

El 10 de diciembre de 2018, el actor recibió de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, carta fechada el 28/11/2018 del siguiente tenor:

" ...Nos ponemos de nuevo en contacto con usted en relación a la póliza de seguro colectivo de rentas núm. NUM001 y NUM003 (en adelante las "Pólizas") en las que Ud. f‌igura como asegurado, con el f‌in de informarle de que el día 19 de noviembre de 2018, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ha dictado:

-"Resolución de Financiación Pública del Proyecto de Novación NUM002 de la Póliza de Seguro Colectivo de Rentas número NUM001 de la Aseguradora Generali correspondiente al colectivo de extrabajadores y extrabajadoras de la empresa LACTAMILK SA". Y,

-"Resolución de Financiación Pública del Proyecto de Novación NUM004 de la Póliza de Seguro Colectivo de Rentas número NUM003 de la Aseguradora Generali correspondiente al colectivo de extrabajadores y extrabajadoras de la empresa LACTIMILK SA".

Dichas Resoluciones indican que, para la correcta novación de los contratos de seguro colectivo de rentas, resulta imprescindible aportar a la citada Consejería, en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde la recepción de las Resoluciones, entre otra documentación, los Boletines de Adhesión/Certif‌icados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR