SJCA nº 1 33/2023, 10 de Febrero de 2023, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:986
Número de Recurso163/2021

S E N T E N C I A nº 000033/2023

En Santander, a 10 de febrero de 2023.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 163/2021 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, DOÑA Tania y de DON Ovidio representados por la Procuradora Sra. DÍAZ MURIAS y defendidos por la letrada Sra. González González y como demandado el Ayuntamiento de Val de San Vicente, representado por la Procuradora Sra. Monar González y asistido por el letrado Sr. Pardo Fernández, y como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. DÍAZ MURIAS presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Val de San Vicente BOC 31-3- 2021 que aprueba el Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-9, formulando recurso indirecto las NN.SS. de Planeamiento de Val de San Vicente en lo referente a la Unidad de Ejecución 9 de Pechón, y con ello, el proyecto de redelimitacion de la Unidad de Ejecución de 22-9-2020.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes son titulares de una instalación en parcela catastral nº NUM000,colindante a AVENIDA000 nº NUM001 de Ajo

Recurren el Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-9 alegando, en recurso indirecto, la nulidad de las NNSS en cuanto a la regulación de esa UE, lo que incluye el expediente de redelimitación aprobado el 22-9-2020, que supone una modif‌icación puntual de tales normas. El motivo es que

los terrenos no se pueden incluir en suelo urbano, por cuanto no cumplen las determinaciones mínimas para ello, del art. 95 LOTRUSCA. Al ser un concepto reglado, el planeamiento no puede desconocer esa realidad. Ello, a pesar de que en el Catastro sí aparece como suelo urbano. En def‌initiva, es suelo rústico por lo siguiente: en el expediente de expropiación de los propietarios no adheridos, consta informe pericial de Ingeniero Agrónomo, que describe un suelo de uso rústico; aporta informe pericial, doc. 3 de demanda; características físicas, destacando la ausencia total de acceso rodado que no aparece en el plano de las NNSS lo que implica que, en el propio plano del proyecto de redelimitación se prevea un futuro vial E-W; ausencia de integración en malla urbana.

También alega la infracción de la Ley 4/2014 del Paisaje de Cantabria. Se trata de una zona incluida en el POL que linda con un arbolado clasif‌icado de especial protección y las NNSS no han seguido ningún estudio de evaluación. La Ley 4/2014 regula este suelo en el art. 10 y 12 y se ha dictado el catálogo de Paisajes relevantes, siendo el nº 22 el que incluye estos terrenos. Si bien el Catálogo no está en vigor, el art. 34 LOTRUSCA es de aplicación directa y obligaría a considerar el suelo como SREP. En el límite E, el POL contempla una masa arbórea, calif‌icada de protección ecológica que se vería afectada por el desarrollo de esta unidad.

El siguiente motivo es la incorrecta determinación del dominio y del régimen e mayorías. Así, los promotores no llegan al 50% de la propiedad afectada que exige el art. 150.1 LOTRUSCA. La redelimitación aprobada es una modif‌icación puntual de las NNSS aprobada con infracción de procedimiento, ya que altera los límites de la UE y el vial previsto.

El ayuntamiento se opone alegando falta de legitimación activa de los actores. El art. 256 LOTRUSCA no ampara el recurso frente a los estatutos de una Junta de compensación. Realmente, este acto se usa como excusa para un recurso indirecto, que es lo que se pretende. Los actores no acreditan formar parte de la UE y si lo fueron, han sido expropiados. En cuanto al fondo, la redelimitación no es una disposición general y no cabría el recurso indirecto. Es un acto de gestión conforme a la STS de 16-11-2009. En cuanto al recurso contra las NNSS, la clasif‌icación del suelo como urbano es algo ajeno al acto recurrido, los Estatutos ( STSJ Aragón (Zaragoza), de 3 de marzo de 2017 (nº 85/2017). En cualquier caso, def‌iende que el suelo es urbano de facto y aporta pericial, doc. 2. Desde otra perspectiva, las NNSS no pueden infringir la Ley 4/2014, al ser anteriores. Finalmente, respecto a la determinación del dominio y mayorías, la redelimitación, acto f‌irme y consentido, arroja 5242 m2 y se cumplen las mayorías. Y en cuanto al vial dibujado en la redelimitación, se limita a precisarlo siendo el futuro ED el que los grafía correctamente.

El Gobierno, se opone alegando que por la vía del recurso indirecto se pretende impugnar tanto la clasif‌icación urbanística de los terrenos cuestionando su condición de suelo urbano, como la redelimitación de la UE-9 se ha llevado a cabo por una Resolución Municipal que no ha sido recurrida, y que ha devenido f‌irme y consentida. Sostiene que no cabe recurrir, indirectamente, esta última, al ser un acto y no una disposición general, STS 4-7-2000 rec. Casac. 6725/1994. En cuanto al recurso indirecto de las NNSS por la clasif‌icación del suelo, se cumplen las determinaciones del art. 95 LOTRUSCA., aportando informe técnico, doc. 1. Y en cuanto a la alegada infracción de la Ley 4/2014, no existe prueba alguna.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la alegada causa inadmisibilidad por falta legitimación activa.

Los actores invocan acción pública y ser propietarios de los terrenos afectados.

El art. 256 LOTRUS dispone que " 1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas y, en su caso, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la legislación urbanística y de ordenación territorial, así como los Planes, Normas y Ordenanzas a que se ref‌iere esta Ley.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos en esta Ley para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística o de la prescripción de las correspondientes infracciones.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos en esta Ley para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística o de la prescripción de las correspondientes infracciones. No obstante, si la obra que se reputa ilegal estuviese amparada por licencia y ejecutada con arreglo a la misma, el plazo para el ejercicio de la acción será el general establecido para la impugnación de actos administrativos desde que, de conformidad con lo establecido en el art. 193, se publique la terminación de la obra."

Y en similares términos el art. 62 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Pues bien, sin perjuicio de la amplia legitimación que conf‌iere esta acción pública resulta lo siguiente. Ciertamente, el derecho de propiedad invocado no consta acreditado, como tampoco son ninguno de los interesados en el EA a quienes se les notif‌icara personalmente la resolución de aprobación inicial, a título personal y particular.

Sin embrago, es preciso analizar con cierto detalle los expedientes remitidos, lo que servirá para dar respuesta a este obstáculo procesal y a las alegaciones de los demandados sobre el recurso indirecto.

El objeto de recurso es la resolución de 22-2-2021 que aprueba def‌initivamente el proyecto estatutos de la junta de compensación UE-9, dictada en el expediente NUM002 . La resolución indica que el 16-10-2020 el Sr. Alberto y el Sr. Amadeo presentaron los estatutos de la junta con acreditación registral y catastral de la propiedad que supone el 53,62% de los terrenos incluidos en la unidad. Como antecedente señala que la normativa aplicable viene constituida por la Revisión General de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo en fecha de 18 de julio de 1997 y publicadas en el Boletín Of‌icial de Cantabria en fecha de 30 de enero de 1998. Este se encuentra denominado como UE-9 de Pechón y cuenta con una superf‌icie conforme las Normas de 5.810 m2 de los que son de propiedad privada 5.810 m2. En fecha de 9 de octubre de 2020 es publicado en el Boletín Of‌icial de Cantabria con el número 195 la aprobación def‌initiva de la redelimitación de la Unidad de Ejecución número 9 de Pechón (Expediente NUM003 ). Conforme el expediente de redelimitación de la UE-09 de Pechón, la superf‌icie incluida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR