SAP Salamanca 163/2023, 27 de Marzo de 2023
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:163 |
Número de Recurso | 538/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 163/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00163/2023
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2021 0003782
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2021
Recurrente: SUCESORES DE JOSE PEREZ,S.L., Araceli, Fructuoso
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ,,
Abogado:,,
Recurrido: ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES, S.L.
Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS
Abogado: JESUS ANDRES PERALTA LOPEZ
SENTENCIA NÚMERO: 163/2023
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO
En la ciudad de Salamanca a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 335/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 538/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado entidad mercantil ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU representada por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Andrés Peralta
López y como demandada- apelante SUCESORES DE JOSE PEREZ S.L; DON Fructuoso y DOÑA Araceli representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección de la Letrada Doña Montserrat Calvo Calvo.
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- El día 30 de marzo de 2022, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caballero Ramos en nombre y representación de la mercantil ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU, contra la mercantil SUCESORES DE JOSE PEREZ SL, D. Fructuoso y Dª. Araceli y, en consecuencia, CONDENAR conjunta y solidariamente a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (50.637,15 €), más los intereses de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, desde la fecha de los respectivos vencimientos hasta su completo pago, con expresa imposición de costas.
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia acordando la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales de la primea instancia y demás que en su caso procedan.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de marzo de 2023, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .
La parte demandada fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos:
-Nulidad de actuaciones, ya que los pretendidos "intentos" de emplazamiento a los demandados que constan en autos (no notificaciones personales, sino únicamente en buzón electrónico de la empresa a pesar de tratarse de un primer emplazamiento y comunicación de demanda, de modo que el exhorto enviado no se cumplimentó, por ser inexistente la notificación personal ni en domicilio social de la entidad mercantil, ni en domicilio de la administradora social, por lo que tales actos son nulos de pleno derecho, por haber sido realizados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento que regulan los actos de comunicación procesal, especialmente en lo que se refiere al emplazamiento de los demandados que es una actuación fundamental del proceso, causándole a los mismos una efectiva indefensión, en la medida que de ese acto fundamental dependen su conocimiento de la existencia misma del proceso y su posibilidad de poder defenderse en éste adecuadamente en tiempo y forma.
-Error en la valoración de la prueba, ya que lo realmente cierto es que, desde aproximadamente un año antes a la fecha en la que nos encontramos (Abril- Mayo 2021), y ante la insostenible situación de caos y aleatoriedad en la forma de realizar la facturación por parte de la empresa comercializadora de suministro eléctrico, ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES S.L., la mercantil demandada requirió en diversas ocasiones a la demandante al objeto de poder regularizar dicha situación, y que le fueran remitidas las correspondientes facturas basadas en consumos reales, de forma que se pudiera acreditar fehacientemente, tanto el consumo que se estaba facturando, así como las tarifas aplicables a cada espacio temporal y los meses a los que realmente se correspondía cada factura. De manera que después de mucho insistir, la entidad SUCESORES DE JOSÉ PÉREZ S.L., consiguió de la entidad comercializadora que le sean remitidas las facturaciones y abonos correspondientes a los contratos Núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . De esta forma, se logró, realizando en su caso, los abonos en cuenta titularidad de la entidad ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES S.L.U. se regularizaron las operaciones que arrojaban las facturas reales y los pagos ya realizados.
En acreditación de lo expuesto, se aporta al escrito de apelación como DOCS. Núms. 1, 2, 3 y 4, Facturas correspondientes a dichos contratos y Resguardos de Ingresos bancarios fruto de dicha regularización realizada de conformidad a lo acordado con la empresa comercializadora.
Se aporta como DOC. Núm. 5, Mail remitido a la entidad comercializadora en comunicación de los pagos y regularización realizada, así como el requerimiento nuevamente de documentación y facturación real de los contratos restantes, esto es, los contratos Núm. NUM004, NUM005 y NUM006 .
-Y error en la valoración de la prueba, ya que se adjunta al presente recurso, como DOC. NÚM. 13, Resguardo de Presentación de Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2020 presentadas en plazo, así como la Memoria correspondiente a dicho ejercicio.
De manera que la entidad mercantil demandada se encuentra al corriente de todos sus pagos en su actividad mercantil y haciendo frente a los mismos, a excepción de esta facturación de la entidad comercializadora demandante, que considera abusiva, irreal y contraria a derecho. Y niega que exista en ningún caso el interesado "incumplimiento generalizado" de sus obligaciones que se pretende de contrario.
La parte demandante se opuso a dicho recurso.
Se plantea en el caso el problema de determinar si es posible el emplazamiento telemático al demandado a través de la S.E.J.U.D.E.
Como es sabido, las notificaciones telemáticas son una moderna y útil herramienta, de la que hace ya algún tiempo se viene sirviendo la administración de justicia para comunicar las resoluciones judiciales a las personas jurídicas que son parte en un proceso judicial. la notificación a través de la sede judicial electrónica ha venido a solucionar los problemas de lentitud que conllevaba la notificación por correo convencional. Sin embargo recientes sentencias han cuestionados en algunos casos la validez de esta forma de comunicación telemática cuando se trata del primer emplazamiento.
Para poder valorar esta cuestión debemos conocer el funcionamiento en la práctica de la comunicación a través de la sede electrónica. El artículo 135 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley de 5 de octubre de 2015 establece que, cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos. Siendo una obligación la de utilizar dichos medios electrónicos que viene impuesta para la Administración de Justicia, para los profesionales y para las personas Jurídicas.
El Servicio de actos de comunicación electrónica permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía electrónica las notificaciones de la Administración de Justicia. Al suscribirse a dicho servicio podrá acceder la persona jurídica a sus actos de comunicación judiciales en la Sede Judicial Electrónica, dentro de la Carpeta Ciudadana o en la Dirección Electrónica Habilitada. Adicionalmente quien se registra, quedará suscrito a los avisos de señalamientos para lo cual deberá proporcionar su correo electrónico y, de manera opcional, su número de móvil para recibir los SMS de aviso de señalamiento. Será necesario estar suscrito para recibir notificaciones y se puede solicitar la cancelación para dejar de recibir notificaciones a través de este servicio. Para inscribirse es obligatorio introducir el correo electrónico, correo electrónico que proporciona la empresa a su libre elección al darse de alta en la aplicación y que debe confirmar. Únicamente la persona suscrita al...
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