SAP Tarragona 108/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2023
Número de resolución108/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120208109355

Recurso de apelación 709/2021 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 279/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012070921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012070921

Parte recurrente/Solicitante: Salome

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: GLORIA PARIS CRUXENT

Parte recurrida: CIMENTADOS3, SA (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Procurador/a: FRANCESC FRANCH ZARAGOZA

Abogado/a: LEYRE ANSORENA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 108/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, a 2 de marzo de 2023.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 709/2021, interpuesto por representación de DOÑA Salome, como demandante-apelante, representada por el Procurador Don José Román Gómez y defendida por la Letrada Doña Gloria Paris Cruxent, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell, en juicio ordinario 279/2020, al que se opuso CIMENTADOS3, S.A.U, como demandada-apelada, representada por el procurador Don Francesc Franch Zaragoza y defendida por el letrado Doña Leyre Ansorena Gutiérrez, se dicta la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de dona Salome frente a Cimentados 3, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro que doña Salome ostentaba la condición de precarista sobre el trastero número NUM000, ubicado en el conjunto residencial " DIRECCION000 ", bloque NUM001, de El Vendrell, con frente a la CALLE000, números NUM002 - NUM003, a la CALLE001, números NUM004 - NUM005 y a la CALLE002, números NUM006 -NUM002 (f‌inca registral número NUM007 del Registro de la Propiedad número 3 de El Vendrell).

  2. - Absuelvo a Cimentados 3, S.A. de los demás pedimentos cursados en su contra.

  3. - No efectúo expresa condena en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Salome en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso, por la representación de CIMENTADOS3, S.A se formuló oposición y también impugnación de la sentencia recurrida.

Por la apelante principal se manifestó oposición a la impugnación deducida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 10 de septiembre de 2021 y personadas las partes apelante y apelada e impugnante, no constituido por CIMENTADOS3, S.A.U, el depósito requerido para impugnar la sentencia, en diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2021 se requirió a la parte impugnante la acreditación de su constitución, bajo apercibimiento de que, de no verif‌icarlo, se tendría por desierto el recurso. No verif‌icado ingreso del depósito, ni realizada manifestación alguna por la parte impugnante, en decreto de 3 de noviembre de 2021, corregido por decreto de 3 de enero de 2022, se declaró desierta la impugnación interpuesta por la representación procesal de CIMENTADOS3, S.A.U, teniendo la misma la condición exclusiva de apelada, con imposición a la misma de las costas de la impugnación.

Se ha señalado deliberación votación y fallo para el día 2 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este proceso la actora, DOÑA Salome, interpuso demanda de responsabilidad extracontractual fundamentada en el artículo 1902 del Código Civil contra CIMENTADOS3, S.A.U, basada en el desalojo ilícito del trastero número NUM000, radicado en la planta NUM008 del Conjunto Residencial DIRECCION000, Bloque NUM001, con frente a las CALLE000 NUM002 - NUM003, a la CALLE001 NUM004 - NUM005 y a la CALLE002 NUM006 - NUM002 de la localidad El Vendrell. Se expuso en la demanda que la actora y su marido eran titulares de una vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero en esa urbanización, si bien motivada por el impago del crédito hipotecario concertado con CAJAMAR CAJARURAL, concertaron una compraventa el 5 de abril de 2017 por la que transmitieron el dominio de las tres f‌incas a CIMENTADOS3, S.A.U y en la misma fecha y manteniendo la posesión material efectiva de las f‌incas, concertaron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda (no sobre el trastero). La actora y su marido mantuvieron, pues, sus enseres en el trastero. El 9 de mayo de 2020 la parte demandada sin autorización, ni previo aviso y al margen de los cauces legales, procedió a vaciar el trastero y retirar los bienes que se relacionaron en el hecho sexto de la demanda, que la parte actora no ha podido recuperar. Se terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

1 - SE DECLARE que doña Salome poseía en precario la f‌inca URBANA. ENTIDAD NÚMERO NUM009, en planta NUM008 . Trastero número NUM000, que forma parte del Conjunto Residencial DIRECCION000, bloque NUM001, de El Vendrell, con frente a la CALLE000, NUM002 - NUM003, a la CALLE001 número

NUM004 - NUM005 y a la CALLE002 número NUM006 - NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad 3, al Tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, f‌inca NUM007

2 - SE CONDENE a CIMENTADOS3, SA (SOCIEDAD UNIPERSONAL) a restituir a doña Salome todos los bienes depositados en el trastero y que fueron desalojados de forma unilateral por la demandada y que vienen expresados en el Hecho Sexto de demanda.

3 - Subsidiariamente para el caso que sea imposible la restitución total de los muebles, SE CONDENE CIMENTADOS3, SA (SOCIEDAD UNIPERSONAL) a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (17.637 euros) en concepto de daños y perjuicios, y si la restitución es parcial se descueste el valor del bien entregado del total de la indemnización.

4 - SE CONDENE a CIMENTADOS3, SA (SOCIEDAD UNIPERSONAL) al pago de las costas.

La parte demandada se opuso a la demanda considerando que la situación de la parte demandada respecto a la f‌inca no podía considerarse como precario, pues no se había cedido la posesión. La demandada, que sí ordenó el desalojo del trastero y cambió la cerradura del mismo para limpiarlo y poder venderlo, entendió que los objetos habían sido abandonados e incurrió en una confusión. Los objetos depositados en el trastero tenían escaso valor económico y no se aceptaba la preexistencia de todos y cada uno de los bienes que se relacionaban en la demanda, ni la valoración que se atribuía de los mismos. Se realizaba una valoración genérica sin aportar ninguna acreditación. Se interesaba la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia considera acreditado que la actora poseía el trastero como precarista. También considera que existió culpa de la demandada al desalojar unilateralmente el trastero. Si bien desestima tanto la acción principal de condena a entregar los bienes, como la subsidiaria de indemnización de su valor determinado en la demanda en la suma de 17.637 euros, pues reseña que no está acreditada la preexistencia de los bienes, pues aunque el testigo que realizó el desalojo y declaró en la vista reconoce que había algunos de ellos, respecto a gran parte de los reclamados no manifestó tener recuerdo alguno y respecto a otros negó categóricamente su presencia en el trastero, no pudiendo presumirse que estuvieran en el trastero todos y cada uno de los objetos reseñados en la demanda. Tampoco es posible la condena a la entrega ya que los objetos fueron tirados a un vertedero y en orden a la pretensión indemnizatoria porque no puede considerarse acreditada la valoración de los bienes, al no apoyarse en ninguna prueba pericial que justif‌ique por qué atribuye a cada bien un valor concreto y que distinga el valor nominal de dichos bienes y su valor real, tras tomar en consideración la depreciación por el paso del tiempo. Por todo lo expuesto no puede estimarse la demanda, pese a acreditarse que la demandada realizó una acción culposa causante de un daño, y es que no puede condenarse a la demandada a restituir unos bienes cuya concreta preexistencia no se acredita -al menos no en toda su extensión-, ni tampoco puede condenársele a indemnizar su valor en metálico, sin existir prueba alguna que determine dicho valor.

Recurre la parte actora la sentencia dictada tanto en la falta de condena a entregar los bienes depositados en el trastero, como la desestimación de la condena a indemnizar los daños y perjuicios por no quedar acreditado el valor, en los términos que seguidamente veremos y se interesa se revoque el fallo y se condene a la parte demandada a restituir a la actora todos los bienes expresados en el hecho sexto y para el caso de que no sea posible la restitución a indemnizar a la parte actora en los daños y perjuicios producidos, con la imposición de las costas.

Se opuso la parte demandada al recurso e impugnó la sentencia en orden a la consideración de la actora como precarista. Si bien se declaró desierta la impugnación al no efectuarse la consignación precisa para impugnar pese al requerimiento efectuado con apercibimiento.

SEGUNDO

Dedujo la parte una acción de responsabilidad extracontractual por el vaciado del trastero numerado como NUM000 en que estaban depositados enseres de su propiedad y de su marido y radicado en...

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