SAP Barcelona 182/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ UDIAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:2265
Número de Recurso51/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución182/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 5

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 51/2022-E

Diligencias previas número 4221/2013

Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona

SENTENCIA 182/2023

Tribunal

Don Ignacio de Ramón Fors

Doña María del Mar Méndez González

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 27 de febrero de 2023.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº arriba indicado, por delitos contra la salud pública, en las que aparecen como:

* Acusación Pública: El Ministerio Fiscal

* Acusado: Don Eulogio, defendido por el letrado don Jaume Barri Vigas y, representado por la procuradora de los tribunales, doña Fátima y, don Faustino, defendido por la letrada doña María Teresa Servent Vidal y, representado por la procuradora de los tribunales, doña María Teresa Servent Vidal.

Ha sido ponente el magistrado D. José María Gómez Udías, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 13 de febrero de 2023, que se llevaron a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

Segundo

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de:

  1. Don Eulogio como autor criminalmente responsable de:

    Un delito de tenencia ilícita de armas cortas, tipif‌icado en el art. 564.1 y 2, , del Código Penal en relación con la sección 3ª, art. 3, categoría 1ª, del Reglamento de Armas aprobado por el RD 137/1993, de 29 de

    enero, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista 21.6ª del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; un delito de tenencia de tarjetas de crédito falsif‌icadas destinadas al tráf‌ico, tipif‌icado en el art. 399 bis 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista 21.6ª del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de establecimiento de depósito no autorizado de munición, tipif‌icado en el art. 566.1.2ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista 21.6ª del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 128 del Código Penal, procede el decomiso de las armas, cargadores, municiones, tarjetas, billetes falsos, dinero, cizallas, hachas, bates de beisbol, grilletes y machetes incautados a los acusados.

    Costas procesales, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

  2. El Ministerio Fiscal retiró la acusación a don Faustino .

Tercero

La defensa del Sr. Eulogio reconoció el delito de tenencia ilícita de armas cortas, tipif‌icado en el art. 564.1 y 2, , del Código Penal en relación con la sección 3ª, art. 3, categoría 1ª, del Reglamento de Armas aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 2 meses de prisión, sustituida por pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 4 euros, pidiendo la libre absolución respecto de las demás acusaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Oídos los acusados en el turno de la última palabra, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Don Eulogio, en hora no determinada del día 19 de noviembre de 2013, fue sorprendido por una patrulla del cuerpo nacional de policía cuando caminaba con otras personas por la conf‌luencia de las calles Bac de Roda y Rambla de Guizpúzcoa de Barcelona, portando los siguientes efectos que le fueron incautados:

* Una pistola semiautomática marca "PB" modelo "M34" en perfecto estado de funcionamiento, siendo apta para disparar cartuchos del 8`8 x 17 mm Browing court. El arma disponía de cargador con 7 cartuchos por lo que podía ser inmediatamente disparada. La pistola carece de numeración de serie, de identif‌icación del fabricante así como de los troqueles del banco de pruebas.

* 69 billetes de 500 euros íntegramente falsos, sin conocer su falsedad.

Así mismo en el vehículo Ford Transit, matrícula ....-RFW, en el que viajaba el acusado, propiedad de la empresa PET Y MAN 2006 S.L., de la que es administrador don Eulogio, estacionada frente al número 186 de la calle Bac de Roda, conducida y utilizada por otra persona, la policía halló los siguientes efectos que desconocía don Eulogio y que fueron debidamente incautados:

* Una tarjeta de crédito Mastercard en la que se hacía constar que pertenecía a la entidad CITI y que había sido elaborada imitando a las que de aquella entidad si bien en la misma no se había hecho constar ni el nombre del titular ni la fecha de caducidad. A la tarjeta se había colocado una banda magnética con los datos de una tarjeta asignada al BANK OF AMERICA CORPORATION, sin que consten operaciones efectuadas con la misma.

* Una tarjeta de crédito VISA en la que se hacía constar que pertenecía a la entidad BANK OF HAWAII y que había sido elaborada imitando a las de aquella entidad si bien en la misma no se había hecho constar ni el nombre del titular ni la fecha de caducidad. A la tarjeta se había colocado una banda magnética con los datos de una tarjeta asignada al BANK OF AMERICA CORPORATION, sin que consten operaciones realizadas con la misma.

* Una tarjeta de crédito VISA en la que se hacía constar que pertenecía a la entidad FIRST TENESSEE y que había sido elaborada imitando a las de aquella entidad si bien en la misma no se había hecho constar ni el nombre del titular ni la fecha de caducidad. Su banda magnética es ilegible, no siendo posible comprobar su uso.

* Una tarjeta de crédito VISA de la entidad CAIXA CATALUNYA a nombre de FRANCESC LORENTE FONT SERVIGAT SCP cuyo soporte es auténtico, y a la que se habían cambiado los datos de la banda magnética añadiendo unos pertenecientes a una tarjeta asignada al BANK OF AMERICA CORPORATION, sin que consten operaciones efectuadas con la misma.

* Una cizalla, un hacha de mano y un bate de béisbol.

Visto lo anterior, el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, acordó por auto de 30 de noviembre de 20213, dictado en las Diligencias Previas número 5660/2013, la entrada y registro en el domicilio de don Eulogio, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM000, NUM001, de Sant Vicenç de Montalt, encontrando los siguientes efectos que fueron incautados:

* Dos cargadores de arma de fuego corta conteniendo cada uno de ellos 15 cartuchos de 9 mm LUGER en perfecto estado de funcionamiento no aptos para su uso con la pistola incautada.

* 342 cartuchos de percusión anular armados con bala cilíndrica ovijal de plomo desnudo.

* 100 cartuchos de percusión anular armados con bala blindada cobriza troquelados con el anagrama "W".

* 60 cartuchos de percusión anular armados con bala ojival roma de plomo desnudo troquelados con el logo de una mira telescópica.

* 49 cartuchos de percusión anular armados con bala cobriza cilíndrica ojival roma y troquelados con el anagrama "GFL".

* 196 cartuchos de percusión central armados con bala semiblindada trococónica con punta plana y troquelados con el logo "G.F.L. 9 mm LUGER".

* 14 cartuchos de percusión central armados con bala cilíndrico ojival telfonada y troquelados con el logo "G.F.L. 9 mm LUGER".

* 107 cartuchos de percusión central armados con bala cilíndrico ojival roma y troquelados con el logo "G.F.L. 380 AUTO".

* 19 cartuchos semimetálicos con postas de 9 (tres capas de tres postas cada una) con el logo "FIOCCHI".

* 84 VAINAS PERCUTIDAS DE 8`8 x 19 mm parabellum troqueladas con el logo "G.F.L. 9 mm LUGER".

En relación con los cartuchos metálicos:

- Los dos cargadores tienen un normal estado de conversación y funcionan correctamente, no siendo aptos para la pistola estudiada.

- 551 corresponden al 556 x 16 mm Long Rif‌le, no son aptos para el arma.

- 210 al 88 x 19 mm Parabellum, no son aptos para el arma.

- 207 al 88 x 17 mm Browning court, son aptos para la pistola incautada.

- 19 cartuchos semimetálicos, corresponden al 12-70 y, no son aptos para la pistola.

- 84 vainas percutidas, corresponden a cartuchos de 9 mm Parabellum, no han podido ser percutidas por el arma, por la diferencia de calibres.

De la munición incautada, solo 207 cartuchos de percusión central armados con bala cilíndrico ojival roma y troquelados con el logo "G.F.L. 380 AUTO" son aptos para su uso con el arma de fuego incautada.

La munición incautada constituye depósito de armas.

Segundo

En fecha 6 de septiembre de 2014 se dictó el auto de apertura de juicio oral frente a los acusados don Eulogio, don Antonio, don Faustino y don Artemio . En fecha 6 de septiembre de 2014 se notif‌icó la anterior resolución a la representación procesal correspondiente. En fecha 16 de septiembre de 2014, la representación procesal de don Eulogio y don Antonio expresaron la renuncia de letrado y procurador.En fecha 26 de septiembre de 2014 don Eulogio interesó la designación de letrado y, en fecha 26 de septiembre de 2014 don Antonio interesó la designación de letrado. Que en fecha 21 de octubre de 2014, la dirección letrada de don Antonio y don Eulogio expresó que los acusados estaban en situación de prisión provisional en Francia. En fecha 13 de noviembre de 2015, la...

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