SAP Zamora 112/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
ECLIECLI:ES:APZA:2023:61
Número de Recurso280/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 280/2022

Nº Procd. Civil : 100/2020

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 112

Ilustrísimas Sras.

Presidenta en funciones

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Magistradas

Dª. ANA DESCALZO PINO.

Dª. ANA ISABEL MORATA ESCALONA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 27 de marzo de 2023.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 100/2020, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Puebla de Sanabria, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 280/2022; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Rosana, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA POZAS REQUEJO, y dirigido por el Letrado D. JOSE HERNANDEZ DE LA FUENTE, y de otra como apeladas Dª. Sandra y Dª. Silvia, representado por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigido por la Letrada Dª. SANDRA MARIA PRIETO COBREROS, y apelado D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. LORENA FERNANDEZ BLANCO y dirigida por el Letrado D. MANUEL BAHAMONDE BLANCO.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORATA ESCALONA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Puebla de Sanabria se dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, cuya Parte Dispositiva se trascribe en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentados en su caso, los correspondientes escritos de oposición, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose solicitado práctica de prueba por la parte apelante, inadmitida por Auto de fecha 18 de julio de 2022, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de marzo de 2023 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puebla de Sanabria en Procedimiento Ordinario 100/2020, cuyo fallo establece lo siguiente:" SE DESESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA POZAS REQUEJO, en nombre de Dª Rosana, contra D Luis Angel, representado por la Procuradora Dª LORENA FERNANDEZ BLANCO, y contra Dª Sandra, representada por el Procurador OSCAR CENTENO MATILLA y contra Dª Silvia, representada por el Procurador OSCAR CENTENO MATILLA, absolviendo a los mismos de todas las peticiones hechas en su contra, SIN IMPOSICION DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES"

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando su revocación y el dictado de otra que estime plenamente la demanda (y posterior ampliación) interpuesta en su día, demanda en ejercicio de ACCIÓN VECINAL, en la que solicitaba:

  1. DECLARE a propiedad del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria sobre el camino litigioso y su carácter público, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando la reintegración de la parte ocupada del camino público al dominio público.

  2. CONDENE a los demandados a dejar libre y expedito el camino, retirando los obstáculos de cerramiento y vallado del mismo por ambos extremos y reponiendo el camino a su anchura original de 1,50 metros; y

  3. CONDENE a los demandados a no volver a cerrar el camino ni reducir su anchura por cualquier medio o manera en un futuro.

  4. DECLARE la simulación del contrato de compra-venta realizada por D. ª Silvia y D. ª Sandra en fecha

16.12.2016, mediante la escritura de compraventa otorgada ante el Il. Notario, D. Enrique Acosta Acosta con número 97 del protocolo de éste, así como su NULIDAD DE PLENO DERECHO en la medida en la que afecte a la calle pública objeto de la litis.

Invoca, como fundamento de su pretensión, en primer término, infracción de los artículos 10 LEC y 24 CE, estimando que se encuentra legitimada activamente para el ejercicio de la acción objeto de litis, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida invoca el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la sentencia de instancia, pues el camino ocupado por los demandados es de titularidad municipal, error en que incurre también la sentencia de instancia al obviar la naturaleza pública del camino y no estimar la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre los codemandados.

Por su parte los codemandados se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia de instancia que consideran ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La acción ejercitada por Dª Rosana, tal y como consta...

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