STSJ Islas Baleares 190/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución190/2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00190 /2023

NIG: 07026 44 4 2020 0000608

RECURSO DE SUPLICACIÓN: RSU 567/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de EIVISSA

Recurrentes: Esther, Eufrasia, Eva

Abogada: ISABEL PEDROLA ROMAN-NARANJO

Recurridos: ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES RAYC MADRID, S.L.

Abogados: FRANCISCO CAÑELLAS NIEBLA, JORGE PUENTE FERNANDEZ

Procuradora: VICEN TA JIMENEZ RUIZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma, a 17 de abril de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 567/2022, formalizado por la letrada D.ª Isabel Pedrola Román-Naranjo, en nombre y representación de D.ª Esther, D.ª Eufrasia y D.ª Eva, contra la sentencia nº 260/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Eivissa, en sus autos demanda PO número 579/2020, seguidos a instancia de las recurrentes, frente a la empresa CONSTRUCCIONES RAYC MADRID, S.L., representada por el letrado D. Jorge Puente Fernández y la entidad ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora D.ª Vicenta Jiménez Ruiz y asistida por el letrado D. Francisco Cañellas Niebla, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dña. Eufrasia y Dña. Eva son las herederas universales del difunto D. Eleuterio (Q.E.D.P), siendo DÑA. Esther su viuda (no controvertido, declaración de notoriedad de herederos abintestato, libro de familia).

  2. - D. Eleuterio prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL como albañil de la construcción desde el día 14/08/2017 (no controvertido, contrato, vida laboral).

  3. - En fecha 18 de octubre de 2017 D. Eleuterio falleció tras sufrir una parada cardiorrespiratoria. Dicho fallecimiento fue declarado como derivado de accidente de trabajo mediante Sentencia de este Juzgado nº 1 de lo Social de Ibiza de fecha 16 de abril de 2020, dictada en los autos nº 455/18 cuyo contenido se da íntegramente por reproducida. La mencionada Sentencia fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, Sala de lo Social, mediante Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 (Ilmo. Magistrado Pte. Antoni Oliver Reus) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. La mencionada Sentencia es f‌irme según Diligencia de Ordenación dictada en fecha 29 de enero de 2021 (acontecimientos digitales 204, 205 y 206, certif‌icado defunción).

  4. - Consta en autos el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del proyecto ejecución de vivienda unifamiliar aislada, ss p8 San Carlos Polígono 8, parcela 87 (T.M. Sta. Eulalia del Rio) Ibiza, de la mercantil CONSTRUCCIONES RAYCMA SL junto con los pliegos de condiciones particulares y dos anexos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (doc. 5 ramo prueba demandada empresa).

  5. - Consta en autos el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL, la planif‌icación de la actividad preventiva de la empresa y la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo del centro cuyo contenido se igualmente íntegramente por reproducido (doc. 6 ramo prueba empresa demandada).

  6. - La mercantil CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL tenía concertada con la entidad ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS SA una póliza de responsabilidad civil -construcción- con el siguiente objeto: " en los términos y condiciones consignados en la póliza, ASEFA SA, Seguros y Reaseguros (en adelante el Asegurado) tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales, así como por los perjuicios consecutivos a un daño material y/o personal cubierto por la póliza, causados involuntariamente a terceros por culpa o negligencia del asegurado en los términos del artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por hechos que deriven de la actividad especif‌icada en las Condiciones Particulares y de acuerdo con las def‌iniciones, términos y condiciones de la presente póliza". En el punto 8.2 exclusiones de las condiciones generales se establece lo siguiente "además de las exclusiones contempladas en el artículo 7.2 de las presentes Condiciones Generales de la póliza, se conviene de forma expresa que quedan excluidas de esta garantía complementaria las reclamaciones por: 8.2.2 Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de una enfermedad profesional, o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología ". Además, se pactó en las condiciones particulares un capital asegurado de 120.000 euros por víctima. Tanto las condiciones particulares como las condiciones generales constan f‌irmadas por la empresa como tomador del seguro(póliza, no controvertido).

  7. - Mediante carta de fecha 3 de febrero de 2020 la aseguradora ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS SA comunicó a la empresa COSNTRUCCIONES RAYC MADRID SL el rehúse del siniestro (acontecimiento digital 156).

  8. - El informe médico pericial suscrito por la Dra. Yolanda concluye que: " se trata de la muerte súbita de un paciente varón de 52 años que como desencadenante f‌inal sufre parada cardiorrespiratoria irrecuperable después de maniobras RCP. No se obtiene de parte del paciente relato de los síntomas. Los antecedentes de salud del Sr. Eleuterio orientan a policausalidad, no teniendo varias de ellas relación con el esfuerzo mecánica " (informe pericial Dra. Yolanda, ratif‌icación perito).

  9. - Consta en autos la vida laboral de D. Eleuterio cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (vida laboral).

  10. - A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 21-09-2017) (no controvertido, contrato).

  11. - No consta que la empresa demandada CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL tuviera contratado un seguro vinculado a la indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo del art. 65 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (requerimiento juzgado, no controvertido).

  12. - Se reclaman las siguientes cantidades indemnizaciones en la demanda, con base al baremo de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación: 1. A favor de su esposa, Dª Esther

    , Tabla 1 a) 15 años de convivencia 93.973,52 euros más 17 años adicionales: 17.750,55 euros. 2. A favor de la hija Dª Eva, entre 20 y 30 años a fecha del fallecimiento de su padre 52.207,51€. 3. A favor de la hija Dª Eva más de 30 años a fecha del fallecimiento de su padre 20.883 euros; y la Tabla 1 c) con un perjuicio patrimonial

    básico de 1.252,98 euros; y un luco cesante en relación con la viuda de 38.784 euros y en relación con la hija menor de 25 años de 9.086,4 euros (demanda y escrito de aclaración).

  13. - A día de juicio la mercantil CONSTRUCCIONES RAYC MADRID adeuda a las actoras la cantidad de 47.000 euros en concepto de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo (convenio).

  14. - El 28/07/2021 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación respecto de ambas demandas, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante, la mercantil CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL, " constando la recepción de la cédula de citación " (actas conciliación TAMIB).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Esther, Dña. Eufrasia y Dña. Eva frente a la aseguradora ASEFA SA, SEGUROS Y REASEGUROS y la empresa CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL sobre reclamación de cantidad, y CONDE NO a CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL, a indemnizar, a las demandantes en la cantidad de 47.000 euros.

Que condeno a la mercantil CONSTRUCCIONES RAYC MADRID SL a que abone a la parte actora la cantidad de 400 euros en concepto de costas.

Que ABSUELVO a ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D.ª Esther

, D.ª Eufrasia y D.ª Eva y que fue impugnado por representación de la empresa CONSTRUCCIONES RAYC MADRID, S.L. y por la representación de la entidad ASEFA SA, SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó una de las dos demandas acumuladas en las presentes actuaciones, la relativa a la indemnización de 47.000€ prevista en el art. 65 del Convenio Colectivo General de la Construcción para el caso de defunción por causa de accidente laboral, y desestimó la acción de responsabilidad civil derivada de daños y perjuicios, por importe de 233.937,96€, al concluir que no habían concretado en la demanda los suf‌icientes elementos de hecho que darían lugar a la misma.

Contra esta desestimación interponen recurso de suplicación las demandantes, recurso que ha sido impugnado por las dos codemandadas.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, el primer motivo de recurso postula la revisión de los hechos probados.

Previamente a su análisis y resolución, hemos de recordar los criterios jurisprudenciales para la viabilidad de toda revisión fáctica en el marco del recurso de suplicación:

A) Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR