SAP Valencia 106/2023, 17 de Febrero de 2023

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIECLI:ES:APV:2023:614
Número de Recurso1709/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución106/2023
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Av. DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2022-0018567

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] 1709/22 - OT - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] 702/22

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA nº 106/2023

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio sobre delitos leves procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA, registrados en el mismo con el número 702/2022, correspondiéndose con el rollo de apelación número 1709/2022 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Pascual y Dª. Fermina y en calidad de apelados, la mercantil PEROT GESTIÓN S.L.U y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " el presente procedimiento se inició por comparecencia denuncia efectuada por hechos ocurridos presuntamente en la vivienda de propiedad del denunciante, sita en la CALLE000 NUM000 de Valencia, donde al parecer se estaba ocupando por unas personas tras haber forzado la entrada, cambiando posteriormente la cerradura. Y habiendo presuntamente usado f‌luido eléctrico sin abono de las facturas correspondientes. Ocupación que ha sido constatada por la propia parte denunciante. Habiéndose señalado para la celebración del juicio por este presunto delito de usurpación de inmuebles el pasado día 20 de octubre de 2022. No habiendo comparecido los denunciados, sí únicamente su Letrado, quien invoco el estado de necesidad de sus patrocinados para ocupar dicha vivienda, sin poder acreditar la existencia de consentimiento oral ni por escrito, ni existencia tampoco de contrato que autorice dicha ocupación".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pascual e Fermina, por la comisión de un delito leve de USURPACIÓN DE INMUEBLES, del art. 245-2 del CP, A LA PENA DE MULTA DE TRES MESES MULTA A RAZÓN DE 2 EUROS DÍA, en total a la cantidad de 180 euros, CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO

A DESALOJAR LA DICHA VIVIENDA, SITA EN LA CALLE000 NUM000, EN CINCO DIAS TRAS LA DECLARACION DE FIRMEZA DE LA PRESENTE SENTENCIA, con imposición de costas, en su caso".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los denunciados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Fiscal y la representación procesal de PEROT GESTION SLU impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Of‌icina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de los denunciados alega en su recurso que la sentencia incurre en error en la aplicación del precepto legal.

Señala que la protección penal del derecho del titular de un inmueble no ocupado por el mismo, en tanto que su derecho está amparado por las normas civiles, debe quedar reservada a los supuestos más graves.

Señala, asimismo, que el delito de usurpación exige que los ocupantes se mantengan contra la voluntad de la propiedad; señala la parte que en el presente caso dicha oposición nunca se ha manifestado hasta la presentación de la querella, cuando los ocupantes ya llevaban bastantes meses en la misma. Añade que no consta que los denunciados fueran requeridos para marcharse de la vivienda de forma extrajudicial. Añade que el titular de la vivienda no ha acreditado encontrarse en situación de uso inmediato, actual, pasado y futuo del inmueble, sin que conste acto de posesión efectivo alguno por su pate. Concluye, por ello, que los denunciados no han privado de una posesión vital a la propietaria del inmueble y, por ello, los hechos carecen de antijuridicidad material.

Señala la STS dede 12 noviembre de 2014, "los delitos de usurpación, tipif‌icados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específ‌icamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. La modalidad delictiva específ‌ica de ocupación pacíf‌ica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( Art 49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipif‌icada penalmente es la que conlleva un riesgo...

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