SAN, 10 de Mayo de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2267
Número de Recurso1127/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001127 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08469/2022

Demandante: DON Luis Andrés

Procurador: DON JOSÉ LUIS RIESCO MARTÍNEZ

Letrado: DON DOMINGO-JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1127/2022, se tramita a instancia de DON Luis Andrés, representado por el Procurador don José Luis Riesco Martínez, y asistido por el Letrado don DomingoJosé Hidalgo Rodríguez, contra D esestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 21/06/2018 (Expte. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 8/6/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, en unión de los documentos que se acompañan, y sus copias, se sirva admitir; por formalizada, en tiempo y forma, en nombre de Don Luis Andrés, demanda contencioso-administrativa contra el Ministerio de Justicia, contra el acto presunto en el Expediente NUM000, Reclamación Patrimonial, del Ministerio de Justicia, denegación presunta y, previo los trámites legales procedentes, dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho la resolución objeto de recurso contencioso administrativo, condenando a la administración demandada, a reconocer y pasar por los siguientes pronunciamientos:

    - Declarar el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en el procedimiento de menor cuantía núm. 432/1993, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, de Mérida. -Indemnizar a Don Luis Andrés, con DNI NUM001, en setenta mil quinientos sesenta y cuatro con veintiocho (70.564,28) euros, por el equivalente al derecho de alimentos no percibidos y que no han podido ser reclamados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y, de ser declarado insolvente la parte condenada en costas, el importe de la tasación de costas que judicialmente se han aprobado y declarada f‌irme, en el procedimiento de Filiación núm. 428/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Mérida; con los intereses judiciales desde el 21 de junio de 2018, fecha de interposición de la reclamación al Ministerio de Justicia. Con expresa condena en costas a la Administración demandada. Es justicia. "

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 14 de abril de 2023 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 70.564.28 €, haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 14 de abril de 2023 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 24 de abril de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de mayo de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

    En el presente recurso inicialmente se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 21/06/2018 (Expte. NUM000 ).

    Una vez formulada la demanda, con fecha 02/11/2022 se recibió una ampliación del expediente administrativo en la que constaba la existencia de una resolución expresa del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 20/10/2022 desestimatoria de la reclamación formulada, a la que se dio traslado para alegaciones sin que se solicitara expresamente la ampliación del recurso aunque realizando alegaciones complementarias a la demanda.

    Dicha resolución expresa se basa en af‌irmar que:

    " SEXTO: El fundamento de la presente reclamación es el perjuicio que se ha causado al reclamante como consecuencia de la falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia dictada en el procedimiento de Menor Cuantía n.º 432/1993 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida . Esta falta de inscripción, según se alega, motivó que el interesado, nacido el NUM002 de 1985, no tuviera conocimiento de la sentencia dictada y, por ello, promoviera innecesariamente el procedimiento de f‌iliación nº 428/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Mérida, que ha generado costas aún no cuantif‌icadas. Asimismo, el desconocimiento de la sentencia citada le impidió reclamar la prestación alimentos de quien la sentencia declaró que era su padre. El reclamante calcula estos alimentos desde el 19 de octubre de 1993, fecha de presentación

    de la demanda de f‌iliación, hasta el NUM002 de 2003, fecha de su mayoría de edad, lo que supone 116 meses. A este tiempo añade 48 meses más por razones de estudio, desempleo, riesgo social, etc. La cuantía de la mensualidad por alimentos que reclama es de 430,27 €, renta básica vigente en Extremadura. Multiplicada esta cifra por los 164 meses de derecho a la prestación de alimentos, el resultado es de 70.564,28 €, perjuicio por el que solicita ser indemnizado.

    Tal como ha dictaminado el Consejo de Estado, se aprecia que la presente reclamación es extemporánea, puesto que las actuaciones judiciales fueron archivadas en el año 2000 y no fueron ejercidas en plazo las acciones pertinentes para reclamar lo que en este expediente se pretende. Si bien en aquel año el hoy reclamante era menor de edad, las acciones pudieron ser ejercidas por su madre como representante legal, por lo que no puede alegar desconocimiento de las actuaciones judiciales y de la falta de inscripción de su f‌iliación en el Registro Civil, circunstancia en la que basa la presente reclamación. Debe por ello desestimarse la misma "

  2. - BASE DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA

    En la reclamación formulada se solicita una indemnización de " 70.564,28 €, más, en su caso, 2.639,99 euros, importe de las costas tasadas en el procedimiento de Filiación núm. 428/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida " en relación con las actuaciones seguidas en el Procedimiento de Menor Cuantía nº 432/1993, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida (Badajoz) seguido a instancia de Dña. Enriqueta (madre del recurrente) contra D Clemente sobre reconocimiento de paternidad:

    - La demanda fue presentada el día 25/10/1993 (el recurrente, nacido el NUM002 /1985, tenía 8 años de edad)

    - Por sentencia estimatoria de 03/02/1995 se declaró que:

    " FALLO: Que con íntegra estimación de la demanda planteada por Dña. Enriqueta, debo declarar y declaro que D Clemente es padre del menor Enrique a todos los efectos legales, ordenando, en consecuencia, que se modif‌ique la correspondiente inscripción del Registro Civil.

    Firme que sea esta resolución, líbrese testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción correspondiente por la posible responsabilidad penal en la que hubiera podido incurrir D Clemente .

    Todo ello, con expresa condena en costas del demandado ".

    - Interpuesto recurso de apelación, nº 148/95 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, fue desestimado por la Sentencia de 22/05/1995.

    - Dicha sentencia fue recurrida en casación, recurso desestimado en sentencia de 22/05/2000 (Recurso Nº : 2206/1995)

    - Por diligencia de 27/06/2000, del Secretario de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, se devolvieron los autos originales al Juzgado de Instancia junto con testimonio de la sentencia de la Audiencia.

    - Por providencia de 29/06/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida se tuvo por recibida las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Badajoz poniéndose en conocimiento de las partes que nada instaron a efectos de ejecución, archivándose las actuaciones.

    - El recurrente, que def‌iende ser ajeno por aquel entonces a la existencia del...

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