SAP Pontevedra 12/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2023:462
Número de Recurso26/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución12/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00012/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00012/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JR

Modelo: N85850

N.I.G.: 36006 41 2 2018 0001408

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2021

Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ana María, Brigida

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA GARCIA COSTAS, ANA MARIA GARCIA COSTAS

Contra: Agustina, Ángel

Procurador/a: D/Dª ANA SOFIA GOMEZ DIOS, PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 12/23

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

==========================================================

En Pontevedra a 23 de febrero de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2021 procedente de las Diligencias Previas 290/2018 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de favorecimiento de inmigración clandestina con ánimo de lucro, delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, tres delitos de prostitución coactiva y un delito de agresión sexual contra Ángel

, con NIE NUM000 representado por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN y asistido del Letrado JOSÉ RAMÓN SIERRA SÁNCHEZ, y contra Agustina, CON DNI NUM001 representada por la Procuradora ANA SOFÍA GÓMEZ DIOS y asistida del Letrado RUBÉN VEIGA VÁZQUEZ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Ana María y Brigida representadas por la Procuradora CARMEN HERMIDA PORTELA y asistidas de la Letrada ANA MARÍA GARCÍA COSTAS; siendo ponente la Magistrada Dña MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se incoaron diligencias previas en fecha 12.7.2018, acordándose por Auto de fecha 1.2.2021 la apertura de Juicio Oral y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial en fecha 7.4.2021. Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se acordó la celebración del juicio, que se llevó a efecto los días 21 de junio, 8 y 14 de julio de 2022.

SEGUNDO

- Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de favorecimiento de inmigración clandestina con ánimo de lucro, castigado en el artículo 318 bis 1 primer y tercer párrafo

Tres delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del art 177 bis 1.3 y 9 del CP

Tres delitos de prostitución coactiva castigados en el art 187.1 primer párrafo, 2b) y 3 del CP

Un delito de agresión sexual del art 178 CP.

Los delitos de trata de seres humanos están respecto de los delitos de prostitución en relación de concurso medial de delitos del art 77.1 y 3 del CP.

Son responsables penales de los delitos anteriores:

El acusado Ángel de todos los delitos antes señalados, en concepto de autor del artículo 28.1 del CP.

La acusada Agustina de los delitos de favorecimiento de inmigración clandestina, de los delitos de trata de seres humanos y de los delitos de prostitución, en concepto de autora del artículo 28.1 del CP

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Al acusado Ángel

Por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por cada uno de los delitos de trata de seres humanos y de prostitución coactiva, en relación de concurso medial:

Siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Brigida, Lina y Ana María, y a sus domicilios y a cualquier lugar donde se encuentren, así como la prohibición de mantener con ellas cualquier tipo de contacto por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de diez años.

De conformidad con lo establecido en el art 192 del CP y en relación con el delito de prostitución la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de cinco años.

Por el delito de agresión sexual

Un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 57, en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Ana María, y a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre, así como la prohibición de mantener con ella cualquier tipo de contacto por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de seis años.

De conformidad con lo establecido en el art. 192 del CP, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por periodo de cinco años.

A la acusada Agustina

Por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos de trata de seres humanos y de prostitución coactiva, en relación de concurso medial:

Siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Brigida, Lina y Ana María, y a sus domicilios y a cualquier lugar donde se encuentren, así como la prohibición de mantener con ellas cualquier tipo de contacto por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de diez años.

Responsabilidad civil: Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente

A Brigida en la suma de 2350 euros por el dinero ilícitamente obtenido y con la cantidad de 6000 euros por los daños morales que le provocaron.

A Lina con la suma de 1220 euros por el dinero ilícitamente obtenido y con la cantidad de 6000 euros por los daños morales generados.

A Ana María con la cantidad de 2710 euros por el delito ilícitamente obtenido a su costa y con la suma de 9000 euros por los daños morales inf‌ligidos.

El acusado Ana María indemnizará a Ana María con la suma de 6000 euros por los daños morales derivados de la agresión sexual cometida.

Los acusados abonarán las costas del proceso.

Procede acordar el comiso de los objetos intervenidos a los acusados (pieza de convicción 8/18)

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de

Delito de Trata de Seres Humanos con f‌ines de explotación sexual del art 177 BIS 1 b) y 3 del Código Penal.

Delito de favorecimiento de la inmigración irregular del art 318 bis 1 del Código Penal.

Delito de prostitución del art 187.1 del Código Penal

Y de un delito de agresión sexual del art 178 del Código Penal.

De las anteriores infracciones responden en concepto de autores los acusados de conformidad al art. 28 del Código Penal.

El acusado Ángel, titular del NIE NUM000 como autor de:

Un delito continuado de favorecimiento de la inmigración irregular del art 318 bis 1 en relación al art 74.1 del Código Penal.

De tres delitos de TSH con f‌ines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) y 3 del Código Penal.

Tres delitos de prostitución del art. 187.1 del Código Penal

Un delito de agresión sexual del art 178 del Código Penal.

La acusada Agustina, titular del documento de identidad NUM001 como autora de

Un delito continuado de favorecimiento de la inmigración irregular del art 318 bis 1 en relación al art 74.1 del Código Penal.

De tres delitos de TSH con f‌ines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) y 3 del Código Penal.

Tres delitos de prostitución del art. 187.1 del Código Penal.

Y la persona jurídica entidad mercantil "LIV A GOULLA SL"

Un delito continuado de inmigración clandestina del art. 318 bis 1 en relación al art 74.1 en aplicación del art 66 bis a la pena establecida en el art 33 apartado 7 letra b del Código Penal.

De tres delitos de TSH con f‌ines de explotación sexual del art 177 bis 1, b) y 3, en aplicación del art. 66 bis a la pena establecida en el art. 33 apartado 7 letra b del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede impone a los acusados las siguientes penas.

Al acusado Ángel titular del NIE NUM000

Por un delito continuado de favorecimiento de la inmigración irregular del art 318 bis 1 en relación al art 74.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión

Por tres delitos de TSH con f‌ines de explotación sexual del art 177 bis 1 b) y 3 del Código Penal, la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos.

Por tres delitos de prostitución del art. 187.1 del Código Penal, la pena de dos años de prisión por cada uno de los delitos y a la pena de veinte meses de multa por cada uno de los delitos a razón de 20 euros/ día

Un delito de agresión sexual del art 178 del Código Penal, la pena de dos años de prisión.

La acusada Agustina titular del documento de identidad NUM001 :

Por un delito continuado de favorecimiento de la inmigración irregular del art 318 bis 1 en relación al art 74.1 del Código Penal, la pena de un año...

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