SAN, 29 de Abril de 2023

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2219
Número de Recurso950/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000950 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08717/2020

Demandante: D. Doroteo

Procurador: D. EDUARDO GARCÍA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 950/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Eduardo García de la Borbolla Vallejo, Procurador de los Tribunales y actuando en nombre y representación de D. Doroteo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la orden JUS/490/2020 por la que se procedió a declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del recurrente. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 24 de septiembre de 2020, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala donde fue turnado a esta sección.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda lo que hizo mediante escrito de 27 de noviembre de 2020 en el que solicitó:

"tenga por deducida la Demanda de Recurso Contencioso-Administrativo contra Acto presunto con efecto desestimatorio del Recurso de Reposición planteado frente a la Orden JUS/490/2020 en el BOE de fecha 6 de Marzo de 2020, por la que se procede a declarar la pérdida de la condición de Funcionario de carrera de mi representado, con efectos desde tal publicación de la indicada Orden Ministerial, y previos los trámites legales se acuerde declarar Nulo el acto por el que se realiza tal declaración de perdida de la condición funcionarial, y la reposición del mismo al puesto de trabajo que venía desempeñando, con los efectos legales que correspondan".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 5 de enero de 2021, y solicitó se desestime el recurso.

Denegado el recibimiento a prueba quedaron el 14 de junio de 2021 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 28 de marzo de 2023.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la orden JUS/490/2020 por la que se procedió a declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de D. Doroteo a la vista de la sentencia f‌irme de 6 de noviembre de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictada en el procedimiento abreviado número 382/2017 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Marchena, que condena al recurrente, funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2, párrafo segundo del Código Penal a las penas, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres meses. Literalmente establece el fallo:

"Como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos, ya def‌inido, CONDENO a Doroteo a las penas de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres meses".

Los hechos por los que fue condenado y a los que prestó conformidad fueron los siguientes:

"El acusado Doroteo, funcionario de Justicia al tiempo de los hechos, desempeñaba sus funciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena. Prestaba colaboración tanto con el clan de los Constructores como con Prudencio, con el que colaboraba en la distribución y venta del tabaco, sin pertenecer como miembro activo a ninguno de ellos. En fecha 17 de Enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena ordenó la entrada y registro en los domicilios de los acusados. A las 10:58 horas de ese mismo día, el acusado, Doroteo, haciendo uso de la información a la que podía acceder gracias a su cargo, avisó a Santos de la entrada y registro que de forma inminente se iba a producir en su domicilio, proporcionando información igualmente al letrado de los acusados sobre los Procuradores personados en la causa, así como la situación de los acusados, una vez detenidos".

El recurrente considera que no procede declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera dado que entiende que se debe aplicar el artículo 45 del Código penal referido a la inhabilitación especial para profesión y of‌icio que sólo priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de condena y no el artículo 42 que se ref‌iere a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que produce la privación...

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