SAP Madrid 128/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIECLI:ES:APM:2023:5570
Número de Recurso384/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución128/2023
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

-SECCIÓN 2ª.-Rollo PAB nº 384/2021

Secci6n nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org MAM 914934610

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0414197

Procedimiento Abreviado 384/2021

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 4676/2014

S E N T E N C I A Nº 128/2023

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos/as. Srs/as: Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistrados/as:

D. ALBERTO VARONA JIMENEZ Dª TANIA GARCIA SEDANO

En Madrid, a tres de marzo de 2023.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: causa Procedimiento Abreviado núm. 384/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 02 de los de Madrid, tramitada bajo las DPrv. núm. 4676/2014, por delito de grupo criminal, delito continuado de revelación de secretos, delito de cohecho activo y cohecho pasivo y delito de violación de secretos, contra:

1

Jose Daniel, con Documento

identif‌icativo nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1994, hijo de Carlos Manuel y Coral, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM002, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado

D. Juan Carlos Navarro Valencia.

Arturo, con DNI nº NUM003, nacido en Madrid, el día NUM004 /1965, hijo de Benito y Estibaliz, con domicilio en Villanueva de la Cañada, y en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dª. Silvia Córdoba Moreno.

Constancio, con DNI n° NUM005, nacido en Madrid, el día NUM006 /1967, hijo de Benito y Tamara, con domicilio en Madrid, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Antonio Suarez-Valdés González.

Manuel, con DNI n° NUM007, nacido en

Madrid, el día NUM008 /1981, hijo de Carlos Manuel y Esther, con domicilio en Madrid, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Javier Manuel Gimeno Puche.

Abel, con DNI n° NUM009, nacido en Madrid, el día NUM010 /1972, hijo de Alejo y Julia, con domicilio en San Sebastián De Los Reyes, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. José María Garzón Flores.

Argimiro, con DNI n° NUM011, nacido el día

NUM012 /1983, hijo de Ismael y Eufrasia, con domicilio en Madrid, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Eduardo Posada Martínez.

Ha sido parte acusadora, el Ministerio f‌iscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Alfonso San Román

Ibarrondo.

Se personan como acusación popular:

Asociación de Policía Municipal Unif‌icada (A.P.M.U), asistido por el letrado Don David Moñux Ducaju.

Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, asistido por su letrada.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

2

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 17/03/2017 el Instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 4676/2014, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de fecha 17/03/2017 dar traslado al Ministerio f‌iscal y acusaciones particulares a f‌in de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 06, 07, 08, 10 y 13 de febrero de 2023, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

- El Ministerio f‌iscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Los hechos declarados en el ap. A) son constitutivos de:

    a/ Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter, 1. b) del CP.

    b/ Un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y de violación de secretos de los artículos 197.2 y 3, 198, 200,

    417.1 y 74 CP.

    c/ un delito de cohecho pasivo del artículo 419 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015, de aplicación por ser más benef‌iciosa.

    Los hechos descritos en el apartado b) son constitutivos de:

    a/ Un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 y 3, 198 y 200 CP.

    b/ un delito de violación de secretos del artículo 417.1 párrafo 1º del CP. III.- De los anteriores delitos son responsables:

    Jose Daniel, en concepto de autor ( art 28 CP) de un delito de integración en grupo criminal; un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, un delito de violación de secretos como inductor (artículo 28 segundo párrafo a); y un delito de cohecho activo.

    3

    Cada uno de los acusados, Constancio y Arturo, son responsables en concepto de autores ( art. 28 CP) de un delito de integración en grupo criminal, un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y un delito de cohecho pasivo.

    El acusado, Manuel, es responsable en concepto de autor ( art. 28 CP) de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

    El acusado Abel, es responsable en concepto de autor ( art. 28 CP) de un delito de violación de secretos.

  2. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. V.- Procede imponer las siguientes penas:

    Al acusado Jose Daniel, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y de violación de secretos, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de cohecho activo, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 10 años, multa de 18 meses con cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas.

    Procede imponer a cada uno de los acusados Constancio y Arturo, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 22 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación absoluta por tiempo de 11 años; por el delito de cohecho pasivo, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía por tiempo de 9 años y costas.

    Procede imponer al acusado Manuel, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, la pena de 2 años y 8 meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de

    4

    privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y costas.

    Procede imponer al acusado Abel, por el delito continuado de violación de secretos, la pena de multa de 15 meses, con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 2 años y costas.

CUARTO

La Asociación de Policía Municipal Unif‌icada (A.P.M.U), como acusación popular, modif‌ica sus conclusiones provisionales, retira la acusación contra Argimiro y eleva a def‌initivas las siguientes:

  1. Calif‌icó los hechos, respecto del acusado Jose Daniel, de un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter del CP y un delito de cohecho activo del art. 424.1 LO 1/2015, vigente al momento de los hechos por ser más favorable para el reo.

    En relación a las matrículas NUM013, NUM014 y NUM015, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 CP en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal.

    En relación a las matrículas NUM016 y NUM015, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de violación de secretos of‌iciales del artículo 417.1 y 74 CP.

    Respecto del acusado Arturo, los hechos serían constitutivos de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter del CP y un delito de cohecho pasivo del art. 419 LO 1/2015, vigente al momento de los hechos por ser más favorable para el reo.

    En cuanto a la matrícula NUM013, los hechos serían constitutivos de un delito un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 CP, o, alternativamente, de un delito de violación de secretos of‌iciales del artículo 417.2 del mismo cuerpo legal.

    En cuanto a la matrícula NUM015, los hechos serían constitutivos de un delito de violación de secretos of‌iciales del artículo 417.1 del CP.

    Respecto del acusado Constancio, los hechos serían constitutivos de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter del CP y un delito de cohecho pasivo del art. 419 LO 1/2015, vigente al momento de los hechos por ser más favorable para el reo.

    En relación a las matrículas NUM014 y NUM015, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de...

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