STSJ Castilla y León 446/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2023
Fecha12 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00446/2023

C/ ANGUSTIAS S/N

Equipo: MMG

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000253

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000499 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUNTA CASTILLA Y LEON

Representación:

Contra D. Salvador

Representación:

SENTENCIA nº 446

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, doce de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 499/2022, en el que interviene como parte apelante, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y como parte apelada, DON Salvador, representado y defendido por el letrado Sr. Ocaña Herrero.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 100/2022 de 7 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 56/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 100 de fecha 7 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. Eduardo Ocaña Herrero, en nombre y representación de D. Salvador, contra la Resolución de 18 de enero de 2022 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega al actor la anotación de grado personal 23, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, reconociendo al actor el derecho a la anotación del grado personal 23, y el derecho al abono de las diferencias retributivas generadas entre el nivel propio del puesto de trabajo y el consolidado desde que las mismas dejaron de percibirse, con todos los efectos legales y administrativos inherentes a esa declaración.

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada por importe de 500 euros incluido el IVA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la Administración demandada en el que interesa de esta Sala que dicte sentencia "por la que estime el recurso de apelación que interponemos, revocando de este modo la sentencia que impugnamos".

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la representación de la parte actora, que lo impugnó, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Una vez personadas las partes, en fecha 30 de septiembre de 2022, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de 15 de febrero de 2023 se señaló para votación y fallo el siguiente día 23 de febrero.

QUINTO

Habiendo manifestado la Iltma. Sra. Magistrada ponente su intención de formular voto particular, por providencia de 20 de marzo se pasaron los autos al nuevo ponente y como quiera que la sentencia no podía dictarse en el plazo legalmente previsto, se aplazó su dictado hasta el día 12 de abril.

Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 100/2022 de 7 de junio, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 56/2022 que estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Salvador contra la Resolución de 18 de enero de 2022 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega al actor la anotación de grado personal 23.

Según resulta de la sentencia recurrida, D. Salvador desempeñó como funcionario interino el puesto de trabajo de Veterinario nº NUM000 en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Este puesto de trabajo tiene un nivel 23.

La Sentencia de 28 de febrero de 2020 dictada por la Sala de Burgos de este Tribunal Superior de Justicia en el recurso de apelación nº 16/2020 le reconoció su derecho a la consolidación del grado 23.

En fecha 28 de febrero de 2021 cesó por renuncia en este puesto de trabajo.

Ese mismo día, tomó posesión en su nuevo destino, ocupando el puesto de Veterinario nº NUM001 en la misma Consejería. Este puesto de trabajo tiene un nivel 22.

Como quiera que no aparecía el grado personal 23 en su f‌icha, ni se le retribuía conforme al mismo, presentó la oportuna solicitud, que le fue denegada por medio de la Resolución de 18 de enero de 2022 de la Dirección General de la Función Pública, recurrida en la instancia.

La sentencia recurrida, con base en la Sentencia de la Sala de Burgos de 28 de febrero de 2020, dice: "Atendiendo a las conclusiones que se acaban de ref‌lejar, no es cierto, como af‌irma la Administración demandada en su contestación a la demanda, que la referida sentencia del TSJ de Burgos concluya en su Fundamento de Derecho Tercero, que el derecho a consolidar el grado personal por Ley se produce solo mientras desempeñe dicho puesto de trabajo y no lo tendrá después, al cesar o cambiar el vínculo con la Administración; en el párrafo último del Fundamento de Derecho Tercero, la sentencia de la Sala hace un resumen de la posición de la parte apelada, la Administración demandada, de tal manera que se limita a exponer los motivos aducidos por la Administración para impugnar el recurso de apelación formulado de contrario.

En consecuencia, no ref‌leja un criterio jurídico propio, sino el criterio sostenido por la parte apelada."

Seguidamente, cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, recurso 1781/2017 y concluye: "Siendo, por tanto, de aplicación al funcionario interino lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por RD 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, y siendo éste el criterio sostenido por la invocada sentencia del TSJ nº 33/2020, tenemos que las pretensiones formuladas en el presente caso por la parte recurrente deben ser estimadas, dado que los antecedentes de hecho tomados en

consideración en esa sentencia son idénticos a los del litigio que nos ocupa: se solicita la consolidación y anotación del grado personal 23, tras haberse producido la renuncia voluntaria al puesto de trabajo que venía desempeñando (de nivel 23), y haber pasado a ocupar puesto de trabajo de nivel 22, ambos en su condición de funcionario interino."

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada pretende en este recurso la revocación de la sentencia recurrida y, como consecuencia de ello, la desestimación del recurso interpuesto en la instancia.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que la sentencia se equivoca al considerar que el grado personal integra la carrera horizontal, cuando, tal y como se desprende del artículo 16.3.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, forma parte de la carrera vertical.

En segundo lugar, alega que la relación funcionarial del funcionario interino lo es exclusivamente por referencia al puesto que ocupa y para el que ha sido nombrado, de modo que, roto ese vínculo, desaparece su condición de funcionario, por lo que, al renunciar al puesto que ocupaba nº NUM000, renuncia también a todos los derechos y deberes inherentes a ese nombramiento, lo cual es comparable al supuesto del funcionario de carrera que renuncia a esa condición.

Finalmente, invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2021 que af‌irma que la carrera vertical del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como los derechos atinentes a la promoción interna de los funcionarios de carrera regulados en el artículo 18 no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de carácter no f‌ijo.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los distintos motivos del recurso de apelación, consideramos de interés hacer las siguientes consideraciones previas.

En primer lugar, el grado personal forma parte, como bien dice la Administración apelante, de la carrera vertical ( artículo 16.3.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y no de la carrera horizontal.

En segundo lugar, el presente recurso no versa sobre la consolidación del grado personal del funcionario interino, ya que la Sentencia de la Sala de Burgos de este mismo Tribunal de fecha 28 de febrero de 2020 (recurso de apelación nº 16/2020) reconoció a D. Salvador el grado personal 23.

El presente recurso versa sobre otra cuestión cual es si, una vez reconocida la consolidación del grado, ese reconocimiento va a acompañar al funcionario interino durante toda su vida profesional como tal aun cuando cambie de puesto de trabajo al renunciar al puesto en el que se le reconoció.

Y, f‌inalmente, conviene también recordar que la propia Sala de Burgos ha cambiado expresamente de criterio respecto a la consolidación del grado personal del funcionario interino ( Sentencia de 30 de enero de 2023, recurso de apelación nº 49/2022) y que esta Sala lo ha denegado en los supuestos en los que ha tenido que resolver sobre el mismo, según su voto mayoritario, pudiéndose citar a estos efectos las Sentencias de 7 de diciembre de 2022 (recurso de apelación nº 194/2020 y 478/2021).

CUARTO

El principal argumento que emplea el recurso de apelación es la ruptura del vínculo que mantenía D. Salvador con la...

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