SAP León 223/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución223/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00223/2023

Modelo: N10250 C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24056 41 1 2021 0000228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000723 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2021

Recurrente: JUNTA VECINAL DE VALMARTINO

Procurador: IGNACIO CORRAL BAYON

Abogado: JUAN CARLOS MUÑOZ RODRÍGUEZ

Recurrido: ASOCIACION AMIGOS DE VALMARTINO

Procurador: BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO

Abogado: SUSANA CAÑON GONZALEZ

SENTENCIA - Nº 223/23

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. María Teresa Cuena Boy.- Magistrada

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 23 de marzo de 2023

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 723/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 213/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Cistierna, en el que han sido partes: JUNTA VECINAL DE VALMARTINO, representada por el Procurador D. Ignacio Corral Bayon con defensa letrada de D. Juan Carlos Munoz Rodriguez, como APELANTE; y, ASOCIACION DE AMIGOS DE VALMARTINO y D. Roberto, representados por el Procurador D. Benito Gutierrez

Escanciano con defensa letrada de Dª. Susana Canon Gonzalez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que, desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Corral Bayon, en nombre y representacion de JUNTA VECINAL DE VALMARTINO frente a "ASOCIACION DE AMIGOS DE VALMARTINO" y Don Roberto, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contra ellos esgrimidos, con expresa imposicion a la parte actora de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada que formuló oposición; y, se sustanció con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 marzo de 2023, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda interpuesta por la Junta Vecinal de Valmartino contra la Asociación de Amigos de Valmartino y D. Roberto, se solicitó: 1º) se declare resuelto el convenio de cesion de uso suscrito entre la Junta Vecinal y la Asociacion Cultural sobre el inmueble de la C/ Marcos Gonzalez nº 19 de la localidad de Valmartino, con efectos desde el 31 de Diciembre de 2019, condenando a la demandada a dejarlo libre y a disposicion de la actora; 2º) la condena de la Asociacion Cultural a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.188,79 euros por gastos del inmueble, de la que respondera solidariamente su presidente, D. Roberto ; 3º) la condena de la Asociacion Cultural a indemnizar a la actora en concepto de danos y perjuicios por indebida ocupacion y uso por la demandada del inmueble objeto de la cesión, en la cantidad de 250 euros/mes desde el 1 de enero de 2020 a razón de 250 euros por cada mes que transcurra hasta la efectiva entrega de la posesion del inmueble, de esta indemnizacion respondera igualmente con caracter solidario D. Roberto .

  2. - La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa, porque no ha quedado acreditada la titularidad dominical del inmueble -entiende que es un bien municipal del Ayuntamiento de Cistierna- en cuya cesion de uso se fundan las reclamaciones que se peticionan en la demanda por la Junta Vecinal de Valmartino, lo que impide la constitucion valida de la relacion juridico procesal que ha de ventilarse con el propietario.

  3. -La sentencia es recurrida en apelación por la demandante, quien hace las siguientes alegaciones impugnatorias: 1º) af‌irma la legitimación de la Junta Vecinal; 2º) estima la procedencia de la resolución contractual de la cesión por la facultad de darla por extinguida a instancia de cualquiera de las partes que contempla el conveniotranscurrido el primer ano de duracion, y también por incumplimiento de las condiciones establecidas (impago de gastos, destino hostelero, y obras inconsentidas), todo ello con la consecuente condena a la devolución de inmueble, al pago de los gastos adeudados y a la indemnización por ocupación indebida.

  4. -Al recurso se opone la otra parte; muestra conformidad con la sentencia en cuanto a la ausencia de legitimación del entidad local, ya que no ha justif‌icado la propiedad del inmueble que corresponde al Ayuntamiento de Cistierna; y, de entenderse legitimada, considera en esencia que, su posesión está habilitada por el acuerdo de la Junta Vecinal del 15 de septiembre de 2018 que f‌ija la cesión de uso en veinte años, no se han acreditado documentalmente los gastos reclamados, y no se han incumplido las condiciones de uso pactadas.

SEGUNDO

Examen de la legitimación activa.

  1. - La recurrente sostiene su legitimación activa al desenvolverse el pleito en el ambito obligacional, por lo que la cuestion de propiedad quedaria en segundo plano, no pudiendo la Asociacion de Amigos de Valmartino negar legitimacion a la Junta Vecinal de Valmartino para poner f‌in a la cesion de uso de un inmueble, cuyo uso y ocupacion ampara precisamente en la cesion que le hizo la actora.

  2. - Comparte la Sala lo argumentado por la recurrente en torno a su legitimación activa para ejercitar las pretensiones deducidas en la demanda. En efecto, a la legitimación procesal se ref‌iere el art. 10 LEC, que bajo la rúbrica "condición de parte procesal legítima", dispone, que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso". La relación jurídica que se plantea en el proceso por la parte actora, con independencia de su resultado, es la que determina quiénes están legitimadas, activa y pasivamente, para intervenir en el mismo. Lo que lleva a considerar que cuando se trata de determinar la existencia o no de la legitimación activa habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el "suplico" de la misma, en conexión con los hechos sustentadores de tal pretensión. En este sentido declaró la STS 276/2011, de 13 de abril, que la legitimación activa "como af‌irma la sentencia de esta Sala núm. 342/2006, de 30 marzo, se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la af‌irmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el "petitum" de la demanda.".

  3. - Pues bien, en el supuesto enjuiciado los hechos que sustentan las pretensiones ejercitadas en la demanda, tienen como objeto una relación contractual consistente en un convenio de "cesión de uso" de un inmueble que acuerdan ambas entidades litigantes, con arreglo a determinadas estipulaciones o condiciones, en las que se funda la demandante para instar su extinción: ya sea con base al ejercicio de una facultad unilateral de dar por f‌inalizado el contrato, ya por incumplimiento de las obligaciones pactadas, de lo que derivan en su caso, como efectos anudados a esa extinción del uso, la recuperación posesoria del inmueble y las consecuencias económicas reclamadas por gastos o indemnización por ocupación indebida.

  4. - Por lo tanto, la demandante ostenta legitimación procesal, pues es la posición o cualidad de parte negocial en el convenio de cesión de uso, la que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de las pretensiones que trata de ejercitar frente a la otra parte negocial. Como bien dice la recurrente, el proceso se desenvuelve en el ámbito de una relación obligacional, en el que la cuestión dominical sobre el inmueble del que se cede el uso no es relevante a los efectos del litigio, cuya relación procesal queda correctamente constituida con la intervención de las partes contratantes, cedente y cesionaria, y en el caso, además con un tercero, presidente de la asociación demandada, al que por esa condición se le exige una responsabilidad solidaria ex art. 15.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  5. -Pero es que además, el uso del local por la Asociación de Amigos de Valmartino tiene su apoyo en un contrato de cesión que la otra parte pretende extinguir, que se ha venido desarrollando durante varios años, sin que se haya cuestionado por la...

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