SAP Salamanca 183/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2023:189
Número de Recurso726/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución183/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00183/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2021 0000075

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000726 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000036 /2021

Recurrente: Isabel

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS

Recurrido: Juan Antonio

Procurador: MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ

Abogado: JAVIER RAMOS ROJO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 183/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Divorcio Contencioso

N.º 36/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Béjar, Rollo de Sala N .º 726/2022; han sido partes en este recurso: como apelante DOÑA Isabel representada por el Procurador Don José Carlos

Frutos Sierra y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Bravo Iglesias y como apelado DON Juan Antonio representado por la Procuradora Doña María Pilar Jimeno Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Jaime Ramos Rojo y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de marzo de 2022 la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Bejar dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimada parcialmente la demanda presentada por Dª CARMEN DEL CAÑO PÉREZ, Procuradora de los tribunales y de Dª Isabel, y estimada parcialmente la contestación a la demanda de D. Juan Antonio, representado por el Procurador D ª PILAR JIMENO PÉREZ:

ACUERDO :

  1. - LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos inherentes a la misma, con revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí.

    La disolución de la Sociedad de Gananciales existente.

  2. LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LA MENOR, se atribuye provisionalmente a la madre hasta la f‌inalización del presente curso escolar.

  3. - REGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN.

    El régimen de visitas del padre con respecto a la menor hasta la f‌inalización del curso escolar, será f‌ines de semana alternos, siendo recogida el viernes a la salida del Colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. Y dado que la madre trabaja un f‌in de semana sí y otro no, se iniciarán estas visitas el primer f‌in de semana que la madre trabaje.

    La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, que a falta de acuerdo los años impares, elegirá el primer periodo el padre, y los años pares lo elegirá la madre. La recogida del primer periodo serán a la salida del centro escolar el último día de clase y la entrega en medio se hará en el domicilio donde se encuentre a una tercera persona que irá a recogerla, y llevada para el que le toque el segundo periodo al centro escolar el primer día de clase después de las vacaciones.

    La s vacaciones de verano, se disfrutarán de manera alternativa y quincenal, a falta de acuerdo, los años impares elegirá el padre y los pares la madre, no sin perjuicio de hacer los cambios pertinentes y adaptar los periodos de vacaciones con las de los progenitores, con un previo aviso de un mes.

    A partir del mes de septiembre del 2022, una vez iniciado el curso escolar, se establece una custodia compartida semanal, que se iniciará el viernes al salir del colegio y f‌inalizará el viernes siguiente a la hora de llegada de la jornada escolar. Para su inicio se tendrá en cuenta el cuadrante de trabajo de la madre de tal forma que su semana se inicie el f‌in de semana que no trabaje.

    El padre y la madre podrán tener contacto telefónico o por videollamada con la menor, al menos dos días a la semana cuando no estén en su compañía, en el horario que no interrumpa las horas de colegio y de descanso.

  4. - PENSION DE ALIMENTOS.

    Se establece como pensión de alimentos el importe de 300 €, que abonará el padre desde este mes de Marzo hasta el mes de Junio del 2022.Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de la cuenta que designe la progenitora. Dicha pensión quedará extinguida a partir del mes de Julio del 2022, momento en que la menor ya estará periodos iguales con ambos progenitores.

    Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales los gastos de educación y salud que no estén cubiertos por el sistema público, así como cualquier otro que sea imprevisible y necesario, se abonarán al 50% por ambos progenitores siempre que sean debidamente consensuados, salvo que se trate de gastos urgentes.

    Sin hacer expresa condena en costas."

    Con fecha 15 de marzo de 2022 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Acuerdo: Que en la sentencia de fecha 7 de marzo de 2022, el antecedente de hecho primero debe f‌igurar de la siguiente forma:

PRIMERO

Por la Procuradora de la actora, se presentó demanda de juicio de divorcio. Tras la relación de hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, SUPLICA AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos, se sirva admitirlos, tenga por formulada DEMANDA DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO contra D. Juan Antonio con

domicilio a efectos de notif‌icaciones en C/ DIRECCION000, nº NUM000, Planta NUM001 de la localidad de DIRECCION001 y, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia en virtud de la cual se acuerde: La disolución por divorcio del matrimonio, con los efectos inherentes a su admisión y, en su día, previos los trámites legales, acuerde la adopción de las siguientes medidas, - Atribución a la madre, Dª Isabel, de la guarda y custodia de la hija común, menor de edad llamada Virginia, siendo la patria potestad compartida.- Fijación de un Régimen de Visitas a favor del padre consistente en que podrá estar con su hija dos horas cada sábado en el Punto de Encuentro Familiar, siendo las visitas supervisadas por el personal del centro que deberá informar al Juzgado de cualquier incidencia que se pueda producir en dichas visitas.- Fijación de la cantidad de 300 euros mensuales que el padre deberá abonar en concepto de Pensión Alimenticia de su hija, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que será actualizada anualmente en función de la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Todo ello con la expresa imposición de las costas a la parte demandada, si se opusiere a las pretensiones de esta demanda.

En el acto de la vista por la demandante, se solicita que, a la vista de las diversas diligencias penales iniciadas, se suprima el régimen de visitas a favor del padre."

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Isabel, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia y se declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo el procedimiento al momento en que se les hubo de emplazar mediante decreto de admisión de la contestación a la demanda y f‌ijación de fecha para el juicio de divorcio y, subsidiariamente, se estime las pretensiones de esta parte manifestadas en la vista de 2 de marzo de 2022 atendiendo a las circunstancias del caso en ese momento en el sentido de suspender el régimen de visitas o, en su defecto, se mantengan medidas establecidas en los autos de 16 de junio y 21 de julio de 2022 en el seno de las medidas provisionales previas 36/2021 en tanto en cuanto se archive o no el procedimiento de violencia de género.

    Dado traslado de dicho escrito de recurso, por la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación presentado de contrario en base a las alegaciones que formula y termina suplicando se dicte sentencia conf‌irmando íntegramente la sentencia apelada y condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas; y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interesando la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de marzo de dos mil veintitrés pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandante, Isabel, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, con fecha 7 de marzo de 2022, la cual, estimando parcialmente la demanda de divorcio promovida por la misma contra el demandado Juan Antonio, y estimando parcialmente la contestación a la misma, acuerda una serie de medidas, entre ellas la de la atribución provisional a la demandante de la guarda y custodia de la menor Virginia hasta la f‌inalización del curso escolar con el correspondiente régimen de visitas y comunicación en favor del padre, y a partir del mes de septiembre de 2022, una vez iniciado el curso escolar, estableciendo una custodia compartida semanal, etc., sin haber lugar a expresa imposición de costas.

Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, se declare la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el...

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