SAP Huesca 69/2023, 3 de Abril de 2023

PonenteANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH
ECLIECLI:ES:APHU:2023:82
Número de Recurso650/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución69/2023
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000069/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

Magistrados

D. MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN

D. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH (Ponente)

En Huesca, a 03 de abril del 2023.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, las Diligencias Urgentes número 648 del año 2022 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, tramitado como Juicio Rápido nº 221/2022 ante el Juzgado de lo Penal nº Dos de Huesca por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar seguido contra Alfonso, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, quien actúa defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Cabrero y representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal. Interviene como acusación particular María Inés, asistida por la Letrada Sra. Barcos Casas y representada por la Sra. Esther del Amo Lacambra y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Dicha causa ha quedado registrada en este Tribunal al número 650 del año 2022, siendo apelante el acusado Alfonso y oponiéndose a dicha apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Andrés Miguel Cosialls Ubach, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha diez de noviembre de dos mil veintidós la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, previsto y penado en el artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 50 METROS A María Inés, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS, con imposición de las costas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfonso del DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO por el que se formula acusación, declarando de of‌icio las costas causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfonso del DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO por el que se formula acusación, declarando de of‌icio las costas causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Alfonso recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando que se revoque la sentencia recurrida únicamente en lo referente a la condena por el delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Alfonso del delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género por el que ha sido condenado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas, en cuyo trámite tanto la representación procesal de María Inés como el MINISTERIO FISCAL impugnaron dicho recurso y solicitaron su desestimación, conf‌irmando la sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Alfonso, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el día 26 de septiembre de 2022, entre las 07:30 y las 8,00 horas, con el propósito de amedrentar a su esposa, la Sra. María Inés, con la que se encuentra en trámites de separación, estando ella en su lugar de trabajo y desde el que venía siendo el domicilio familiar en el que se encontraba el acusado en compañía de la hija común de 5 años de edad, le realizó tres llamadas telefónicas en las que, sensiblemente alterado, le manifestaba expresiones tales como que estaba de psiquiátrico que iba a destrozar la casa, que iba a prender fuego a la casa y que no le importaba estar los siguientes 20 años en la cárcel.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los Fundamentos de la Sentencia de Instancia.

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Del error en la valoración y la presunción de inocencia.

La representación procesal del Sr. Alfonso se alza contra la sentencia arriba referenciada por entender que "[s]e ha dictado un fallo condenatorio sin existir prueba que justif‌ique el mismo.". Añade el recurrente que no está conforme con la valoración porque "del examen de la prueba practicada y que consta en autos se deduzcan los requisitos necesarios para que la declaración exclusiva sirva como prueba de cargo, tales como, ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, no se dan, y existe una errónea valoración de la prueba practicada".

El recurrente se centra en señalar que, en todo caso, las expresiones que hubiera proferido se referían a daños patrimoniales sobre la casa de su propiedad. De esta manera, señala diferentes puntos de la acción probatoria que se encuentra en la causa, y, que, se relaciona con lo que sostiene.

La representación procesal del Sr. Alfonso dice que las expresiones ""....que le iba a prender fuego (a la

casa).... Y que no le importaba estar 20 años en la carcel..." (fun. Derecho primero)", "en ningún momento fueron realizadas por mi representado". Manif‌iesta el recurrente que dichas expresiones sólo constan en el acto de la vista, y, que las af‌irma la Sra. María Inés, y, la testigo; y, que "estamos seguros que de ser ciertas y las hubiera proferido antes de la denuncia interpuesta, hubiera constado estos hechos en la misma, y no es así".

También señala el recurrente que "desde luego hechos desconocidos hasta ese momento que vertió en la vist[a], como es el tema de las amenazas de muerte a su mascota hechas presumiblemente por el Sr. Alfonso, y en cuya descripción se explayó.".

El Ministerio Fiscal, en su escrito, interesa la desestimación del Recurso de Apelación presentado por el Sr. Alfonso, y, señala, respecto del error en la valoración de la prueba, que "[s]e alega por la parte recurrente error en la valoración de las pruebas y debemos señalar, que conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que " El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término f‌ijado en esta ley. -...-". Lo que supone que la determinación de los hechos no está

sometida a normas jurídicas, sino que ha de realizarse con sujeción a los criterios que rigen el razonamiento humano, a las normas de la lógica y máximas de experiencia. Y en el presente caso, no puede apreciarse error alguno en la valoración de la prueba practicada por el Juzgador a quo ni tampoco vulneración alguna de la presunción de inocencia.

En la sentencia, ahora recurrida, se determinan como hechos probados que "-...- el día 26 septiembre de 2022, entre las 07.30 horas y las 08.00 horas, con el propósito de amedrentar a su esposa, la Sra. María Inés, con la que se encuentra en trámites de separación, estando ella en su lugar de trabajo y desde el que venía siendo el domicilio familiar en el que se encontraba el acusado en compañía de la hija común de 5 años de edad, le realizó tres llamadas telefónicas en las que, sensiblemente alterado, le manifestaba expresiones tales como que estaba de psiquiátrico que iba a destrozar la casa, que iba a prender fuego a la casa y que no le importaba estar los siguientes 20 años en la cárcel ."

Añade del Ministerio Público que "no se observa error alguno en la exhaustiva y detallada valoración de la prueba desarrollada en el acto de juicio oral, consistente en las declaraciones del propio acusado y de la perjudicada, así como de la testif‌ical emitida por la compañera de trabajo de la Sra. María Inés, la Sra. Eugenia, quién escucho, tras haber puesto el manos libres en el teléfono móvil la perjudicada, al acusado, en la tercera llamada recibida las siguientes expresiones: " QUE SE ENCONTRABA COMO UNA RATA ENCERRADA, QUE ESTABA DE PSIQUIÁTRICO Y QUE NO LE IMPORTABA ESTAR 20 AÑOS EN LA CÁRCEL ", y si bien no pudo escuchar lo relatado en las dos llamadas anteriores si vio a su compañera altamente alterada .

Debiendo señalar que en su declaración, la perjudicada explico lo ocurrido en fecha 26 de Septiembre de 2022, resultando totalmente coincidente con lo relatado con anterioridad ante la Policía y también ante el Juzgado de Instrucción, declaración detallada y sin contradicción alguna que resulto corroborada por la testif‌ical anteriormente descrita, que no sólo escucho la tercera de las llamadas, sino también describió el estado de la perjudicada, que la calif‌icó como alterada .

Y no debemos obviar la declaración del acusado, quién si bien negó las expresiones constitutivas de infracción penal sí reconoció haber realizado las llamadas .".

La representación procesal de la Sra. María Inés interesa, igualmente, la desestimación del Recurso de Apelación, y, manif‌iesta que, "[e]n la denuncia presentada en la Guardia Civil María Inés se ref‌iere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR