SAP Orense 181/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución181/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00181/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32054 42 1 2020 0004948

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2020

Recurrente: Baldomero

Procurador: MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: JOSE MANUEL ORBAN MORENO

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 (OURENSE)

Procurador: ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Abogado: LUCILA VAZQUEZ-GULIAS VAZQUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña Laura Guede Gallego, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 181

En la ciudad de Ourense a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales-249.1.3 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Ourense, seguidos con el núm. 741/2020, rollo de apelación n.º 477/2021, entre partes, como apelante, D. Baldomero, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Trillo González, bajo

la dirección del letrado don José Manuel Orbán Moreno, y, como apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 (OURENSE), representada por el procurador de los tribunales don Enrique Tovar LópezCuevillas, bajo la dirección de la letrada doña Lucila Vázquez-Gulias Vázquez.

Es ponente la Magistrada doña Laura Guede Gallego.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de diciembre de 2022 (debe ser enero, conforme auto de aclaración), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: desestimar la demanda interpuesta por D. Baldomero contra la Comunidad de Propietarios de la EDIFICIO000 nº NUM000 de Ourense, con constas a la actora."

en fecha 7 de febrero de 2022 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva establece "Rectif‌icar el error material contenido en la sentencia dictada en este expediente, haciendo constar que en el encabezado donde dice sentencia de 17 de diciembre de 2022, debe decir sentencia de diecisiete de enero de 2022 . No ha lugar a la aclaración-complementación de la sentencia dictada en los términos solicitados por la parte demandante".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Baldomero recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D Baldomero se presentó demanda en ejercicio de acción de impugnación de un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio número NUM000 de la EDIFICIO000 de Ourense, en el acta de fecha 16 de abril de 2.018, concretamente el punto 4 del orden del día que se transcribe:

" 4º A SOLICITUD DE D. Baldomero :

  1. Ceses en el consumo de energía eléctrica suministrada a la Comunidad de propietarios

  2. Indemnización a la comunidad por el consumo efectuado hasta el momento de su cese.

Se adjunta escrito Sr Baldomero .

Adjunto con la convocatoria se envió escrito presentado por Sr. Baldomero con las peticiones que solicita:

Se abre un intenso debate sobre el tema, siendo el interés de los propietarios poner f‌in a las reclamaciones judiciales presentando las propuestas que se detallan:

  1. - Solicitar e instalar of‌icialmente un contador que controle la energía eléctrica que se consume en la Finca Primera, de forma que esta tenga su propio contador, como f‌inca independiente que es

  2. - Esta Finca Primera se integrará dentro de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 y participará en ella, a todos los efectos, con la cuota del 3%.

  3. - Desaparecerán los incrementos en las cuotas de participación que se están aplicando a los propietarios de las plazas de garajes y bodegas, ya que éstos se integran en el mencionado 3%.

  4. - Se acepta que la extensión correspondiente a la sala de calderas y el depósito de gasóleo sea la equivalente a cuatro plazas de garaje.

  5. - La suma total del importe de todos los gastos de la f‌inca primera tanto los propios como los que se deriven de su participación del 3% en los gastos de la comunidad, se repartirán entre quienes utilizan dicha f‌inca que son:

    - 15 plazas de garaje.

    - El equivalente a cuatro plazas de garaje que se corresponden con la sala de calderas y el cuarto del depósito de gasóleo.

    - 7 bodegas

    A efectos de este reparto, cada 3 bodegas equivalen a una plaza de garaje.

  6. - El importe de la parte que corresponda a la sala de calderas y al depósito de gasóleo se incluirá en el "GRUPO 4--- GASTOS DE VIVIENDAS Y ENTREPLANTA" de la relación de gastos anuales.

    Se aprueban las propuestas por todos los propietarios a excepción del Sr. Baldomero que, según dice, contestará cuando tenga el acta en su poder"

    Se solicita que se declare la nulidad de los acuerdos 1º en tanto implique la admisión de que la Finca Primera consuma la energía eléctrica común de la comunidad de propietarios; el punto 4º y 5º indicados.

    La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda alegando que los acuerdos no eran contrarios a ninguna Ley ni eran perjudiciales para la actora y para la propia comunidad, no existiendo abuso de derecho, habiendo caducado la acción, improcedencia de oponerse al punto 1º, por cuanto en su carta de 23 de julio de 2.018 manifestó no ponerse a la instalación del contador, y considerando que no existe discusión en cuanto a la naturaleza de privativa de la Finca Primera y no siendo controvertido que la sala de caldera y de depósito de gas se encuentran en dicha f‌inca primera y equivalen a 4 plazas de garaje, por así haberlo acordado a lo largo de los años los integrantes de la Comunidad.

    En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda considerando que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad horizontal, la acción para impugnar el acuerdo habría caducado; y sin entrar en el fonde del asunto, admitiendo la personación de la comunidad a través del Vicepresidente de la misma, al ser el demandante el presidente de la comunidad.

    Disconforme la actora con tal resolución interpone el presente recurso de apelación entendiendo que existe vulneración del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal con relación al artículo 6.3 del Código Civil, puesto en relación con los artículo 348 y 396 del mismo texto legal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la caducidad aplicada por la Sentencia, alegando la falta de capacidad del vicepresidencia para actuar en juicio sin acuerdo de la Junta de Propietarios y f‌inalmente la nulidad del acuerdo adoptado . La parte demandada se opuso al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dispone el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en benef‌icio de uno o varios...

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