SAP Lugo 108/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de resolución | 108/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27057 41 1 2020 0100696
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2022
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA
Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000623 /2020
Recurrente: Amadeo
Procurador: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ
Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO
Recurrido: Aquilino, Belarmino
Procurador: REYES ABELLA GARCIA, REYES ABELLA GARCIA
Abogado: JOSE SOTO CARBALLADA, JOSE SOTO CARBALLADA
S E N T E N C I A nº 108/2023
Ilmo/as Magistrado/as-Juez/as Sr./as.:
DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
DOÑA ANA MARIA BARRAL PICADO
DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000623 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418/2022, en los que aparece como parte apelante, Amadeo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, asistido por el Abogado D. JESUS GARCIA BERNARDO, y como parte apelada, Aquilino
, Belarmino, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. REYES ABELLA GARCIA, asistidos por el
Abogado D. JOSE SOTO CARBALLADA, sobre acción de retrato de colindante, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2022, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2022 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Belarmino y Aquilino
, contra D. Amadeo Y CONTRA DOÑA Celestina, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la acción de retracto de colindantes formulada, estableciéndose el derecho de don Belarmino y de don Aquilino a retraer la FINCA000 con referencias catastrales NUM000 y NUM001, por importe de 40000,00 €, condenando a los demandados a otorgar escritura pública de retracto, en el plazo DE DOS MESES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN y a favor de los demandantes, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieren.
Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Que ha sido recurrido por Amadeo .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de febrero de 2023, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de D. Belarmino y D. Aquilino ejercita acción de retracto de colindantes, y subsidiariamente acción de retracto de arrendamiento, contra D. Amadeo y Dña. Celestina .
Se presenta escrito de contestación a la demanda oponiéndose a lo peticionado de adverso e interesando su desestimación.
La sentencia de instancia estima integramente la acción de retracto de colindantes con costas a la parte demandada.
Contra dicha decisión judicial presenta recurso de apelación el demandado D. Amadeo .
Con carácter previo a la resolución del recurso conviene poner de manifiesto lo siguiente:
Los demandantes son propietarios de la denominada FINCA001, en la cual se incluye la CASA000, finca agrícola que se identifica con la parcela NUM002, de una superficie aproximada de 3 hectáreas, 15 áreas y 85 centiáreas, lindante al Norte con la parcela NUM003, propiedad de Gloria (hoy de los demandados) que es la finca que se pretende retraer; al Este con camino; al Sur con parcela NUM004 de Josefina, parcela NUM005 de Josefina, camino; y al Oeste, carretera de la Xunta de Galicia.
En la finca están además diversas construcciones agrícolas que ocupan una superficie de unos 2.284 metros cuadrados.
El día 26 de octubre de 2020, se procede al la venta por los demandados de la FINCA000 ", finca objeto del retracto, cuya vendedora fue Dña. Gloria y compradores los demandados. El contrato se formalizó ante el Notario de Sarria D. Juan J. López Yáñez, bajo el número 3297 de su protocolo. En dicho documento se describe la finca en los siguientes términos: " FINCA000 .- Sita en el municipio de Sarria, parroquia de San Martín de Fontao: a roble, tiene una superficie de 98 áreas y 12 centiáreas y linda: Norte, Valeriano, Josefina, Vanesa y Ascension ; Sur, Belarmino ; Este camino; y Oeste camino, Ascension . Referencia catastral NUM000 y NUM001 ". La descripción que de la finca se hace es la que consta en la escritura de compraventa.
El precio de la compraventa ha sido de 40.000 euros.
El interés de los actores para el ejercicio de la acción de retracto de colindantes es incrementar el ámbito de sus fincas para mejorar la explotación agropecuaria de la que se dicen titulares SAT O LIÑAR. Se constituyó en el año 2014 y en ella figuran como presidente Andrés, como secretaria Carlota, y como vocal Aquilino .
La finca objeto de retracto es colindante por el viento Sur con la finca en la cual se ubican las instalaciones de la SAT O LIÑAR.
D. Belarmino está jubilado, tras haber sido ganadero-agricultor toda su vida laboral, y su hijo es socio de la Sociedad Agraria de Transformación SAT O LIÑÁR, que forma con su esposa y su hijo.
El recurso de apelación presentado se basa esencialmente en la existencia de error en la valoración de la prueba.
Sostiene, la parte recurrente, en primer lugar la improcedencia la acción de retracto legal de colindantes por las siguientes razones:
(
-
La finca rústica objeto de retracto mide más de una hectárea.
(b) La finca tiene la consideración de urbana y no exclusivamente rústica.
(c) Incumplimiento de la finalidad del retracto, inexistencia por parte de los demandados de la condición de agricultores.
Alega, en segundo lugar, que la cuantía a la que ha de ascender el retracto según la sentencia recurrida, 40.000 euros, no tiene en cuenta los gastos del contrato, infringiendo con ello los artículos 1518 y 1525 del Código Civil.
Finalmente también se impugna la imposición de costas procesales dada la existencia de serias dudas tanto de hecho como de derecho.
Comenzaremos analizando si ha existido o no error en la valoración de la prueba efectuada en primera instancia al estimar la acción de retracto.
Los artículos 1521 a 1525 del Código Civil regulan la acción de retracto legal de colindantes.
"Artículo 1521.
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Artículo 1523.
También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
Artículo 1524.
No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
Artículo 1525.
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518".
A la vista de lo expuesto en los artículos relativos al retracto tienen derecho al mismo los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
La colindancia entre la finca del demandante y la que es objeto de retracto no es discutida.
Lo que se recurre es que la finca propiedad de los demandados, " FINCA000 ", sea inferior a una hectárea.
El informe pericial de la parte demandada, realizado por el Sr. Evaristo, establece que la medición arroja una superficie de 10.067,05m2. A pesar de que actualmente en el catastro aparece con una superficie de 9.812 m² la diferencia con la superficie medida radica en que la medición se ha realizado siguiendo cierres y caminos y el catastro no llega a tanto nivel de detalle. Añade que en cuanto a la configuración de la parcela por el Oeste y en particular el trozo de parcela con el que se tiene salida a la carretera LU-633 de Sarria a Samos, la damos
por buena como está actualmente en el catastro, y esto debido a que ya en el catastro de 1956 poseía esta configuración.
Por el contrario, el informe pericial de la parte actora, elaborado por el Sr. Iván, describe la FINCA000 " con los lindes del Catastro y añade que al realizar la inspección ocular observa una incongruencia entre catastro y realidad, ya que incluye como parte de la finca una porción al Oeste que no es de la finca, describiéndose que linda con camino cuando en realidad por ese viento Oeste no linda con ningún camino, sino con...
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