STSJ Castilla y León , 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00604/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000685

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000722 /2022 -AProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000339 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE ZAMORA-CONSEJERIA DE SANIDAD JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Frida

ABOGADO/A: ANA ISABEL ANTON SANCHEZ

PROCURADOR: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel M.ª Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

D. José Antonio Merino Palazuelo/

En Valladolid a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 722/2022, interpuesto por GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE ZAMORA-CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Zamora, de fecha 25 de enero de 2022 (Autos núm. 339/2021), dictada en virtud de demanda promovida por D.ª Frida contra GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE ZAMORA-CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6/8/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por D.ª Frida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Frida, es benef‌iciaria de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el 2006, Dª Frida comienza a padecer síntomas tales como pérdida de visión de forma progresiva que el ojo izquierdo se cerraba, así como pérdida de audición en oído del mismo lado, a la vez que se apreciaba una prominencia ósea a nivel temporal izquierda. Durante este tiempo acude tanto a su Centro de Salud como a la asistencia médica privada por medio de su Cia. de asistencia DKV.

Realizada RMN se observa una lesión tumoral de unos 3,7x3,2 cm que afectaba al ala mayor del esfenoides izquierdo y que llegaba hasta el seno esfenoidal y pared orbitaria, afectando también a la parte superior de la articulación temporomandibular.

Con fecha 10.10.2006 es intervenida en el Hospital Universitario Central de Asturias extirpando el tumor al que es derivada por el servicio de salud de la Junta de Castilla y León. Tras el estudio anatomopatológico resultó ser un meningioma. En el postoperatorio presentó parálisis del recto externo con diplopía, crisis de ansiedad y alteración de la sensibilidad en mejilla y ojo izquierdos. La diplopía precisó de toxina botulínica no obteniéndose resultados satisfactorios, por lo que es intervenida quirúrgicamente en 2007. Como consecuencia de sus situación, se le reconoce un grado de minusvalía del 33% (07.01.2009).

Se realizan revisiones anuales periódicas, apreciándose en la RMN del 2012 una recidiva del tumor en la pared orbitaria a la largo del recto lateral con producía ligera proptosis.

Es derivada nuevamente por la Gerencia de Salud e intervenida por Radiocirugía con Gamma Knife sobre el meningioma en la Ruber Internacional el 15.01.2013. En la revisión del 04.10.2013 en la Ruber Internacional se indica que "la evolución de la paciente a los nueve meses de tratamientos parece muy favorable", aconsejando que al año se realizase nueva RMN cerebral de control. Se había reducido el volumen de la lesión en un 15% con respecto al volumen que presentaba en el momento del tratamiento.

Posteriormente la actora ha acudido a revisiones periódicas tanto en el Hospital Central de Asturias por iniciativa propia, como por el Servicio Público de Salud en el Servicio de Neurocirugía del Complejo Universitario de Salamanca como centro de referencia que corresponde al área de Zamora.

Con fecha 20.03.2019 se le realiza una RMN cerebral de control informándose que no se observan recidivas de su enfermedad, pero si una nueva "formación nodular extra axial de 5,7 mm que realza homogéneamente tras administración de contraste adyacente a seno transverso izquierdo y sugerente de pequeño meningioma en dicho nivel".

Un año más tarde se repite RMN cerebral el 23.06.2020. Se sigue sin apreciar recidivas de meningioma tratado en la fosa temporal izquierda, pero "se observa también lesión nodular, extra axial, adyacente a seno transverso izquierdo de unos 5x6 mm. con realce homogéneo e intenso que sugiere meningioma".

Con fecha 19.07.2020 se lleva a cabo consulta telefónica por parte del Servicio de neurocirugía del Complejo Universitario de Salamanca. Se opta por esperar y se solicita nueva RMN cerebral a practicar un año más tarde.

En fecha 19.11.2020 doña Frida acude a la consulta del Dr. Jesús Manuel, neurocirujano que le intervino en la Ruber Internacional y derivado en su día por la Gerencia de Zamora. El facultativo concluye que se trata de un nuevo meningioma ha venido apareciendo en los últimos dos años y existe una leve progresión del mismo, e informa la posibilidad de autorizar el tratamiento mediante Radiocirugía con Gmma Knife aplicando la misma técnica de radiación a la que fue sometida en su día y que tan buenos resultados ha dado.

Con fecha 03.02.2021 es tratada en Ruber Internacional por el Dr. Jesús Manuel, habiéndose aplicado en el meningioma adyacente a seno lateral izquierdo una dosis de radiocirugía 18,6Gy sin incidencia. En ese momento el meningioma ya presentaba protrusión hacia el cerebelo.

Con fecha 10.02.2021 conforme informe clínico de consulta externa, la neurocirujana que estaba siguiendo a la paciente en el Complejo Universitario de Salamanca, recibe correo postal con el informe de la Clínica Ruber Internacional informando del tratamiento realizado, quien sigue recomendando la realización de una RMN cerebral de control en un año y posterior revisión. Según se desprende de las anotaciones de la referida especialista, el propio Dr. Jesús Manuel le entregó un informe a la paciente que tramitó a través de la Gerencia de Zamora; si bien dicho Servicio de Neurocirugía del Complejo Universitario de Salamanca no ha recibido ningún tipo de información al respecto.

No consta que a la actora Doña Frida se le haya notif‌icado ni cita para realizar el RMN cerebral de control que debía efectuarse en junio de 2021 ni nueva consulta por el servicio de neurocirugía del Salamanca.

TERCERO

La paciente solicitó a f‌inales del año 2020 una segunda opinión oncológica en la sanidad pública que le fue denegada.

CUARTO

El 16-03-21 Doña Frida solicitó el reintegro de los gastos médicos a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora y el 25-05-2021 la Gerencia dictó resolución desestimatoria, motivando que no se trata de un supuesto de necesidad inmediata y vital, interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada en mediante Resolución de fecha 6-07-2021 cuyo contenido se da por reproducido."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE ZAMORA-CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por D.ª Frida, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora suplicaba en la demanda la revocación de la resolución denegatoria recurrida y el reintegro de los gastos ocasionados en la sanidad privada, por la intervención, exploraciones, revisiones y demás gastos abonados con motivo de la intervención practicada y tratamiento recibido.

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la actora al reintegro de los gastos sanitarios reclamados en cuantía de 12.042,63 euros, condenando a la entidad demandada a su abono, frente a la que se alza en suplicación la dirección letrada de la Junta de Castilla y León en el ámbito de la censura jurídica que habilita el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), a f‌in de que se revoque la sentencia y se absuelva a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte demandante-recurrida impugna el recurso negando que se haya producido la infracción de norma expuesta por la recurrente, añadiendo que se pretende, de forma encubierta, la revisión de los hechos probados, cuestionando la valoración de la prueba efectuada en la sentencia.

SEGUNDO

En el recurso se invoca la infracción del artículo 9 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, desarrollado por el artículo 4.3 del RD 1030/2006, al entender que la asistencia sanitaria de carácter vital a la que se ref‌iere el precepto reglamentario hace necesario el concurso en todo caso de la nota de la perentoriedad de una tal asistencia, entendida en el sentido de que la medida terapéutica resulte inaplazable, lo que sostiene que no concurre en el presente caso, pues el meningioma vino apareciendo a lo largo de los últimos años con una...

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