STSJ Comunidad de Madrid 393/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
Número de resolución393/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0114910

Procedimiento Recurso de Suplicación 1053/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 1167/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 393/23 C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1053/22 formalizado por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, en sus autos número 1167/21, seguidos a instancia del AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS frente a Dña. Vanesa, en reclamación por MATERIA ORDINARIA, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D./ Dña. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Doña Vanesa presta servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 2008, con categoría profesional de Profesora Escuela de Conservatorio, percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 2.717,35 €, realizando una jornada reducida del 80%, equivalente a 22 horas y media horas semanales prestadas de lunes a viernes de 16.00 a 20.30.

SEGUNDO

La trabajadora solicitó y le fue concedida una reducción de jornada del 80% por enfermedad desde el 1 de septiembre de 2016 al junio de 2019.

TERCERO

La trabajadora solicitó disfrutar de un período de excedencia voluntaria por interés particular desde el 11 de julio de 2019 al 10 de julio de 2021, ambos inclusive, siéndole concedido por la demandada.

CUARTO

La trabajadora solicitó el reingreso el 18 de mayo de 2021, sin obtener respuesta alguna.

QUINTO

Ante el silencio del Ayuntamiento, la trabajadora volvió a solicitar el reingreso el 12 de noviembre de 2021 mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy señores míos,

Soy Vanesa, mayor de edad, DNI NUM000, trabajadora laboral f‌ija del Ayuntamiento de Leganés desde el 1-8-2008, con categoría profesional de profesora de Música con domicilio a efectos de notif‌icaciones en al DIRECCION000, Portal NUM001 de Navalcarnero y número de teléfono NUM002 .

Como saben solicité el 18 de mayo de 2021 mi reincorporación a mi puesto de trabajo. Esta solicitud no fue contestada por el Organismo.

Por ello vuelvo a solicitar a ese Organismo nuevamente la reincorporación a mi puesto de trabajo tras el disfrute de su excedencia voluntaria, entendiendo que si no contestan equivale a la denegación de la reincorporación y por ello interpondré demanda de solicitud de reincorporación y daños y perjuicios.

Sin otro particular les saluda atentamente"

SEXTO

La demandada reincorporó a la trabajadora en fecha de 17 de enero del 2022, abonándole el salario correspondiente desde tal fecha.

SÉPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la condena ascendería a 7154, 56 euros (111, 79 euros diarios por 64 días desde la fecha de solicitud)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda y condeno al Ayuntamiento de Leganés a abonar a Doña Vanesa la suma de 7154, 56 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la falta de reincorporación en el momento de la solicitud (periodo comprendido entre el 12 de noviembre del 2021 al 17 de enero del 2022)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de septiembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 19 de abril de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad seguido en el Juzgado Social nº 01 de los de Madrid (autos 1167/2021) a instancia de Doña Vanesa contra AYUNTAMIENTO DE LEGANES en fecha 21 de junio de 2022 se dicta sentencia con el siguiente "FALLO: Estimo la demanda y condeno al AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS a abonar a Doña Vanesa la suma de 7154, 56 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la falta de reincorporación en el momento de la solicitud (periodo comprendido entre el 12 de noviembre del 2021 al 17 de enero del 2022) ".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la representación Letrada de la demandada por el cauce del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con el objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, alegando infracción del artículo 46 del RDL 2/2015 de 23/10 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con transcripción parcial de la norma invocada, concreta en su argumentación "La trabajadora solicitó su reincorporación el 15 de junio de 2.021, para efectuarse a partir del 17 de julio de 2021. La tramitación de la reincorporación que fue aceptada desde el primer momento, no fue sencilla, porque teníamos un trabajador interino ocupando el puesto y además se preveía sacar ese puestos a Oferta Pública de Empleo a f‌inales del año 2021, para ejecutarse dentro del plazo de 3 años que establece la normativa de Derecho Público. No obstante se hizo previsión para reincorporación a f‌inales de 2021, que no pudo efectuar al sufrir esta Corporación un ataque informático que le impidió llevar a cabo muchas de las operaciones administrativas previstas. La reincorporación se produjo el 16 de enero de 2021"

La cita genérica de infracción normativa, nos conduce a recordar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 16.03.2005, en recurso nº 118/2003 "Ha de ponerse de manif‌iesto que, pese a la invocación de los expresados preceptos, constitucional y legales, en el escrito el recurrente se limita a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal....pero no contiene razonamiento alguno de qué manera concreta trata de fundamentar que la resolución que combate ha infringido las expresadas normas, o en qué sentido se ha producido la infracción. Con ello se desconoce la doctrina reiterada de esta Sala, sentada, entre otras muchas, en nuestra Sentencia de 7 de Julio de 2004 (Recurso 4967/03 ) y las que en ella se citan, poniendo de manif‌iesto la obligación "fundamentar la infracción legal denunciada".

TERCERO

Defectuosa formulación apuntada que obliga a...

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