SAP Pontevedra 183/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución183/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00183/2023

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: - Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36038 42 1 2021 0002234

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000463 /2021 Recurrente: Sergio

Procurador: MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado: MARIA BAQUERO CASALDERREY

Recurrido: Alejandra, Teodoro

Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN, PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado: HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ, HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº : 183/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000463/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626/2022, en los que aparece como parte apelante, Sergio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARINA MARTINEZ PILLADO, asistido por la Abogada Dña. MARIA BAQUERO CASALDERREY, y como parte apelada, Alejandra y Teodoro, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CONDE ABUIN, asistidos por el Abogado D. HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ, demandados Dña. Celestina, Dña. Constanza y D. Juan María, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Patricia Conde Abuín, en nombre y representación de Doña Alejandra y de Don Teodoro, contra Don Sergio, representado por la Procuradora Doña Martina Martínez Pillado, contra Doña Celestina, contra Doña Constanza y contra Don Juan María y, en consecuencia, debo declarar que el inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por Don Candido y Doña Lucía, es el siguiente:

  1. ACTIVO

Solar en el Cementerio Parroquial en Mourente, en el que se halla construido un panteón con ocho huecos. Vivienda situada en la ciudad de Pontevedra, en DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, 36002. 2º.- PASIVO

No hay pasivo de la sociedad de gananciales.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada que ha formulado oposición."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de D. Sergio, desarrollando una argumentación de infracción del derecho toda vez que entiende equivocada la conclusión de ganancialidad alcanzada en la instancia dado que considera que ha de prevalecer la transmisión de la vivienda al otorgamiento de la escritura de compraventa de 1994 por aplicación de la teoría del título y modo ( Arts. 609 y 1462 del C. Civil), remitiéndose al contenido de la Sentencia del Supremo de 12 de Noviembre de 2007.

A tal planteamiento se opuso la contraparte promovente del expediente de liquidación de gananciales del que deriva este incidente de determinación del Inventario ( Art. 809 LEC/00),...

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