AAP Vizcaya 386/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 386/2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/005511
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0005511
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 466/2021
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 214/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Victorino, Felicidad y Fidela
Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA
Abogado/a / Abokatua: CESAR LOPEZ LOPEZ, CESAR LOPEZ LOPEZ y CESAR LOPEZ LOPEZ
Recurrido/a / Errekurritua: ARMURUMENDI S.L.SOCIEDAD UNIPERSONAL
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: MARCOS PICORNELL ROWE
A U T O N.º 386/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
MAGISTRADA : D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
LUGAR : Bilbao
FECHA : trece de octubre de dos mil veintidós
Que la Parte Dispositiva del Auto de instancia es del tenor literal siguiente "SE ACUERDA la suspensión del curso de las actuaciones hasta que finalice, mediante sentencia firme, el juicio ordinario, autos nº 758/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao.
En consecuencia, se suspende el juicio señalado para el día 1 de julio de 2021, a las 12:00 horas."
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Fidela, Victorino y Felicidad se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectos la formación del presente rollo al que correspondió el número 466/21 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala, de fecha 14 de julio de 2022, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2022.
En fecha 22 de septiembre de 2022, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se le tenga por desistida en base a los motivos que expone, dando traslado a la contraparte de dicho desistimiento, se opuso al mismo.
Que en la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Por la parte apelante se solicita mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, solicitando se le tenga por desistida alegando que como quiera que la cuestión de prejudicialidad civil quedaba supeditada a la decisión del TS, no tiene ya sentido por carencia sobrevenida del objeto continuar con la tramitación del presente recurso de apelación aportando copia del Auto del TS inadmitiendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la sección 5ª de esta Audiencia Provincial . Ello no obstante alega que como el TS no sea pronunciado sobre la cuestión perjudicial mantiene sus alegatos de oposición a la pretensión de la adversa.
La parte apelada sin oponerse en cuanto al hecho en sí del desistimiento de la parte recurrente, sí solicita la imposición de las costas a dicha parte que desiste. Se apoya para ello en el Auto del TS de 28 de Junio de 2022, y en el hecho de que la contraparte no ha presentado una solicitud de archivo por carencia sobrevenida del objeto ex art.22 LEC, sino simplemente desistimiento ex art. 20LEC, debiendo estar al suplico del escrito de desistimiento.
En nuestra sentencia de 8 de marzo de 2010 recogíamos las distintas formas de terminación del proceso y especialmente la distinción entre la figura de la carencia sobrevenida del objeto y la figura del desistimiento:
"SEGUNDO. - Con carácter general y en palabras de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 25ª, A 21-2-2006 "... PRIMERO. - Junto al modo normal de terminación del proceso -mediante sentencia contradictoria que se pronuncia sobre la pretensión objeto del proceso - la doctrina científica -y ahora la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 - distingue distintos modos de terminación anormal del mismo. Estos modos de terminación anormal del proceso pueden ser, a su vez, de carácter procesal y de carácter material. I.- Entre los de carácter procesal se encuentran esencialmente los siguientes: 1.- El desistimiento (unilateral), que constituye simplemente una mera declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, realizada, bien antes de que el demandado haya sido emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, o bien cuando el demandado se encontrare en situación procesal de rebeldía ( artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Su efecto es dar por terminado el proceso sin resolución sobre el fondo, dejando, por tanto, imprejuzgada la pretensión deducida, careciendo totalmente de relevancia, en este caso, el pronunciamiento sobre costas, ante la inexistencia de personamiento de parte contraria. 2.-El sobreseimiento, que se produce por la concurrencia de óbices que impiden la continuación del proceso, dejando imprejuzgada la pretensión deducida en el proceso . Estos óbices pueden tener su origen, bien en una causa imputable a las partes, bien en una causa ajena a su voluntad. Entre los supuestos de sobreseimiento por causa imputable a las partes, debe especialmente destacarse: a/.- El desistimiento bilateral ( artículos
20.3 y 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que constituye la declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, una vez emplazado o citado el demandado, ya que éste ha de ser oído al respecto, pues al no producir el desistimiento una resolución sobre el fondo, dejando imprejuzgada la pretensión deducida, es evidente que el demandado puede tener interés en que
aquella cuestión de fondo se resuelva ya en el proceso iniciado y no se suscite de nuevo en lo sucesivo. Frente al desistimiento del actor, al demandado le caben las siguientes posibilidades: Prestar su expresa conformidad o no oponerse al mismo -en cuyo caso el tribunal ha de acordar necesariamente el sobreseimiento del proceso, con los efectos establecidos, en cuanto a las costas, en el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil u oponerse al desistimiento del actor -en cuyo caso, el tribunal ha de decidir, bien la prosecución del proceso, bien su terminación, con los efectos establecidos, en cuanto a las costas, en el artículo 396.1 de la Ley Procesal -. b/.-La incomparecencia de todas las partes al acto de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario ( artículo 414.3.I de la Ley Procesal ), que determina el archivo de las actuaciones, sin más trámites, y, por tanto, sin pronunciamiento sobre costas. c/.- La incomparecencia del demandante, o de su abogado, al acto de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario, siempre que el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo (artículo 414.3.II y 414.4). Supuesto que, en definitiva, se reconduce al supuesto del desistimiento bilateral, pues viene a implicar un desistimiento tácito del actor.
Los supuestos de sobreseimiento por causa ajena a la voluntad de las partes, pueden, a su vez, subdividirse en: a/.- Supuestos derivados de la falta de presupuestos procesales no subsanables: Litispendencia y Cosa Juzgada ( artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463), con los efectos establecidos con carácter general en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463, sobre las costas causadas. b/.- Supuestos derivados de la falta de presupuestos procesales que, siendo subsanables, no se subsanan: Falta de subsanación del defecto de falta de litisconsorcio ( artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463). c/.- Supuestos derivados de la ausencia de requisitos procesales: Demanda que no reúne los requisitos especiales exigidos, por razón de la materia, para la admisión de la demanda (artículo 423.3.II) y Demanda defectuosa por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca (artículo 424.2).
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- La Caducidad, que supone la terminación del proceso por inactividad de las partes durante el lapso de tiempo previsto por la Ley ( artículos 237 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463), con los efectos establecidos, respecto a las costas en el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 .
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Entre los modos de terminación anormal del proceso de carácter material se encuentran, a su vez: 1.-La Renuncia, que supone un acto del demandante por el que manifiesta su dejación de la acción ejercitada o del derecho en que funde su pretensión, y da lugar a una sentencia sobre el fondo, no contradictoria, desestimando la pretensión deducida en la demanda con absolución del demandado ( artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463), con los efectos establecidos con carácter general en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 respecto a las costas, al tratarse de sentencia sobre el fondo de la pretensión...
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