AAP Salamanca 171/2022, 23 de Diciembre de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:579A
Número de Recurso359/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución171/2022
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00171/2022

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0005985

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000109 /2021

Recurrente: Maximo

Procurador: PURIFICACION VALLE CORCHO

Abogado: FERNANDO VEGAS SANCHEZ

Recurrido: Frida

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: RAMON REY RUIZ

A U T O Nº 171/2022

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DOÑA MARTA DEL POZO PEREZ

En SALAMANCA, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad, con fecha 1 de diciembre de 2021, en el Procedimiento de Pieza de oposición a la ejecución nº 109/2021 ; Rollo de Sala Nº 359/2022, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO : Se desestima la oposición a la ejecución instada frente al Auto despachando Ejecución de fecha 28 de julio de 2021.

    Con imposición de costas a la parte ejecutada ."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de D. Maximo, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que tenga por formulado recurso de apelación contra el Auto 882/2021 notif‌icado el día 2 de diciembre del 2021, por el cual se desestima la oposición a la ejecución instada frente al Auto de fecha 28 de julio del 2.021, se deje sin efecto, y su consecuencia se estime la oposición al mismo por los motivos expuestos en el presente escrito con la expresa imposición de costas a la parte ejecutante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte resolución en la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación, se conf‌irme el Auto 882/2021de 1 de diciembre de 2021, y por tanto la ejecución instada en el Auto de 28 de Julio de 2021, todo ello, con la expresa imposición de las costas a D. Maximo, con cuanto más resulte procedente en Derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Maximo, se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad con fecha 1 de diciembre de 2021, que, desestimó la oposición deducida por aquel contra la ejecución despachada en su contra por la demandante de ejecución, Frida, debiendo seguirse adelante con la misma por la cuantía despachada, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

Y se interesa en esta segunda instancia por la referida demandada de ejecución, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación (intituladas: Falta de identidad del condenado en la resolución f‌irme y el ejecutado; Extemporaneidad en la presentación de la ejecución; Inef‌icacia sobrevenida del recurso de revisión planteado previamente ), la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se estime su oposición por los motivos expuestos en le presente escrito, con imposición de las costas de primera instancia a la ejecutante.

SEGUNDO

Insiste en esta alzada el recurrente, Sr. Maximo, en primer lugar, en defender como motivo de oposición a la ejecución despachada en su contra en el alegato, -que le es desestimado en el auto aquí objeto de apelación-, referido a que el despacho de ejecución que impugna es nulo, por razón de haberse dirigido improcedentemente contra él, concurriendo, al respecto, falta de legitimación pasiva, etc.

Pues bien, como con corrección legal y acierto se establece en el auto apelado, quiere dicho recurrente pasar por alto la realidad incontestable de que la condena en costas, cuya ejecución en esta litis se discute, trae causa no del procedimiento en el que el dicho recurrente interviene, profesionalmente, como Letrado defensor de los intereses de una de las partes en dicho proceso (procedimiento o pieza de liquidación de gananciales nº 1006/2018), sino que la trae del recurso de reposición que él interpone contra la providencia (de fecha 9 de octubre de 2019), por mor de la cual el Juzgado a quo concedió licencia para que la contraparte pudiera querellarse contra su persona (que no contra las personas a las que defendía como Abogado) por manifestaciones vertidas en un escrito que presentó en aquel procedimiento de liquidación, de modo que siendo la persona del apelante la afectada por la providencia que se dice, al ser recurrida por él y resuelto el recurso de modo desfavorable, con imposición de las costas del recurso, es obvio que de tal imposición o condena el único y exclusivo responsable es el Sr. Maximo .

Y esa condena en costas es el título de ejecución que ex art. 556 y concordantes de la LEC se actúa en el presente procedimiento.

Dicho de otro modo o con otras palabras: no existe falta de identidad del condenado y el ejecutado, en tanto que, como se ha adelantado, el despacho de ejecución se libra correctamente contra la persona condenada en el incidente de impugnación de tasación de costas, incidente derivado de la cuestión de la licencia para querellarse contra el Sr. Maximo .

En su día se interesó por la representación procesal de la Sra. Frida licencia para formular querella por presuntas calumnias contra aquel, por razón de haber vertido determinadas expresiones en el escrito que se dice, y el Juzgado a quo en la mentada providencia de 9-10-2019 la concedió, y fue este proveído el que el Sr. Maximo, en el lícito ejercicio de sus derechos, recurrió, porque, indiscutiblemente, a su persona, en exclusiva, a él le afectaba, resultando su recurso desestimado con imposición de las costas originadas por el mismo, las cuales fueron tasadas e impugnadas por su parte por excesivas, dando lugar y provocando el dictado del Decreto 308/2021, de 22 de junio, que desestimó su impugnación y aprobó def‌initivamente la tasación, constituyendo dicho Decreto, tras su f‌irmeza, al no ser recurrido en revisión, etc., el título de ejecución que nos ocupa.

Dicha condena en costas, por su origen y naturaleza, incidía en los intereses personales del hoy apelante y no en los de la herencia de la cual el mismo era albacea, intereses y derechos que pudiera defender en el procedimiento digamos principal de liquidación de sociedad de gananciales...

Lo importante es dejar sentado y no perder de vista el hecho al qué respondió la condena en costas que el Sr. Maximo impugnó y dado que respondió a sus intereses personales, viene, así, af‌irmada su legitimación pasiva para soportar la ejecución despachada en su contra, ex art. 10 LEC, pues, ostenta la cualidad exigida respecto al acto, negocio o situación jurídica en virtud de la cual se explica su posición de demandado.

Si, como enseña la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS, para determinar la existencia o no de legitimación pasiva ha de atenderse a la pretensión de la demanda, teniendo en cuenta el suplico de la misma en relación con los hechos sustentadores de tal pretensión (por todas, STS de 21 de abril de 2004) es indudable la concurrencia de la negada legitimación, ponderando el que una cosa es que el Sr. Maximo, como albacea de la herencia que se dice, actuara en representación de la misma en el repetido procedimiento de liquidación de sociedad ganancial, y otra muy distinta la de que, merced a la presentación y redacción por su parte, como Abogado de aquella parte, de un escrito en el que, presuntamente, pudieran contenerse calumnias contra la parte contraria, se suscitara un incidente respecto del acuerdo judicial de licencia para...

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