AAP Barcelona 108/2023, 26 de Enero de 2023
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:300A |
Número de Recurso | 1117/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 108/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo Apelación nº 1117/2022
Diligencias previas 1049-2020
Procedimiento abreviado 51-2022
Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona
AUTO Nº 108/2023
Tribunal
Presidente Eduardo Navarro Blasco
Dª Myriam Linage Gómez
Dª Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 26 de enero de 2023
En el procedimiento Abreviado y por el Juzgado de Instrucción de referencia, se dictó auto el 7 de noviembre de 2022, por el que se desestimaba reformar la decisión adoptada por auto de 12 de septiembre de 2022, denegando al Ministerio Fiscal practicar las diligencias que, con el carácter de complementarias, al amparo del artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal había solicitado.
Tramitado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Ministerio Fiscal y evacuados los traslados conferidos, tal y como es de ver a los autos, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.
Recibidas las diligencias en esta Sección tercera de la Audiencia, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido. Es ponente la magistrada Dª Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación el día de hoy.
Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución por la que se deniega la práctica de diligencias complementarias consistentes en: 1) Requerimiento al BBVA para que emita nuevo informe en el que se complemente el inicial. Solicita ahora que se concreten las fechas de apertura de las cuentas obrantes en
autos; si se abrieron online o presencialmente; si fue presencial, en qué oficina; 2) Las grabaciones, si existen, de esa oficina; 3) Traslado a las FCSE para que realicen fotoprinters de esas grabaciones; $) Las posibles tarjetas vinculadas a esas cuentas; 4) Requerir a la investigada documentación sobre la baja en la cuenta, y,
5) Que se unan antecedentes penales.
El órgano instructor une la hoja histórico penal interesada y deniega la petición referida al resto de diligencias. Señala en su auto que la resolución por la que se acomodaban las actuaciones a la fase intermedia y se cerraba la instrucción, devino firme, que no se impugnó en su momento la decisión, que no se justifica, ni se da explicación de la necesidad de las diligencias interesadas.
El recurso no puede prosperar por los argumentos que seguidamente se exponen.
Tal como razona el órgano instructor en su motivado auto, las diligencias complementarias que se solicitan, no se sustentan en la esencialidad exigida por el art. 780.2 Lecrim. Es más, ni siquiera se concreta la finalidad de las mismas a los efectos de tipificación.
Comprobamos que la instrucción ha sido completa y suficiente. Se investigaba un delito de estafa informática y se han practicado todas las diligencias interesadas por la acusación y las acordadas por la instructora. El auto que concluye la instrucción es extenso, minucioso y detalla uno a uno los indicios de criminalidad necesarios para sustentar la acusación, también su subsunción provisional.
El Tribunal Constitucional en la STC 186/90 afirma "que dichas diligencias complementarias solo serán admisibles si dentro de la acusación resulta imposible concretar los elementos del tipo penal y aunque las mismas tengan naturaleza...
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