SJS nº 1 465/2022, 22 de Noviembre de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7753
Número de Recurso326/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00465/2022

Autos: 326/2022

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 22 de noviembre de 2022.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 326/2022 instados por la empresa TIPICAL PUNTO, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Martín Sánchez-Molero, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, con la intervención de las trabajadoras D.ª Trinidad, D.ª Victoria, D.ª Zaira, D.ª Ascension y D.ª Bibiana, representadas y defendidas por el Letrado D. Roberto López Cano, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2022 se presentó por la parte actora demanda de impugnación de actos de la administración interesando se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución por la que se desestima el recurso de alzada ante la inexistencia de infracción imputable a la parte demandante.

Mediante escrito de 23 de mayo de 2022 se amplió la demanda a las trabajadoras intervinientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2022, compareciendo las partes, ratif‌icando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la administración demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Por la defensa letrada de las trabajadoras intervinientes se adhirió a la demanda presentada.

Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2019 se extendió contra la mercantil Tipical Punto, S.L. acta de infracción en la que previa exposición de las actuaciones inspectoras y de los hechos comprobados se concluyó que el despido objetivo de las trabajadoras en fecha 27 de abril de 2018 no tenía otra f‌inalidad que la de posibilitar a las mismas el acceso indebido a las prestaciones por desempleo, concurriendo una situación de connivencia en materia de prestaciones por desempleo, infringiéndose lo dispuesto en los art. 262.1, 266 c), 267.2.1 y 268 LGSS en relación con art. 6.4 CC y art. 7.2 CC.

Tal acta concluye que la infracción se haya tipif‌icada como muy grave en art. 23.1 c) LISOS, concurriendo una infracción por cada una de las trabajadoras y proponiéndose sanción en cuantía de 31.255 euros así como la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidad, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

(doc. 1 de la demanda y folios 2 a 12 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La mercantil demandante formuló alegaciones al acta en fecha 15 de noviembre de 2019 y tras la tramitación del expediente se dicta por el Jefe de la ITSS resolución de 24 de enero de 2020 conf‌irmando la sanción impuesta en el acta de infracción.

Interpuesto recurso de alzada en fecha 25 de febrero de 2020 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo desestimando el mismo en fecha 16 de marzo de 2022.

TERCERO

Las trabajadoras codemandadas venían prestando servicios para la mercantil Tipical Punto, S.L. como operarias de confección en virtud de contratos por obra o servicio determinado a tiempo parcial siendo el objeto de la contratación "la realización de pedidos de temporada otoño invierno 2016 para Dedatex, S.L.". La empresa demandante tiene como actividad la confección de prendas de vestir y por la ITSS previa las actuaciones de comprobación pertinentes requirió a la empresa para que procediera a transformar los contratos en indef‌inidos a tiempo parcial, cumplimentando la mercantil tal requerimiento en fecha 1 de diciembre de 2017.

Con fecha 12 de abril de 2018 la mercantil comunica a las trabajadoras su despido objetivo con fecha de efectos de 27 de abril de 2018, abonando a las trabajadoras la liquidación, f‌iniquito e indemnización por despido mediante talones nominativos que se hacen efectivos con fecha 8 y 9 de mayo de 2018. (doc. 6 a 11 de la parte actora). Las trabajadoras no impugnaron el despido ante la jurisdicción social.

CUARTO

Por las trabajadoras se presentaron solicitudes de prestación por desempleo reconocidas con efectos de 28 de abril de 2018. Con fechas 28 de mayo (respecto de D.ª Trinidad y D.ª Bibiana ), 4 de junio (respecto de D.ª Zaira ) y 18 de junio de 2018 (respecto de Coral y Ascension ), la empresa contrata nuevamente a las trabajadoras mediante contratos temporales a tiempo parcial con la categoría de operarias de confección y con objeto "la realización de pedidos de temporada otoño-invierno 2018 para la empresa Dedatex, S.L.". Con fecha 5 de mayo de 2019 la empresa rescindió los contratos de las trabajadoras y solicitando las mismas la reanudación de las prestaciones por desempleo les fue reconocida la misma desde el 6 de mayo de 2019.

Las trabajadoras Bibiana y Ascension fueron contratadas nuevamente por la empresa en fecha 27 de mayo y 18 de septiembre de 2019 mediante contratos temporales a tiempo parcial.

QUINTO

Tras acta de infracción contra las trabajadoras de fecha 4 de octubre de 2019 extendida por la ITSS de Toledo se dictó por el SEPE de Toledo resoluciones conf‌irmando las sanciones propuestas en el acta a las trabajadoras y consistentes extinción de la prestación por desempleo desde el 28 de abril de 2018 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Impugnada tales resoluciones por la parte actora dio lugar a los autos nº 725/2020 y acumulados del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo en los que con fecha 20 de mayo de 2022 se ha dictado sentencia f‌irme estimando la demanda y revocando las sanciones impuestas anulando las resoluciones impugnadas (doc. 12 de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado del expediente administrativo y de la documental aportada por la parte actora con su demanda y en el hecho de la vista.

SEGUNDO

Los hechos imputados por la entidad gestora a la mercantil demandante y que justif‌ican según la misma la imposición de la sanción con una cuantía económica de 31.255 euros y accesorias, son la existencia de una connivencia entre la empresa y las trabajadoras para la obtención de la prestaciones de...

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