SAP Valencia 532/2022, 31 de Octubre de 2022
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ECLI:ES:APV:2022:4624 |
Número de Recurso | 105/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 532/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46017-41-2-2018-0000247
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000105/2022- AM - Dimana del Nº 000021/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA
De: D/ña. Mariano y APLIKA REHABILITACIONES DEL SUR, SLU
Abogado/a Sr/a. MARTIN LEAL, JOSE MANUEL
Procurador/a Sr/a. PEREZ ALARCO, ASUNCION y PEREZ ALARCO, ASUNCION
Contra: D/ña. Modesto
Abogado/a Sr/a. APARICIO DEL ALAMO, MARCO ANTONIO
Procurador/a Sr/a. SAYOL MARIMON, MANUEL
SENTENCIA Nº 532/2022
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Composición del Tribunal:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as
D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO
D. ENRIQUE JAVIER ORTOLÁ ICARDO
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En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha enjuiciado los hechos objeto del procedimiento abreviado nº 21/2018 instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, seguido contra D. Modesto -acusado-, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA el NUM001 /81, hijo de Remigio y de Palmira y contra HOSTELCAR LUXURY EUROPA SL -responsable civil subsidiaria- representados por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARIMON y defendidos por el Letrado D. MARCO ANTONIO APARICIO DEL ALAMO.
El Ministerio Fiscal intervino como parte acusadora, representado en la vista oral por D. ARTURO LÓPEZ BELENGUER y APLIKA REHABILITACIONES DEL SUR, SLU intervino como acusación particular, representada por la Procuradora Dª. ASUNCION PEREZ ALARCO -sustituida en la vista oral por Dª. CRISTINA GARCÍA NAVARRO- y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍN LEAL.
En sesión que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2022 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como proedimiento abreviado nº 21/2018 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, del que reputó responsable criminal en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó una pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la condena al pago de las costas del proceso ya que por vía de responsabilidad civil abonara la cantidad de
3.577,88 euros más los intereses legales del art. 576 L.E.Civil a APLIKA REHABILITACIONES DEL SUR, SLU, con la responsabilidad civil subsidiaria de HOSTELCAR LUXURY EUROPA SL.
La acusación particular n sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal, del que reputó responsable criminal en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó una pena de CUATRO AÑOS de prisión, DOCE MESES DE MULTA a razón de VEINTE EUROS por cuota diaria, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago e inhabilitación especial para oficio y comercio de compraventa de vehículos por el tiempo de la condena; también solicitó la condena al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular y a que por vía de responsabilidad civil abonara a APLIKA REHABILITACIONES DEL SUR, SLU las siguientes cantidades: 3.577,88 euros -incremento injustificado del precio-, 1.211,93 euros -reparaciones necesarias por el mayor desgaste del vehículo- y 3.000 euros por los daños ocasionados, con la responsabilidad civil subsidiaria de HOSTELCAR LUXURY EUROPA SL.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
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HECHOS PROBADOS
Modesto, mayor de edad, en calidad de administrador único de Hostelcar Luxury Europa SL, anunció el turismo Mercedes Benz modelo CLA 220 CDI, matrícula .... BVL en una página situada en Internet; en el anuncio informaba de que el vehículo tenía alrededor de 122.000 kilómetros. Mariano, como administrador único de la mercantil Aplika Rehabilitaciones del Sur, interesado en la adquisición del coche, contactó con el señor Modesto y fijaron el precio del coche en 26.500 euros.
Con anterioridad a la venta del coche, el señor Modesto, por si mismo o con la ayuda de un tercero, manipuló el cuentakilómetros del turismo para que en el mismo apareciera un kilometraje similar a aquél que figuraba en el anuncio - 122.000-, cuando el vehículo, a fecha 14 de noviembre de 2016, había recorrido 170.425 kilómetros.
El señor Modesto, con la intención de vender el coche por un precio superior al que le correspondía por su verdadero kilometraje -que era de 22.922,12 euros-, ocultó al señor Mariano la manipulación practicada en el cuentakilómetros.
El 25 de noviembre de 2016, el señor Mariano, como administrador de Aplika Rehabilitaciones del Sur, pagó, por cuenta de dicha entidad, el precio del vehículo, 26.500 euros, mediante transferencia bancaria a favor de una cuenta de la que era titular Hostelcar Luxury Europa SL. El señor Mariano recogió ese mismo día el vehículo en la localidad de Alzira de manos del señor Modesto y lo compró en la creencia de que el vehículo tenía los kilómetros que aparecían en el cuentakilómetros previamente manipulado y desconociendo dicha manipulación.
El señor Mariano abonó 3.577,88 euros por encima del precio que le correspondía al vehículo atendiendo a su verdadero kilometraje.
La tesis de las acusaciones es que el acusado, por si mismo o con la ayuda de un tercero no identificado, manipuló el cuentakilómetros del turismo Mercedez Benz que había adquirido previamente en Bélgica, lo ofreció en venta y anunció el kilometraje resultante de la modificación -sensíblemente inferior al real- y, de ese modo, consiguió captar el interés del señor Mariano . Este lo habría adquirido en la creencia errónea de que compraba un vehículo con los kilómetros anunciados y, tiempo después, habría sabido, al llevar el coche a un concesionario oficial de la Mercedes Benz, que el vehículo había pasado una revisión en Bélgica, anterior a la fecha de la compra-venta, con un kilometraje sensíblemente superior a aquél con el que -una vez manipulado el cuentakilómetros- se le había vendido. Este dato se habría visto corroborado cuando tiempo después se supo que el kilometraje del turismo, al pasar la ITV, una vez en España, para poder ser matriculado y poco antes de la venta, era de 170.425 kilómetros.
La tesis de la defensa es que no hay prueba de que el acusado manipulara el cuentakilómetros del coche.
Sin embargo, la prueba practicada ofrece una serie de hechos que cabe dar por acreditados y que sólo encuentran una explicación lógica en la versión incriminatoria.
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Consta acreditado que el turismo, a fecha 10 de marzo de 2016, pasó una revisión en un concesionario de la Mercedes Benz y que en dicho momento se hizo constar que el coche tenía 142.701 km. Consta este dato en el informe aportado al f. 5 de las actuaciones; consta que dicho informe es del mismo coche que el acusado vendió al señor Mariano porque coincide el número de bastidor de aquél con el del coche vendido por el acusado -en el informe de la ITV de 14 de noviembre de 2015, al f. 199, consta que el bastidor del coche es el mismo que el del coche al que hace referencia el informe obrante en el f. 5-.
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El acusado reconoció haber comprado dicho vehículo en Bélgica y haberlo traído a España, acompañado de otra persona.
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Admitió que cuando el coche pasó la ITV, revisión necesaria para poder matricular el vehículo en España, el coche tenía los kilómetros que aparecen en el informe emitido por la estación en la que pasó la inspección -f. 199-, es decir, 170.425 km.
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Dijo el acusado que el coche lo vendió al señor Mariano, tal y como consta en la factura de venta -f. 3 vto- y por el importe que consta en ella y en la orden de transferencia documentada y aportada como medio de prueba -f. 4-. Admitió, por tanto, que vendió el coche por cuenta de Hostelcar Luxury Europa SL a Aplika Rehabilitaciones del Sur SLU, representada por el señor Mariano, el 25 de noviembre de 2016, por 25.600 euros.
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De lo manifestado por el acusado, por el señor Mariano y por su esposa - Eugenia - resulta que el acusado ofreció el vehículo a la venta a través de una página de anuncios por internet; aunque el acusado dijo no recordar cuál fue la vía empleada, no hay motivos para dudar de lo afirmado al respecto por el señor Mariano y su esposa y es que la página utilizada fue "mil anuncios".
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El acusado dijo no recordar si al anunciar el vehículo se hizo constar el kilometraje. El señor Mariano y su esposa mantuvieron que sí que se indicaba el kilometraje del vehículo, que en concreto se ofrecía con 122.000 kilómetros y que ese dato fue muy relevante para la compra; señalaron que, incluso, buscando información sobre vehículos que les pudieran interesar, excluían los que pudieran tener más de 130.000 kilómetros, a través del filtro de la propia página, que permitía discriminar vehículos por su kilometraje.
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Se aportaron unas fotos del coche y del velocímetro de un coche -fs. 120 y 121- con 123.941 kilómetros. El señor Mariano y su esposa, la señora Eugenia, manifestaron en la vista oral que dichas fotos las hizo ésta cuando el señor Mariano llegó a su domicilio en Bormujos, Sevilla, el mismo día de la compra...
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