AAP Vizcaya 413/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2022
Fecha27 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/003237

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0003237

Impugnación tasación / Tasazioa aurkaratzea 20/2022

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Hirugarren atala

Autos de Tasación de costas 103/2022 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Argimiro y Artemio

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR

Recurrido/a / Errekurritua: María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida

Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO,

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA

A U T O N.º 413/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA : D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

LUGAR : Bilbao

FECHA : veintisiete de octubre de dos mil veintidós

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente proceso se ha interpuesto por la Procuradora Sra. DIAZ MANZANO, en representación de María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida, recurso de revisión contra el decreto de 23 de septiembre de 2022.

Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado a las demás partes personadas por plazo común de cinco días habiéndose presentado escrito de impugnación por el Sr BUSTAMANTE ESPARZA en representación de Argimiro y Artemio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida contra el decreto de esta Sala dictado en fecha 23 de septiembre de 2022 y ello por mostrar disconformidad con la estimación de la impugnación por excesivos que planteó la represetnaicon de Argimiro y Artemio ; insiste esta parte en que la parte impugnante planteó en el recurso de apelación tanto la estimación de su demanda de principal como la desestimación de la demanda reconvencional; es el informe del colegio de abogados quien de forma incorrecta se pronuncia sobre cuestión que no debe dirimir haciendo suyo el decreto ahora recurrido dicho pronunciamiento; por tanto interesa la revisión del decreto y se ratif‌ique la aprobación de la minuta de honorarios que presentó.

SEGUNDO

EL Decreto dictado por la LAJ de esta sección tercera va a ser plenamente ratif‌icado; lo cierto y expresamente así declarado por la Sala solo se resolvió en el recurso de apelación la única cuestión que se planteó por las partes y ello lo es si procedía la devolución de 16.000 euros a los demandantes y ello porque de la condena que a los demandandos se establece en la sentencia de instancia (devolución de 6000 euros) no se analizó al no alzarse la parte condenada a dicho pronunciamiento, (y que traía consecuencia de su demanda revonvencional...

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