AAP Vizcaya 413/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 413/2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/003237
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0003237
Impugnación tasación / Tasazioa aurkaratzea 20/2022
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Hirugarren atala
Autos de Tasación de costas 103/2022 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Argimiro y Artemio
Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR
Recurrido/a / Errekurritua: María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida
Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO,
Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA
A U T O N.º 413/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ
MAGISTRADA : D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
LUGAR : Bilbao
FECHA : veintisiete de octubre de dos mil veintidós
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.
ÚNICO.- En el presente proceso se ha interpuesto por la Procuradora Sra. DIAZ MANZANO, en representación de María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida, recurso de revisión contra el decreto de 23 de septiembre de 2022.
Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado a las demás partes personadas por plazo común de cinco días habiéndose presentado escrito de impugnación por el Sr BUSTAMANTE ESPARZA en representación de Argimiro y Artemio .
Se alza la representación de María Dolores, Alejandro, Adelina, Alvaro y Aida contra el decreto de esta Sala dictado en fecha 23 de septiembre de 2022 y ello por mostrar disconformidad con la estimación de la impugnación por excesivos que planteó la represetnaicon de Argimiro y Artemio ; insiste esta parte en que la parte impugnante planteó en el recurso de apelación tanto la estimación de su demanda de principal como la desestimación de la demanda reconvencional; es el informe del colegio de abogados quien de forma incorrecta se pronuncia sobre cuestión que no debe dirimir haciendo suyo el decreto ahora recurrido dicho pronunciamiento; por tanto interesa la revisión del decreto y se ratifique la aprobación de la minuta de honorarios que presentó.
EL Decreto dictado por la LAJ de esta sección tercera va a ser plenamente ratificado; lo cierto y expresamente así declarado por la Sala solo se resolvió en el recurso de apelación la única cuestión que se planteó por las partes y ello lo es si procedía la devolución de 16.000 euros a los demandantes y ello porque de la condena que a los demandandos se establece en la sentencia de instancia (devolución de 6000 euros) no se analizó al no alzarse la parte condenada a dicho pronunciamiento, (y que traía consecuencia de su demanda revonvencional...
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